Subvenciones para el desarrollo internacional de proyectos cinematográficos con potencial de coproducción 2024-2025
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones para el codesarrollo internacional de proyectos de largometrajes cinematográficos de ficción, animación y documental, con potencial de coproducción internacional. Se entiende por desarrollo de proyecto la preparación y diseño de una producción audiovisual, centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha.
A estos efectos se considerará largometraje aquella obra audiovisual que siendo de ficción, animación o documental tenga una duración de sesenta minutos o superior y se encuentre destinada a su explotación comercial en salas de cine.
Quedan excluidos de esta convocatoria de ayudas:
- Los cortometrajes y series.
- Los proyectos cuyo rodaje haya comenzado en el momento de presentación de la solicitud.
- Los programas para televisión o plataformas (talent shows, concursos, reality shows, streaming, series de influencers o youtubers, etc.).
- Aquellos proyectos que hayan obtenido ayuda y/o contrato de desarrollo por parte de plataformas o canales de televisión.
Dotación presupuestaria
350.000Prestación económica
- Serán subvencionadas aquellas solicitudes que hayan resultado mejor valoradas, según el orden y la puntuación resultantes de dicha valoración, hasta el agotamiento de la consignación económica.
- Se otorgará la subvención solicitada, dentro de los límites establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, en orden de puntuación obtenida partiendo por aquel que tenga una puntuación mayor, hasta el agotamiento presupuestario.
- En caso de ficción o documental, el montante de las ayudas no podrá ser superior a cuarenta mil (40.000) euros. En el caso de la animación, el montante de ayudas no podrá ser superior a cincuenta y cinco mil (55.000) euros.
- En todo caso, será requisito necesario haber obtenido una puntuación mínima del 50 % en la fase de valoración.
- La subvención podrá ser del 100% del presupuesto presentado siempre que no haya sobrefinanciación.
Forma de pago:
El pago de las subvenciones otorgadas se hará efectivo de la siguiente forma:
a) El 80 % de la cantidad subvencionada tras la concesión de ayuda y previa la justificación del 25% del presupuesto aceptado. La documentación a entregar será:
- Informe detallado de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Presupuesto ejecutado, según modelo establecido en euskadi.eus
- Relación clasificada de los gastos de desarrollo, excluido el IVA, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso fecha de pago, según modelo establecido en euskadi.eus y justificación debidamente acreditada de los gastos efectuados mediante facturas originales o copias compulsadas y documentos justificativos del pago.
- Acreditación documental de disponer de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para ello se presentará contrato de alquiler o propiedad del establecimiento sito en la CAE.
- Acreditaciones de los mercados internacionales a los que se ha asistido y/o certificados de asistencia a laboratorios internacionales de desarrollo de proyectos.
b) El pago de hasta el 20% restante, a la justificación de 75% del presupuesto aceptado, a la recepción de la siguiente documentación y la verificación de su adecuación en cuantía y destino a lo previsto en esta Orden, siendo la fecha límite para justificar el 30 de noviembre de 2025:
- Informe detallado de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Presupuesto definitivo, según modelo establecido en euskadi.eus
- Una relación clasificada de los gastos de desarrollo, excluido el IVA, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso fecha de pago, según modelo establecido en euskadi.eus y justificación debidamente acreditada de los gastos efectuados mediante facturas originales o copias compulsadas y documentos justificativos del pago.
- Guion completo y corregido.
- Nuevo desglose del plan de trabajo y nuevo presupuesto provisional de la producción.
- Documentación sobre lugares de rodaje.
- Propuestas provisionales de castings.
- Plan de financiación detallado.
- Plan de marketing y distribución detallado.
- Un ejemplar del material de promoción del proyecto.
La citada documentación deberá presentarse de forma electrónica desde Mi Carpeta (http://www.euskadi.eus/micarpeta).
- Serán subvencionadas aquellas solicitudes que hayan resultado mejor valoradas, según el orden y la puntuación resultantes de dicha valoración, hasta el agotamiento de la consignación económica.
- Se otorgará la subvención solicitada, dentro de los límites establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, en orden de puntuación obtenida partiendo por aquel que tenga una puntuación mayor, hasta el agotamiento presupuestario.
- En caso de ficción o documental, el montante de las ayudas no podrá ser superior a cuarenta mil (40.000) euros. En el caso de la animación, el montante de ayudas no podrá ser superior a cincuenta y cinco mil (55.000) euros.
- En todo caso, será requisito necesario haber obtenido una puntuación mínima del 50 % en la fase de valoración.
- La subvención podrá ser del 100% del presupuesto presentado siempre que no haya sobrefinanciación.
El pago de las subvenciones otorgadas se hará efectivo de la siguiente forma:
a) El 80 % de la cantidad subvencionada tras la concesión de ayuda y previa la justificación del 25% del presupuesto aceptado. La documentación a entregar será:
- Informe detallado de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Presupuesto ejecutado, según modelo establecido en euskadi.eus
- Relación clasificada de los gastos de desarrollo, excluido el IVA, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso fecha de pago, según modelo establecido en euskadi.eus y justificación debidamente acreditada de los gastos efectuados mediante facturas originales o copias compulsadas y documentos justificativos del pago.
