Departamento de Cultura y Política Lingüística

Subvenciones al desarrollo de proyectos audiovisuales: largometrajes (2024)

Descripción


Objeto

Regular y convocar las condiciones de concesión en 2024 de subvenciones para el desarrollo de proyectos de largometrajes para cualquier medio o soporte de difusión.

Se entiende por «desarrollo de proyecto» la preparación y diseño de una producción audiovisual, centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha y que se desarrollarán en 2024 y 2025.

Se considerará largometraje aquella obra audiovisual que siendo de ficción, animación o documental tenga una duración de sesenta minutos o superior y se encuentre destinada a su explotación comercial en salas de cine, plataformas o televisiones.

Quedan excluidos de esta convocatoria de ayudas:

  • Los cortometrajes.
  • Aquellos proyectos que se presenten a la convocatoria de ayudas a la creación cultural en la modalidad de creación de guiones cinematográficos de este Departamento de Cultura y Política Lingüística correspondiente a 2024.
  • los proyectos cuyo rodaje haya comenzado en el momento de presentación de la solicitud.
  • los programas para televisión o plataformas (talent shows, concursos, reality shows, streaming, series de influencers o youtubers, etc.).
  • Aquellos proyectos que hayan obtenido ayuda y/o contrato de desarrollo por parte de plataformas o canales de televisión. 

Dotación presupuestaria

250.000

Prestación económica

En todo caso, el montante de las ayudas no podrá ser superior a veinticinco mil (25.000,00) euros, o treinta y cinco mil (35.000,00) euros en los proyectos en euskera, en caso de ficción y documental; y de cuarenta mil (40.000,00) euros, o cincuenta mil (50.000,00) euros en los proyectos en euskera, en caso de animación.

Serán subvencionadas aquellas solicitudes que hayan resultado mejor valoradas, según el orden y la puntuación resultantes de dicha valoración, hasta el agotamiento de la consignación económica.

El proyecto con mejor puntuación obtendrá la cuantía solicitada, siempre que se encuentre dentro de los límites establecidos en la presente Orden, reduciéndose el resto proporcionalmente a la puntuación obtenida. En caso que la cuantía resultante fuese inferior al 60% de la cantidad solicitada, no se le concederá la subvención y dicha cantidad se repartirá proporcionalmente entre el resto de proyectos con puntuaciones superiores.

En todo caso, será requisito necesario haber obtenido una puntuación mínima del 50% en la fase de valoración.

La cantidad destinada a un proyecto concreto no podrá superar el 60% de los gastos presupuestados para el desarrollo del proyecto contenidos en el artículo 13, y dicah cantidad no podrá superar el 70% en los proyectos cuya versión original sea en euskera.

Como mínimo, el 45% del importe recibido deberá destinarse al desarrollo del guion, excepto para los proyectos de animación que podrá suponer un 35%. Los gastos generales no podrán superar el 5% del presupuesto. Los gastos de personal no podrán superar el 15% y en el caso de la animación del 30% del presupuesto.

En caso de coproducción, la subvención del Gobierno Vasco nunca será superior al 60% de la participación real del productor solicitante, y nunca será supererior al 70% en los proyectos cuya versión original sea en euskera..

En el caso de que existieran otras ayudas públicas, la suma de todas ellas, incluidas las que se otorguen con cargo a la presente Convocatoria, no podrá ser superior al 75% del coste del desarrollo del proyecto.

Sin perjuicio de que cada productora tenga la posibilidad de presentar dos solicitudes a esta modalidad de ayudas, sólo se podrá otorgar una ayuda por persona beneficiaria. En tal caso, se otorgará a aquélla que obtenga una mejor valoración. En este supuesto podrán otorgarse ayudas a proyectos de otros solicitantes que obtengan menor valoración que las obtenidas por segundas solicitudes de un beneficiario.

Forma de pago:

  • El 50% de la cantidad subvencionada en el momento de concesión de la ayuda.
  • El pago del 50% restante una vez realizada la justificación. 

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas físicas independientes.

Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Requisitos:

  • Acreditar la identidad de la persona física
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

Personas Jurídicas Privadas

La persona jurídica privada:

  • realiza alguna actividad económica
  • se halla en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar
  • está constituida legalmente conforme a la legislación vigente

Personas jurídicas privadas independientes.

Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

Requisitos

  • Estar establecida en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No podrán ser beneficiarios las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31.07.2014).
  • Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Realizar la descripción técnica del proyecto

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0276313

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electrónicos.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación del proyecto


Se efectuará con posterioridad al 1 de enero de 2025, pero con anterioridad al 31 de diciembre del citado año.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites