Subvenciones a la traducción literaria: AT! Itzulpenak: literatura

[traduccion_literaria]

Descripción


Objeto

Concesión de subvenciones a la traducción literaria en el 2024:

  • Obras literarias escritas y publicadas originalmente en euskera a otras lenguas.
  • Obras literarias escritas y publicadas originalmente en castellano por autores empadronados en la Comunidad Autónoma Vasca a otras lenguas (excepto al euskera).

En ambos casos solamente se subvencionarán primeras traducciones. En segundas y posteriores traducciones solamente se subvencionarán los gastos de edición y promoción.

Dotación presupuestaria

63.000

Prestación económica

Cuarenta y tresmil (43.000) euros para los trabajos de traducción y veinte mil (20.000) para trabajos de edición y promoción.

Se subvencionarán dos conceptos según los siguientes criterios:

1) Trabajos de traducción:

  • En el caso de textos de nivel básico de dificultad 0,018 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original.
  • En el caso de textos de nivel extraordinario de dificultad 0,032 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original.

Será la comisión de valoración la que determine si un texto tiene nivel extraordinario de dificultad en cuanto al idioma.

2) Trabajos de edición y promoción: La cantidad máxima que se concederá para los trabajos de edición y promoción será de mil (1.000) euros. La cantidad concedida se calculará en proporción a la puntuación obtenida en los apartados d) y e) del artículo 11. Se considerarán trabajos de edición la corrección, la maquetación la impresión y las actividades de promoción.

  • Las subvenciones se concederán comenzando por las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, hasta agotar los recursos económicos disponibles, siempre que hayan superado la puntuación mínima del 50%.
  • Una misma obra no podrá recibir subvenciones para ser traducida a más de tres idiomas. Si hubiera más de tres solicitudes, la ayuda la obtendrían las tres que tuvieran mayor puntuación.
  • El cálculo de la subvención que podrá obtener cada proyecto presentado se realizará aplicando el porcentaje obtenido en la valoración a la cantidad de la subvención que correspondería según las tarifas establecidas en esta convocatoria o a la cantidad que figura en el contrato (si fuera menor a la establecida en la convocatoria).
  • Cada solicitud podrá obtener como máximo una subvención de ocho mil (8.000) euros. Cada solicitante podrá obtener una cantidad máxima de doce mil quinientos (12.500) euros en esta convocatoria.
  • Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquéllas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas o privadas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:

  • 75 % en el plazo máximo de un mes desde que se dé por aceptada la resolución de adjudicación.
  • 25 % en el plazo máximo de seis meses, tras la finalización y justificación de la actividad.

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas jurídicas privadas

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica, que se dedica profesionalmente o tiene entre sus fines, labores de traducción y edición.
  • En lo que se refiere a traducciones al castellano, en el caso de las personas jurídicas, tener la sede social fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Las personas físicas podrán estar empadronadas en la Comunidad Autónoma Vasca, siempre y cuando la traducción vaya a publicarse en una editorial que tenga su sede fuera de la CAV.
  • Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, si fuera necesario en el país correspondiente.

  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social (o equivalentes).
  • No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público, fundaciones y asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.
  • No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No encontrarse incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo
  • Será de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, además de la normativa básica.
  • Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiarios como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención.

Organismos


Organismo que convoca

  • Entes públicos de derecho privado > Instituto Vasco Etxepare

Organismo que resuelve

  • Entes públicos de derecho privado > Instituto Vasco Etxepare

Información de contacto


Kizkitza Galartza Arregi

k-galartza@etxepare.eus

Teléfono: 943023409

Atención presencial:

Instituto Vasco Etxepare

Plaza de las Cigarreras 1, edificio Tabakalera 3º piso

Donostia-San Sebastián (20012)

08:30 a 14:00

Atención telefónica:

  • Horario de atención: 10:00-14:00

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1032410

Solicitud y aportación de documentación


GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.

Pasos a seguir:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos solicitados
  3. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.

En caso de tramitar la solicitud de forma presencial:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
  • Cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario durante el plazo de un mes, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Se dispondrá de un plazo de dos meses para la justificación de la subvención recibida, a partir de la publicación. Si la publicación se realiza en diciembre de 2025, dicho plazo será de un mes.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario para la justificación

Otros trámites