Subvenciones para la participación en competiciones deportivas de alto nivel 2024 - LÍNEA SUBVENCIONAL COMPETICIONES INTERNACIONALES
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta, así como en ligas estatales de mujeres de categoría absoluta, que se realicen o inicien en el año 2024.
A efectos de esta Orden, se entenderá por competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional aquellas competiciones incluidas en el calendario oficial de una federación internacional, federación europea o liga profesional de carácter internacional.
Las ligas estatales femeninas de deportes de equipo y de categoría absoluta serán aquellas de máximo nivel incluidas en el calendario oficial de la federación o liga profesional correspondiente. Asimismo, se entiende por deportes de equipo aquellos en los que se producen situaciones de colaboración y oposición de deportistas, interactuando continuamente a través de un elemento móvil.
Dichas competiciones deberán estar orientadas hacia el fomento del deporte de alto nivel. No serán objeto de subvención aquellos programas cuya orientación esté enfocada básicamente hacia el fomento del deporte de participación (deporte de recreación, deporte de ocio, deporte-salud), ni las competiciones deportivas en las que intervengan las selecciones correspondientes.
Dotación presupuestaria
700.000Prestación económica
420.000,00 euros para subvenciones destinadas a la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta, de los que 210.000,00 euros corresponden a crédito de pago para 2024 y 210.000,00 euros a crédito de compromiso para 2025.
280.000,00 euros para subvenciones destinadas a la participación en ligas estatales femeninas, de los que 140.000,00 euros corresponden a crédito de pago para 2024 y 140.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2025.
Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada línea, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, dicho exceso de crédito se destinará a incrementar la cuantía establecida para la otra modalidad, siempre y cuando esta última se encuentre aún sin resolver.
Forma de pago:
El abono de la subvención se efectuará en dos pagos:
- El primero, en 2024 tras la concesión de la subvención, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 15 b) de la Orden sin mediar renuncia expresa, por importe equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad concedida;
- El segundo, por la cantidad restante, en 2025, tras la justificación de la subvención en los términos previstos en el artículo 17 de la Orden.
420.000,00 euros para subvenciones destinadas a la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta, de los que 210.000,00 euros corresponden a crédito de pago para 2024 y 210.000,00 euros a crédito de compromiso para 2025.
280.000,00 euros para subvenciones destinadas a la participación en ligas estatales femeninas, de los que 140.000,00 euros corresponden a crédito de pago para 2024 y 140.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2025.
Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada línea, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, dicho exceso de crédito se destinará a incrementar la cuantía establecida para la otra modalidad, siempre y cuando esta última se encuentre aún sin resolver.
El abono de la subvención se efectuará en dos pagos:
- El primero, en 2024 tras la concesión de la subvención, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 15 b) de la Orden sin mediar renuncia expresa, por importe equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad concedida;
- El segundo, por la cantidad restante, en 2025, tras la justificación de la subvención en los términos previstos en el artículo 17 de la Orden.
A quién va dirigido
Clubes deportivos
Agrupaciones deportivas
Entidades con personalidad jurídica que tengan objeto deportivo
Requisitos
- Solo podrán acceder a las subvenciones que se regulan en la presente Orden los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las entidades con personalidad jurídica que tengan objeto deportivo, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. Las federaciones deportivas no pueden optar a estas subvenciones.
- No podrán obtener la subvención aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 párrafo 2º de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrá acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo. De acuerdo con el art. 13.1 h) del citado texto legal tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres. Tampoco se concederán, proporcionarán, u otorgarán subvenciones, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo preceptuado en el art. 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. No podrán acceder a esta subvención aquellas entidades que reciban subvenciones nominativas tramitadas por la Consejería de Cultura y Política Lingüística por la misma competición.
- En el caso de las ligas estatales de mujeres de categoría absoluta, aquellas entidades que soliciten la subvención han de tomar parte en competiciones estatales del máximo nivel que den opción a participar en competiciones internacionales. Asimismo, la entidad solicitante ha de tener un presupuesto mínimo de trescientos mil (300.000) euros dedicados a la práctica deportiva femenina, quedando excluidas las ligas de futbol.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Consejero/a de Cultura y Política Lingüística > Dirección de Actividad Física y Deporte
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística / Consejero/a de Cultura y Política Lingüística > Dirección de Actividad Física y Deporte
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Se cumplimentará en el formulario electrónico.
-
Se cumplimentará en la propia solicitud.
-
Calendario oficial de la federación internacional, federación europea o liga profesional internacional en la que se incluye la prueba o liga para la que se solicita la subvención, así como una dirección de contacto de la entidad organizadora del evento y de la federación Internacional, europea o liga internacional correspondiente.
-
Certificado de la federación correspondiente que acredite el resultado deportivo obtenido en la competición. En el caso de que la competición no se haya celebrado, acreditar los resultados obtenidos el año anterior en dicha competición o competiciones de igual o mayor nivel, si las hubiere.
-
Certificado de la federación internacional correspondiente que acredite el número de participaciones internacionales en los últimos 10 años. En el caso de las ligas estatales de mujeres el equivalente a la participación en la liga estatal en los últimos 10 años.
-
Certificado de la federación española correspondiente en el que conste que la federación deportiva vasca de la modalidad se halla integrada en aquella federación, salvo cuando no exista federación española de la modalidad.
-
Se cumplimentará en la propia solicitud.
-
Para actividades ya realizadas deberá aportarse cuanta documentación se establece en el artículo 17 de la Orden dirigida a justificar los gastos realizados.
-
Compromiso de convocar a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco a los actos públicos relacionados con la participación en el evento salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento.
- Solo podrán acceder a las subvenciones que se regulan en la presente Orden los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las entidades con personalidad jurídica que tengan objeto deportivo, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. Las federaciones deportivas no pueden optar a estas subvenciones.
- No podrán obtener la subvención aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 párrafo 2º de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrá acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo. De acuerdo con el art. 13.1 h) del citado texto legal tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres. Tampoco se concederán, proporcionarán, u otorgarán subvenciones, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo preceptuado en el art. 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. No podrán acceder a esta subvención aquellas entidades que reciban subvenciones nominativas tramitadas por la Consejería de Cultura y Política Lingüística por la misma competición.
- En el caso de las ligas estatales de mujeres de categoría absoluta, aquellas entidades que soliciten la subvención han de tomar parte en competiciones estatales del máximo nivel que den opción a participar en competiciones internacionales. Asimismo, la entidad solicitante ha de tener un presupuesto mínimo de trescientos mil (300.000) euros dedicados a la práctica deportiva femenina, quedando excluidas las ligas de futbol.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Justificación
Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos antes del 1 de marzo de 2025.
-
Una memoria resumida del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
-
Ejemplares de cuanta documentación (gráfica, fotográfica o audiovisual) de la actividad subvencionada que recoja la expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
-
Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas