Subvenciones a la creación cultural: composición musical (2025)

[Composición musical]

Descripción


Objeto

Esta  modalidad de ayudas va destinada al fomento de la creación de composiciones musicales originales plasmadas en una partitura (pentagrama o, en el caso de música electroacústica, cronograma o plan de interpretación).

Dotación presupuestaria

82.000

Prestación económica

*** Cantidad máxima total para las subvenciones previstas en esta convocatoria  de Composición musical: 82.000 euros.

*** Tipología de obras y cuantía máximo de cada ayuda.

La cantidad a conceder a cada proyecto beneficiario se determinará en función de los siguientes tipos de obras y del tope económico máximo señalado para cada uno.

Tipo de Obra / Instrumentación

Duración

módulo

Ayuda máxima

A.- Solo, dúo o exclusivamente electroacústica

Inferior a 10’

a1

2.800

Igual o superior a 10’

a2

4.000

B.- Trío, cuarteto o coro a capella

Inferior a 10’

b1

4.000

Igual o superior a 10’

b2

5.600

C.- Grupo de cámara entre 5 y 11 intérpretes

Inferior a 15’

c1

5.600

Igual o superior a 15’

c2

7.500

D.- Ensemble grande (= / >12 ) u ópera de cámara

Inferior a 15’

d1

7.500

Igual o superior a 15’

d2

9.500

E.- Orquesta sinfónica (con o sin solistas / coro)

Inferior a 15’

e1

9.500

Igual o superior a 15’

e2

12.000

Tipo de Obra / Instrumentación

Duración

módulo

Ayuda máxima

A.- Solo, dúo o exclusivamente electroacústica

Inferior a 10’

a1

2.800

Igual o superior a 10’

a2

4.000

B.- Trío, cuarteto o coro a capella

Inferior a 10’

b1

4.000

Igual o superior a 10’

b2

5.600

C.- Grupo de cámara entre 5 y 11 intérpretes

Inferior a 15’

c1

5.600

Igual o superior a 15’

c2

7.500

D.- Ensemble grande (12 o más int.) u ópera de cámara

Inferior a 15’

d1

7.500

Igual o superior a 15’

d2

9.500

E.- Orquesta sinfónica (con o sin solistas, con o sin coro)

Inferior a 15’

e1

9.500

Igual o superior a 15’

e2

12.000

*** Criterios de valoración de los proyectos: al objeto de elaborar el informe de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios. Habrá dos fases de valoración.

1.– Primera fase de valoración: calidad e interés cultural-musical del proyecto:

a) Planteamiento general del proyecto y precisión de las referencias artísticas y técnicas aportadas en la memoria. Estudios y referencias externas que se utilizarán en el proceso de composición (30 %).

b) Originalidad y contribución a la creación musical actual (20 %).

c) Interés, calidad técnica y precisión de la muestra -y/o materiales- del proyecto (20 %).

2.– Segunda fase de valoración:

a) Plan de estreno y difusión del proyecto (10 %). A estos efectos se tendrá en cuenta el grado de precisión e importancia de las referencias aportadas.

b) Trayectoria de formación y artística de la persona solicitante en el campo de la música (10 %).

c) Valoración artística de la obra anterior aportada (10 %).

*** El procedimiento para determinar la cuantía definitiva a otorgar a las personas beneficiarias se concreta en el artículo 27. 3. de la Orden de convocatoria. 

Forma de pago:

a) El 75% de la cantidad subvencionada una vez dictada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.a).

b) El pago del 25% restante se abonará a partir del 1 de enero de 2026 previa remisión de la creación subvencionada y de la Inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad Intelectual. 

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos

  • Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años, nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren empadronadas, con al menos un año de antigüedad, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  • Se concederá una única subvención por persona solicitante.
  • Las personas solicitantes podrán presentar como máximo dos solicitudes de ayuda.
  • Únicamente se podrá presentar solicitudes a una de las modalidades recogidas en la convocatoria (textos teatrales; guiones cinematográficos; composiciones musicales; textos literarios en euskera dirigidos a la juventud; cuentos y novelas cortas; coreografías).
  • En caso de que la misma persona presente solicitudes a diferentes modalidades, sólo se admitirán las presentadas a la modalidad que registre la presentada en primer lugar según registro de entrada.
  • Los proyectos de composición no podrán haber sido estrenados ni registrados con anterioridad al cierre del plazo de solicitudes de esta convocatoria ni haber sido objeto de un encargo con contenido económico para su creación. Estas subvenciones son incompatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier entidad pública.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Identidad de la persona física.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1025038

Solicitud y aportación de documentación


Documentación anónima (Memoria y Muestras parcial de partitura, objeto del proyecto): 
En el contenido de estos documentos no deben aparecer referencia alguna a la persona solicitante; tampco al estreno del proyecto o a músicos o formaciones con los que se ha contactado o se está trabajando para ello. En caso de existir alguna de dichas referencias la solicitud podrá quedar excluida.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


Desde la recepción de la resolución de adjudicación, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de nueve meses para la entrega de la creación definitiva en soporte papel o informático (formato pdf) a la dirección gestora.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites