Subvenciones para la participación en competiciones deportivas de alto nivel 2024 - LÍNEA SUBVENCIONAL LIGAS ESTATALES FEMENINAS

Descripción


Objeto

Subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta, así como en ligas estatales de mujeres de categoría absoluta, que se realicen o inicien en el año 2024

Dichas competiciones deberán estar orientadas hacia el fomento del deporte de alto nivel. No serán objeto de subvención aquellos programas cuya orientación esté enfocada básicamente hacia el fomento del deporte de participación (deporte de recreación, deporte de ocio, deporte-salud), ni las competiciones deportivas en las que intervengan las selecciones correspondientes.

A efectos de esta Orden, se entenderá por competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional aquellas competiciones incluidas en el calendario oficial de una federación internacional, federación europea o liga profesional de carácter internacional. Las ligas estatales femeninas de deportes de equipo y de categoría absoluta serán aquellas de máximo nivel incluidas en el calendario oficial de la federación o liga profesional correspondiente. Asimismo, se entiende por deportes de equipo aquellos en los que se producen situaciones de colaboración y oposición de deportistas, interactuando continuamente a través de un elemento móvil.

Dotación presupuestaria

700.000

Prestación económica

  • 420.000,00 euros para subvenciones destinadas a la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta, de los que 210.000,00 euros corresponden a crédito de pago para 2024 y 210.000,00 euros a crédito de compromiso para 2025.

  • 280.000,00 euros para subvenciones destinadas a la participación en ligas estatales femeninas, de los que 140.000,00 euros corresponden a crédito de pago para 2024 y 140.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2025.

Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada línea, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, dicho exceso de crédito se destinará a incrementar la cuantía establecida para la otra modalidad, siempre y cuando esta última se encuentre aún sin resolver.

Forma de pago:

El abono de la subvención se efectuará en dos pagos:

  • El primero, en 2024 tras la concesión de la subvención, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 15 b)  de la Orden sin mediar renuncia expresa, por importe equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad concedida;
  • El segundo, por la cantidad restante, en 2025, tras la justificación de la subvención en los términos previstos en el artículo 17 de la Orden.

A quién va dirigido


Clubes deportivos

Agrupaciones deportivas

Entidades con personalidad jurídica que tengan objeto deportivo

Requisitos

  • Solo podrán acceder a las subvenciones que se regulan en la presente Orden los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las entidades con personalidad jurídica que tengan objeto deportivo, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. Las federaciones deportivas no pueden optar a estas subvenciones.
  • No podrán obtener la subvención aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 párrafo 2º de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrá acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo. De acuerdo con el art. 13.1 h) del citado texto legal tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres. Tampoco se concederán, proporcionarán, u otorgarán subvenciones, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo preceptuado en el art. 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. No podrán acceder a esta subvención aquellas entidades que reciban subvenciones nominativas tramitadas por la Consejería de Cultura y Política Lingüística por la misma competición.
  • En el caso de las ligas estatales de mujeres de categoría absoluta, aquellas entidades que soliciten la subvención han de tomar parte en competiciones estatales del máximo nivel que den opción a participar en competiciones internacionales. Asimismo, la entidad solicitante ha de tener un presupuesto mínimo de trescientos mil (300.000) euros dedicados a la práctica deportiva femenina, quedando excluidas las ligas de futbol.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Consejero/a de Cultura y Política Lingüística > Dirección de Actividad Física y Deporte

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística / Consejero/a de Cultura y Política Lingüística > Dirección de Actividad Física y Deporte

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0130014

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Justificación


Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos antes del 1 de marzo de 2025.

Otros trámites