Ayudas a programas de cooperación para el desarrollo 2025 - Fase de Ejecución

Descripción


Objeto

Convocar para el año 2025 las ayudas para la fase de ejecución de programas de cooperación para el desarrollo, reguladas por el Decreto 180/2023, de 28 de noviembre (B.O.P.V. nº 9, de 12 de enero de 2024).

Dotación presupuestaria

4.000.000 euros

Prestación económica

Cada entidad podrá solicitar como máximo una (1) solicitud. El importe máximo para solicitar y adjudicar por cada iniciativa será 1.000.000 euros.

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

(salvo en aquellas entidades de la economía social y solidaria que excluyan expresamente en sus estatutos el reparto de beneficios entre sus miembros)

Requisitos:

  • Las entidades solicitantes deberán haber resultado adjudicatarias de subvención en el año 2024 para la fase de identificación del programa cuya ejecución se solicita.

  • Estar inscrita en el registro público correspondiente en función de su naturaleza jurídica.
  • Tener sede o delegación en la CAE y estructura organizativa suficiente para la gestión de las actuaciones financiadas con fondos públicos.

  • Carecer de ánimo de lucro, salvo en aquellas entidades de la economía social y solidaria que excluyan expresamente en sus estatutos el reparto de beneficios entre sus miembros.

  • Debe mantenerse el cumplimiento de los requisitos de capacidad de gestión y capacidad estratégica acreditados en la convocatoria para la fase de identificación en todo momento hasta la finalización de la actuación subvencionable

  • No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 1, 3 y 4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del artículo 23.2 del texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo1/2023, de 16 de marzo.

Requisitos

  • Desarrollarse a través de una agrupación de entidades, en la que, además de la entidad solicitante, deberá participar al menos una entidad originaria de un país del Sur.

  • Realizar actividades, promover transformaciones y prever impactos, tanto en la CAE como en, al menos, un país del Sur.
  • Ser coherentes con la propuesta presentada en la fase de identificación, así como con los resultados de la identificación realizada.
  • Tener una duración de veinticuatro meses como mínimo y treinta y seis meses como máximo, prorrogable por doce meses más, debiendo iniciarse dentro de los dos meses posteriores a la publicación de la resolución de concesión de ayudas para la fase de ejecución, y en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario correspondiente a la concesión de la ayuda
  • Prever la realización de una evaluación final, externa o mixta, y gastos en concepto de fortalecimiento institucional de, al menos, las entidades de la agrupación originarias de los países del Sur.

Organismos


Organismo que convoca

  • eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad > Dirección de eLankidetza

Organismo que resuelve

  • eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad > Dirección de eLankidetza

Información de contacto


         Zuzenean: Atención a la ciudadanía

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1010503

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Comunicación de modificación


Usted tiene la obligación de comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 2.e del artículo 50, se establecen las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.

Formulario para la comunicación de modificaciones en circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Otros trámites