Subvenciones para el desarrollo internacional de proyectos cinematográficos con potencial de coproducción 2024-2025

Descripción


Objeto

Regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones para el codesarrollo internacional de proyectos de largometrajes cinematográficos de ficción, animación y documental, con potencial de coproducción internacional. Se entiende por desarrollo de proyecto la preparación y diseño de una producción audiovisual, centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha.

A estos efectos se considerará largometraje aquella obra audiovisual que siendo de ficción, animación o documental tenga una duración de sesenta minutos o superior y se encuentre destinada a su explotación comercial en salas de cine.

Quedan excluidos de esta convocatoria de ayudas:

  1. Los cortometrajes y series.
  2. Los proyectos cuyo rodaje haya comenzado en el momento de presentación de la solicitud.
  3. Los programas para televisión o plataformas (talent shows, concursos, reality shows, streaming, series de influencers o youtubers, etc.).
  4. Aquellos proyectos que hayan obtenido ayuda y/o contrato de desarrollo por parte de plataformas o canales de televisión.

Dotación presupuestaria

350.000

Prestación económica

  • Serán subvencionadas aquellas solicitudes que hayan resultado mejor valoradas, según el orden y la puntuación resultantes de dicha valoración, hasta el agotamiento de la consignación económica.
  • Se otorgará la subvención solicitada, dentro de los límites establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, en orden de puntuación obtenida partiendo por aquel que tenga una puntuación mayor, hasta el agotamiento presupuestario.
  • En caso de ficción o documental, el montante de las ayudas no podrá ser superior a cuarenta mil (40.000) euros. En el caso de la animación, el montante de ayudas no podrá ser superior a cincuenta y cinco mil (55.000) euros.
  • En todo caso, será requisito necesario haber obtenido una puntuación mínima del 50 % en la fase de valoración.
  • La subvención podrá ser del 100% del presupuesto presentado siempre que no haya sobrefinanciación.

Forma de pago:

El pago de las subvenciones otorgadas se hará efectivo de la siguiente forma:
a) El 80 % de la cantidad subvencionada tras la concesión de ayuda y previa la justificación del 25% del presupuesto aceptado. La documentación a entregar será:

  • Informe detallado de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • Presupuesto ejecutado, según modelo establecido en euskadi.eus
  • Relación clasificada de los gastos de desarrollo, excluido el IVA, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso fecha de pago, según modelo establecido en euskadi.eus y justificación debidamente acreditada de los gastos efectuados mediante facturas originales o copias compulsadas y documentos justificativos del pago.
  • Acreditación documental de disponer de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para ello se presentará contrato de alquiler o propiedad del establecimiento sito en la CAE.
  • Acreditaciones de los mercados internacionales a los que se ha asistido y/o certificados de asistencia a laboratorios internacionales de desarrollo de proyectos.

b) El pago de hasta el 20% restante, a la justificación de 75% del presupuesto aceptado, a la recepción de la siguiente documentación y la verificación de su adecuación en cuantía y destino a lo previsto en esta Orden, siendo la fecha límite para justificar el 30 de noviembre de 2025:

  • Informe detallado de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • Presupuesto definitivo, según modelo establecido en euskadi.eus
  • Una relación clasificada de los gastos de desarrollo, excluido el IVA, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso fecha de pago, según modelo establecido en euskadi.eus y justificación debidamente acreditada de los gastos efectuados mediante facturas originales o copias compulsadas y documentos justificativos del pago.
  • Guion completo y corregido.
  • Nuevo desglose del plan de trabajo y nuevo presupuesto provisional de la producción.
  • Documentación sobre lugares de rodaje.
  • Propuestas provisionales de castings.
  • Plan de financiación detallado.
  • Plan de marketing y distribución detallado.
  • Un ejemplar del material de promoción del proyecto.

La citada documentación deberá presentarse de forma electrónica desde Mi Carpeta (http://www.euskadi.eus/micarpeta).

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas independientes que tengan la condición de productor/a independiente y que estén establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que dispongan o se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda

La productora independiente deberá estar inscrita en el Registro Administrativo de empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.

Requisitos

  • Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas independientes que tengan la condición de productor/a independiente y que estén establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que dispongan o se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda.

  • Se entenderá por productor/a independiente la persona física o jurídica que encaje en la definición del artículo 4, apartado n), de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, de Cine.
  • La productora solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción, salvo en el caso de coproducciones entre varios estados que podrá ser de al menos el 10%. No se admitirán las participaciones meramente financieras.
  • La productora solicitante deberá encargarse de la producción ejecutiva del largometraje, de manera que la persona física encargada de la producción ejecutiva debe depender contractualmente de las empresas. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del largometraje debe facturarse a nombre de la empresa solicitante.
  • No podrán ser personas beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • No podrán ser personas beneficiarias aquellas empresas que se hallen incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y demás prohibiciones legales para obtener la condición de persona beneficiaria.
  • La productora solicitante deberá estar dada de alta en un epígrafe acorde con el sector Audiovisual en el Impuesto sobre Actividades Económicas. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de persona beneficiaria y, por tanto, se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.
  • Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden quedarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y al pago de las obligaciones por reintegro, a lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 4 y 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Hacienda y Finanzas.

  • En el caso de ser persona beneficiaria de la subvención solicitada, compromiso de no realizar deslocalizaciones empresariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Itziar Redondo Dominguez

945 019 460

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0276315

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


  • Primera justificación: El 80 % de la cantidad subvencionada tras la concesión de ayuda y previa la justificación del 25% del presupuesto aceptado
  • Justificación final: El pago de hasta el 20% restante, a la justificación de 75% del presupuesto aceptado, a la recepción de la siguiente documentación y la verificación de su adecuación en cuantía y destino, siendo la fecha límite para justificar el 30 de noviembre de 2025
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites