Subvenciones para la dotación de fondos de bibliotecas vascas no integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi 2024

Descripción


Objeto

La presente orden regula, para el ejercicio 2024, la concesión de subvenciones para la adquisición de fondos para bibliotecas pertenecientes al Sistema Bibliotecario de Euskadi pero no integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Dotación presupuestaria

30.000 €

Prestación económica

30.000,00 euros para la adquisición de fondos para bibliotecas pertenecientes al Sistema Bibliotecario de Euskadi y no integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi. La partida destinada a esta apartado se dividirá entre todas las solicitudes a partes iguales y en cualquier caso, la subvención concedida a cada beneficiario no podrá ser superior a 5.000,00 €

Forma de pago:

Pago único una vez justificada la subvención.

A quién va dirigido


Entidades con bibliotecas pertenecientes al Sistema Bibliotecario de Euskadi.

Requisitos

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural

Información de contacto


Servicio de Bibliotecas: 945 01 76 41

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1037519

Solicitud


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


La justificación documental requerirá:

  1. Certificado firmado por el Presidente, Director o responsable de la Institución, correspondiente al gasto realizado en el ejercicio 2024. 

  2. La aportación de las facturas correspondientes
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites