Subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas correspondientes al año 2024

Descripción


Objeto

El Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, tiene por objeto regular el régimen de financiación de las federaciones deportivas mediante la concesión de subvenciones no reintegrables para sus programas deportivos anuales (BOPV nº 249, de 30 de diciembre de 2000). El artículo 3 del mencionado Decreto 287/2000 establece que anualmente, mediante Orden de la Consejera de Cultura, actualmente Consejero de Cultura y Política Lingüística se efectuará la correspondiente convocatoria para acogerse a las ayudas reguladas en el citado Decreto, en el que se concretará la dotación presupuestaria, el lugar y los plazos para la presentación de las solicitudes, la documentación que deben aportar las entidades solicitantes de las ayudas, la ponderación de los criterios de cuantificación de las ayudas así como el plazo y la documentación a aportar para la justificación de la ayuda.

Dotación presupuestaria

2.200.000

Prestación económica

Sin perjuicio de los límites establecidos en la presente Orden, las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, que, para el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones u otraentidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.

Forma de pago:

  • A las federaciones que hubieran obtenido ayuda el año anterior a aquel en el que se solicitala ayuda se les librará de manera anticipada una cantidad equivalente al 50 % de aquella. Aquellas federaciones que no hubieran obtenido ayuda durante el año anterior recibirán de forma anticipada el equivalente al 50 % de la ayuda concedida a la federación que menor subvención recibió el año anterior.
  • Una vez presentada la justificación de la subvención concedida el año anterior y aprobada la misma, se efectuará un segundo libramiento equivalente al 25 % de la subvención del mencionado año. El segundo libramiento se podrá realizar conjuntamente con el primero si se cumpliera el presente requisito en dicho momento.

  • El resto de la subvención, hasta alcanzar el total de la ayuda aprobada para el año para el que se solicita la misma, se liquidará una vez justificadas las cantidades concedidas en los libramientos anticipados.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiariadeberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco.

A quién va dirigido


Federaciones deportivas vascas

Requisitos

  • Podrán acogerse a esta subvención las federaciones deportivas vascas que hayan adaptado sus estatutos al al Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco. Asimismo, deberán estar dotadas de sus correspondientes órganos de gobierno, de acuerdo con sus estatutos y la legislación vigente.
  • No podrán obtener la subvención aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • Las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  • No podrá acceder a la subvención ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Consejero/a de Cultura y Política Lingüística > Dirección de Actividad Física y Deporte

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0130108

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada, a la vista de la propuesta elevada por el Órgano Gestor, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Justificación


La fecha límite para la presentación por medios electrónicos de las justificaciones será el 20 de enero de 2025.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites