Subvenciones a la traducción literaria: AT! Itzulpenak: literatura
[traduccion_literaria]
- Organismo:
- Instituto Vasco Etxepare
- Estado:
Descripción
Objeto
Concesión de subvenciones a la traducción literaria en el 2024:
- Obras literarias escritas y publicadas originalmente en euskera a otras lenguas.
- Obras literarias escritas y publicadas originalmente en castellano por autores empadronados en la Comunidad Autónoma Vasca a otras lenguas (excepto al euskera).
En ambos casos solamente se subvencionarán primeras traducciones. En segundas y posteriores traducciones solamente se subvencionarán los gastos de edición y promoción.
Dotación presupuestaria
63.000Prestación económica
Cuarenta y tresmil (43.000) euros para los trabajos de traducción y veinte mil (20.000) para trabajos de edición y promoción.
Se subvencionarán dos conceptos según los siguientes criterios:
1) Trabajos de traducción:
- En el caso de textos de nivel básico de dificultad 0,018 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original.
- En el caso de textos de nivel extraordinario de dificultad 0,032 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original.
Será la comisión de valoración la que determine si un texto tiene nivel extraordinario de dificultad en cuanto al idioma.
2) Trabajos de edición y promoción: La cantidad máxima que se concederá para los trabajos de edición y promoción será de mil (1.000) euros. La cantidad concedida se calculará en proporción a la puntuación obtenida en los apartados d) y e) del artículo 11. Se considerarán trabajos de edición la corrección, la maquetación la impresión y las actividades de promoción.
- Las subvenciones se concederán comenzando por las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, hasta agotar los recursos económicos disponibles, siempre que hayan superado la puntuación mínima del 50%.
- Una misma obra no podrá recibir subvenciones para ser traducida a más de tres idiomas. Si hubiera más de tres solicitudes, la ayuda la obtendrían las tres que tuvieran mayor puntuación.
- El cálculo de la subvención que podrá obtener cada proyecto presentado se realizará aplicando el porcentaje obtenido en la valoración a la cantidad de la subvención que correspondería según las tarifas establecidas en esta convocatoria o a la cantidad que figura en el contrato (si fuera menor a la establecida en la convocatoria).
- Cada solicitud podrá obtener como máximo una subvención de ocho mil (8.000) euros. Cada solicitante podrá obtener una cantidad máxima de doce mil quinientos (12.500) euros en esta convocatoria.
- Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquéllas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas o privadas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.
Forma de pago:
Las subvenciones concedidas se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:
- 75 % en el plazo máximo de un mes desde que se dé por aceptada la resolución de adjudicación.
- 25 % en el plazo máximo de seis meses, tras la finalización y justificación de la actividad.
Cuarenta y tresmil (43.000) euros para los trabajos de traducción y veinte mil (20.000) para trabajos de edición y promoción.
Se subvencionarán dos conceptos según los siguientes criterios:
1) Trabajos de traducción:
- En el caso de textos de nivel básico de dificultad 0,018 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original.
- En el caso de textos de nivel extraordinario de dificultad 0,032 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original.
Será la comisión de valoración la que determine si un texto tiene nivel extraordinario de dificultad en cuanto al idioma.
2) Trabajos de edición y promoción: La cantidad máxima que se concederá para los trabajos de edición y promoción será de mil (1.000) euros. La cantidad concedida se calculará en proporción a la puntuación obtenida en los apartados d) y e) del artículo 11. Se considerarán trabajos de edición la corrección, la maquetación la impresión y las actividades de promoción.
- Las subvenciones se concederán comenzando por las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, hasta agotar los recursos económicos disponibles, siempre que hayan superado la puntuación mínima del 50%.
- Una misma obra no podrá recibir subvenciones para ser traducida a más de tres idiomas. Si hubiera más de tres solicitudes, la ayuda la obtendrían las tres que tuvieran mayor puntuación.
- El cálculo de la subvención que podrá obtener cada proyecto presentado se realizará aplicando el porcentaje obtenido en la valoración a la cantidad de la subvención que correspondería según las tarifas establecidas en esta convocatoria o a la cantidad que figura en el contrato (si fuera menor a la establecida en la convocatoria).
- Cada solicitud podrá obtener como máximo una subvención de ocho mil (8.000) euros. Cada solicitante podrá obtener una cantidad máxima de doce mil quinientos (12.500) euros en esta convocatoria.
- Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquéllas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas o privadas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.
Las subvenciones concedidas se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:
- 75 % en el plazo máximo de un mes desde que se dé por aceptada la resolución de adjudicación.
- 25 % en el plazo máximo de seis meses, tras la finalización y justificación de la actividad.
A quién va dirigido
Personas físicas
Personas jurídicas privadas
Requisitos
- Ser persona física o jurídica, que se dedica profesionalmente o tiene entre sus fines, labores de traducción y edición.
- En lo que se refiere a traducciones al castellano, en el caso de las personas jurídicas, tener la sede social fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Las personas físicas podrán estar empadronadas en la Comunidad Autónoma Vasca, siempre y cuando la traducción vaya a publicarse en una editorial que tenga su sede fuera de la CAV.
-
Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, si fuera necesario en el país correspondiente.
Excepcionalmente, este requisito no tendrán que cumplirlo los/las traductores/as que realicen traducciones de sus propias obras.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social (o equivalentes).
- No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público, fundaciones y asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.
- No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No encontrarse incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo
- Será de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, además de la normativa básica.
- Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiarios como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Entes públicos de derecho privado > Instituto Vasco Etxepare
Organismo que resuelve
- Entes públicos de derecho privado > Instituto Vasco Etxepare
Información de contacto
Kizkitza Galartza Arregi
Teléfono: 943023409
Atención presencial:
Instituto Vasco Etxepare
Plaza de las Cigarreras 1, edificio Tabakalera 3º piso
Donostia-San Sebastián (20012)
08:30 a 14:00
Atención telefónica:
- Horario de atención: 10:00-14:00
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1032410Solicitud y aportación de documentación
GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.
Pasos a seguir:
- cumplimentar el formulario de la solicitud
- adjuntar los documentos solicitados
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
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- Ser persona física o jurídica, que se dedica profesionalmente o tiene entre sus fines, labores de traducción y edición.
- En lo que se refiere a traducciones al castellano, en el caso de las personas jurídicas, tener la sede social fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Las personas físicas podrán estar empadronadas en la Comunidad Autónoma Vasca, siempre y cuando la traducción vaya a publicarse en una editorial que tenga su sede fuera de la CAV.
-
Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, si fuera necesario en el país correspondiente.
Excepcionalmente, este requisito no tendrán que cumplirlo los/las traductores/as que realicen traducciones de sus propias obras.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social (o equivalentes).
- No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público, fundaciones y asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.
- No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No encontrarse incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo
- Será de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, además de la normativa básica.
- Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiarios como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- identificarte con un medio de identificación electrónica
- cumplimentar la solicitud o formulario (adjuntar la documentación requerida)
- enviar la solicitud electrónicamente
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.
En caso de tramitar la solicitud de forma presencial:
- Cumplimentar el formulario en el ordenador,
- guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
- imprimir el formulario,
- firmarlo de forma manuscrita
- y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
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Instituto Vasco Etxepare,
Plaza de las Cigarreras 1, edificio Tabakalera 3º piso
Donostia-San Sebastián (20012)
de 08:30 a 14:00 de la mañana
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ser persona física o jurídica, que se dedica profesionalmente o tiene entre sus fines, labores de traducción y edición.
- En lo que se refiere a traducciones al castellano, en el caso de las personas jurídicas, tener la sede social fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Las personas físicas podrán estar empadronadas en la Comunidad Autónoma Vasca, siempre y cuando la traducción vaya a publicarse en una editorial que tenga su sede fuera de la CAV.
-
Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, si fuera necesario en el país correspondiente.
Excepcionalmente, este requisito no tendrán que cumplirlo los/las traductores/as que realicen traducciones de sus propias obras.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social (o equivalentes).
- No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público, fundaciones y asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.
- No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No encontrarse incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo
- Será de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, además de la normativa básica.
- Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiarios como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- cumplimentar la solicitud o formulario (adjuntar la documentación requerida)
- imprimir y firmar la solicitud
- presentar la solicitud en los lugares de presentación señalados
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Instituto Vasco Etxepare,
Plaza de las Cigarreras 1, edificio Tabakalera 3º piso
Donostia-San Sebastián (20012)
de 08:30 a 14:00 de la mañana
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso potestativo de reposición, rellene el formulario que encontrará a continuación y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Se dispondrá de un plazo de dos meses para la justificación de la subvención recibida, a partir de la publicación. Si la publicación se realiza en diciembre de 2025, dicho plazo será de un mes.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para justificar la ayuda concedida, entregue los formularios y la documentación necesaria en alguno de los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Instituto Vasco Etxepare,
Plaza de las Cigarreras 1, edificio Tabakalera 3º piso
Donostia-San Sebastián (20012)
de 08:30 a 14:00 de la mañana
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
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Plaza de las Cigarreras 1, edificio Tabakalera 3º piso
Donostia-San Sebastián (20012)
de 08:30 a 14:00 de la mañana
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
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Donostia-San Sebastián (20012)
de 08:30 a 14:00 de la mañana
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Instituto Vasco Etxepare,
Plaza de las Cigarreras 1, edificio Tabakalera 3º piso
Donostia-San Sebastián (20012)
de 08:30 a 14:00 de la mañana
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
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de 08:30 a 14:00 de la mañana
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.