Subvención para la promoción de la formación en prevención de riesgos laborales entre los trabajadores y trabajadoras autónomas y personas emprendedoras en el año 2024

[subvencionesautonomosemprendedores2024]

Descripción


Objeto

Convocatoria y regulación de las subvenciones a conceder por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, para el desarrollo de actuaciones encaminadas a la promoción de la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales entre los trabajadores y las trabajadoras autónomas, así como entre las personas emprendedoras, durante el ejercicio 2024.

Dotación presupuestaria

50.000 €

Prestación económica

Serán consideradas todas las actividades que se hallan desarrollado entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución y el 30 de noviembre de 2024 y deberán ir dirigidas inequívocamente al fomento de la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales entre los trabajadores y trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Autónomos o las personas emprendedoras determinadas en el artículo 1 de la presente Resolución y que además tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las actividades subvencionables podrán impartirse de forma presencial o mediante sesiones on-line. Las sesiones on-line deberán materializarse en sesiones “en vivo” mediante aplicaciones o sistemas telemáticos que aseguren la asistencia concurrente del alumnado y profesorado en todas las sesiones previstas de la actividad subvencionable (sesiones on-line síncronas). Todas estas actividades deberán materializarse en actividades de 10 horas lectivas como mínimo y 30 horas lectivas como máximo.

Los contenidos de las actividades formativas y documentación generada incorporarán la perspectiva de género de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Las acciones formativas deberán ser ofertadas en los dos idiomas oficiales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se subvencionará con un máximo de 325 € por alumno y alumna formado, pero las cantidades así calculadas (325€ X número de alumnos y alumna formadas) no podrán ser superiores a las cantidades resultantes de multiplicar el número de horas del curso impartido por 160 € (160 € x número de horas del curso impartido).

 

Forma de pago:

Finalizado el plazo para realizar la actividad formativa en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, y previo al pago, las entidades beneficiarias deberán aportar la memoria económica y justificación de los gastos realizados, el certificado de aprovechamiento y las encuestas de satisfacción y el titulo escaneado de la formación de nivel superior en prevención de riesgos laborales del profesorado que ha impartido el curso.

Los gastos previstos en el presupuesto aprobado de la actividad formativa deberán justificarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acredite la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto. Las facturas estarán relacionadas inequívocamente con las actividades subvencionadas y en las mismas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables.

Las fechas de las facturas no podrán exceder del 30 de noviembre de 2024.

A quién va dirigido


Asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomas y entidades sin ánimo de lucro.

Asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas y emprendedoras, organizaciones sindicales y entidades sin ánimo de lucro que faciliten formación en materia de prevención de riesgos laborales

Requisitos:

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Solicitud

  • Entidad legalmente constituida y representación suficiente: - Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos de la entidad o, en su caso, certificado del registro oficial para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente. - Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación. Si se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.

Organismos


Organismo que convoca

  • OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN

Organismo que resuelve

  • OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Subdirección Técnica de OSALAN

Información de contacto


OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (días laborables de 08:30 a 13.30)

Teléfono: 944.032.119

Para problemas en la tramitación electrónica: Centro de atención a usuarios 945.016.838

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0048105

Solicitud y aportación de documentación


1.-La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/0048105

2.-Los trámites posteriores a la solicitud (acceso, tramitación y seguimiento) se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta.

3.-La solicitud se podrá tramitar también electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el registro electrónico de apoderamientos de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/representantes

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Una vez finalizada la actividad formativa solicitada y para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y presentar la siguiente documentación:

- Memoria económica, según Anexo III.

- Facturas justificativas de los gastos soportados.

- Certificado de aprovechamiento, según Anexo IV.

- Encuestas de satisfacción, según Anexo V.

- La Titulación superior en prevención de riesgos laborales del profesorado que ha impartido el curso.

- Documentación generada, que incluya el temario y contenido de la formación impartida.

- Nóminas y seguros sociales justificativas de las horas trabajadas por el personal.

 

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Subsanación


La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi carpeta» (https://www.euskadi.eus/micarpeta) en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/sede). Dicha notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran 10 días desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Otros trámites