Subvenciones a las universidades, centros universitarios, centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con programas de movilidad de carácter internacional de estudiantes en el curso 2024-2025
[Uni Mugi]
- Organismo:
- Ciencia, Universidades e Innovación
- Estado:
Descripción
Objeto
Otorgar subvenciones a las universidades, centros universitarios y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco con programas de movilidad de carácter internacional de estudiantes en el curso 2024-2025
Dotación presupuestaria
2.200.000 (euro)Prestación económica
La dotación presupuestaria total de la convocatoria es de 2.200.000 euros con el siguiente desglose:
a) 1.036.160 euros para completar las ayudas otorgadas por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
b) 1.163.840 euros para las estancias sin ayuda del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
Forma de pago:
Una vez notificada la resolución de concesión de las ayudas, éstas serán abonadas en un único pago en el plazo de un mes.
El procedimiento de concesión de la subvención es la de concurrencia competitiva con prorrateo.
La dotación presupuestaria total de la convocatoria es de 2.200.000 euros con el siguiente desglose:
a) 1.036.160 euros para completar las ayudas otorgadas por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
b) 1.163.840 euros para las estancias sin ayuda del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
Una vez notificada la resolución de concesión de las ayudas, éstas serán abonadas en un único pago en el plazo de un mes.
El procedimiento de concesión de la subvención es la de concurrencia competitiva con prorrateo.
A quién va dirigido
Universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la Comunidad autónoma del País Vasco
Universidades, centros universitarios y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la Comunidad autónoma del País Vasco con programas de movilidad de carácter internacional de estudiantes en el curso 2024-2025.
Requisitos
-
Las entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones de los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular las siguientes:
a) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que haya sido concedida.
b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación.
d) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3.b) de la convocatoria de las personas incluidas en el proyecto de movilidad.
e) Comunicar a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria la modificación de cualquier circunstancia tenida en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado.
f) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
-
No hallarse la entidad solicitante sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayuddas públicas, o incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Los y las estudiantes incluidos en los proyectos de movilidad presentados cumplirán los siguientes requisitos:
- Poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España. Las personas solicitantes extranjeras no comunitarias deberán acreditar la condición de residentes legales en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con los dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
– Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de la solicitud y con anterioridad al 1 de enero de 2024.
– Estar acogidos a programas de movilidad de carácter internacional en el curso académico 2024-2025:
– Cursar alguno de los siguientes estudios en el curso 2024-2025, o haber finalizado los mismos en el curso 2023-2024:
– Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.
– Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.
– Enseñanzas artísticas o deportivas superiores oficiales.
En ningún caso se financiarán las movilidades de las personas egresadas que, habiendo finalizado los estudios –recogidos en esta base 3– en el curso 2023-2024, realicen las movilidades internacionales en el marco de programas de doctorado.
– Haber presentado la autorización expresa según el modelo del Anexo II.
– Haber presentado la declaración responsable del Anexo III, mediante la cual se acredite no encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
-
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas quienes se encuentren en algunas de las circunstancias señaladas como prohibiciones en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas.
- No podrán obtener la condición de beneficiaria de la subvención ninguna persona física o jurídica que haya cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).
- Acreditar suficiente poder de representación
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Ciencia, Universidades e Innovación > Consejero/a de Ciencia, Universidades e Innovación
Organismo que resuelve
- Ciencia, Universidades e Innovación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Información de contacto
Código
1017810Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La solicitud incluirá la siguiente información:
a) Identificación del proyecto de movilidades. Dicho proyecto incluirá todas las movilidades solicitadas por la entidad (anexo I).
b) Movilidades con financiación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE). Se complementará el importe de la ayuda del SEPIE hasta alcanzar los 390 euros por mes de estancia durante los meses financiados por el citado organismo. En el proyecto se deberá incluir de forma individualizada por cada estudiante incluido/a en la solicitud la ayuda concedida por el SEPIE y la cuantía solicitada al Gobierno Vasco. Asimismo, en el proyecto se indicará la ayuda solicitada para el total de las movilidades con financiación a cargo de esta convocatoria. No se tendrán en cuenta los importes adicionales que el SEPIE pudiera conceder a determinados colectivos.
c) En el caso de que se realicen periodos de estancia no financiados en el programa Erasmus+, se solicitarán ayudas de 390 euros por cada mes no financiado en dicho programa. Para otros programas internacionales, se solicitará hasta un máximo de nueve meses de estancia con un coste mensual de 390 euros. En el proyecto se deberá incluir de forma individualizada por cada estudiante incluido/a en la solicitud la cuantía solicitada y, la ayuda solicitada para la totalidad de las movilidades sin financiación.
-
La información individualizada de las movilidades y costes de los apartados b) y c) anteriores se remitirán en formato XML u otro formato susceptible de conversión a XML.
-
Autorizaciones expresas según el modelo del Anexo II.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
-
Las entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones de los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular las siguientes:
a) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que haya sido concedida.
b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación.
d) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3.b) de la convocatoria de las personas incluidas en el proyecto de movilidad.
e) Comunicar a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria la modificación de cualquier circunstancia tenida en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado.
f) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
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No hallarse la entidad solicitante sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayuddas públicas, o incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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Los y las estudiantes incluidos en los proyectos de movilidad presentados cumplirán los siguientes requisitos:
- Poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España. Las personas solicitantes extranjeras no comunitarias deberán acreditar la condición de residentes legales en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con los dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
– Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de la solicitud y con anterioridad al 1 de enero de 2024.
– Estar acogidos a programas de movilidad de carácter internacional en el curso académico 2024-2025:
– Cursar alguno de los siguientes estudios en el curso 2024-2025, o haber finalizado los mismos en el curso 2023-2024:
– Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.
– Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.
– Enseñanzas artísticas o deportivas superiores oficiales.
En ningún caso se financiarán las movilidades de las personas egresadas que, habiendo finalizado los estudios –recogidos en esta base 3– en el curso 2023-2024, realicen las movilidades internacionales en el marco de programas de doctorado.
– Haber presentado la autorización expresa según el modelo del Anexo II.
– Haber presentado la declaración responsable del Anexo III, mediante la cual se acredite no encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
-
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas quienes se encuentren en algunas de las circunstancias señaladas como prohibiciones en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas.
- No podrán obtener la condición de beneficiaria de la subvención ninguna persona física o jurídica que haya cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).
- Acreditar suficiente poder de representación
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El Viceconsejero de Universidades e Investigación resolverá la ayuda en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Hasta el 14 de noviembre de 2025, inclusive.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
En el caso de movilidades dentro del programa Erasmus+, certificación del ingreso económico del SEPIE en función de las movilidades realizadas.
-
Se incluirá la relación de las personas con indicación del abono realizado a cada una de ellas.
-
Una vez finalizadas las movilidades, las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria del proyecto presentado en la que se indiquen los objetivos, los logros y el coste final de la acción realizada y de las movilidades individualizadas (número de movilidades y duraciones de las mismas). En la memoria se deberán justificar todos los cambios realizados respecto a la solicitud.
Junto con la memoria se presentará la información individualizada de las movilidades y costes definitivos correspondientes a cada uno de los apartados 1 y 2 de la base 11 en formato XML u otro formato susceptible de conversión a XML.
- No concurra ninguno de los supuestos especificados en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Se acreditará de oficio por Dirección de Política y Coordinación Universitaria que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Se acreditará de oficio por Dirección de Política y Coordinación Universitaria que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.
- Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse la entidad solicitante sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayuddas públicas, o incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.