- Acreditación documental de disponer de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para ello se presentará contrato de alquiler o propiedad del establecimiento sito en la CAE.
- Acreditaciones de los mercados internacionales a los que se ha asistido y/o certificados de asistencia a laboratorios internacionales de desarrollo de proyectos.
b) El pago de hasta el 20% restante, a la justificación de 75% del presupuesto aceptado, a la recepción de la siguiente documentación y la verificación de su adecuación en cuantía y destino a lo previsto en esta Orden, siendo la fecha límite para justificar el 30 de noviembre de 2025:
- Informe detallado de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Presupuesto definitivo, según modelo establecido en euskadi.eus
- Una relación clasificada de los gastos de desarrollo, excluido el IVA, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso fecha de pago, según modelo establecido en euskadi.eus y justificación debidamente acreditada de los gastos efectuados mediante facturas originales o copias compulsadas y documentos justificativos del pago.
- Guion completo y corregido.
- Nuevo desglose del plan de trabajo y nuevo presupuesto provisional de la producción.
- Documentación sobre lugares de rodaje.
- Propuestas provisionales de castings.
- Plan de financiación detallado.
- Plan de marketing y distribución detallado.
- Un ejemplar del material de promoción del proyecto.
La citada documentación deberá presentarse de forma electrónica desde Mi Carpeta (http://www.euskadi.eus/micarpeta).
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas independientes que tengan la condición de productor/a independiente y que estén establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que dispongan o se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda
La productora independiente deberá estar inscrita en el Registro Administrativo de empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.
Requisitos
-
Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas independientes que tengan la condición de productor/a independiente y que estén establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que dispongan o se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda.
La productora independiente deberá estar inscrita en el Registro Administrativo de empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.
- Se entenderá por productor/a independiente la persona física o jurídica que encaje en la definición del artículo 4, apartado n), de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, de Cine.
- La productora solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción, salvo en el caso de coproducciones entre varios estados que podrá ser de al menos el 10%. No se admitirán las participaciones meramente financieras.
- La productora solicitante deberá encargarse de la producción ejecutiva del largometraje, de manera que la persona física encargada de la producción ejecutiva debe depender contractualmente de las empresas. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del largometraje debe facturarse a nombre de la empresa solicitante.
- No podrán ser personas beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- No podrán ser personas beneficiarias aquellas empresas que se hallen incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y demás prohibiciones legales para obtener la condición de persona beneficiaria.
- La productora solicitante deberá estar dada de alta en un epígrafe acorde con el sector Audiovisual en el Impuesto sobre Actividades Económicas. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de persona beneficiaria y, por tanto, se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.
-
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden quedarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y al pago de las obligaciones por reintegro, a lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 4 y 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Hacienda y Finanzas.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de las mismas. No obstante, el solicitante podrá oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.
- En el caso de ser persona beneficiaria de la subvención solicitada, compromiso de no realizar deslocalizaciones empresariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Información de contacto
Itziar Redondo Dominguez
945 019 460
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0276315Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas independientes que tengan la condición de productor/a independiente y que estén establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que dispongan o se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda.
La productora independiente deberá estar inscrita en el Registro Administrativo de empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.
- Se entenderá por productor/a independiente la persona física o jurídica que encaje en la definición del artículo 4, apartado n), de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, de Cine.
- La productora solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción, salvo en el caso de coproducciones entre varios estados que podrá ser de al menos el 10%. No se admitirán las participaciones meramente financieras.
- La productora solicitante deberá encargarse de la producción ejecutiva del largometraje, de manera que la persona física encargada de la producción ejecutiva debe depender contractualmente de las empresas. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del largometraje debe facturarse a nombre de la empresa solicitante.
- No podrán ser personas beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- No podrán ser personas beneficiarias aquellas empresas que se hallen incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y demás prohibiciones legales para obtener la condición de persona beneficiaria.
- La productora solicitante deberá estar dada de alta en un epígrafe acorde con el sector Audiovisual en el Impuesto sobre Actividades Económicas. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de persona beneficiaria y, por tanto, se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.
-
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden quedarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y al pago de las obligaciones por reintegro, a lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 4 y 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Hacienda y Finanzas.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de las mismas. No obstante, el solicitante podrá oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.
- En el caso de ser persona beneficiaria de la subvención solicitada, compromiso de no realizar deslocalizaciones empresariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Las personas físicas pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán en el mismo formato del modelo.
- El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de la documentación electrónica será de 30 Mb.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Justificación
- Primera justificación: El 80 % de la cantidad subvencionada tras la concesión de ayuda y previa la justificación del 25% del presupuesto aceptado
- Justificación final: El pago de hasta el 20% restante, a la justificación de 75% del presupuesto aceptado, a la recepción de la siguiente documentación y la verificación de su adecuación en cuantía y destino, siendo la fecha límite para justificar el 30 de noviembre de 2025
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Primera justificación
- Justificación final
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas