Subvenciones a la promoción y distribución cultural: artes plásticas (2024)

Descripción


Objeto

Financiar la participación de galerías  de arte en ferias internacionales de arte que tengan lugar fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante 2024, con el fin de difundir la obra de artistas vascos

Serán subvencionables como gastos derivados del proyecto presentado en el marco de la asistencia a las ferias, los siguientes:

  • Gastos del coste de alquiler de stand
  • Gastos de trasporte de obra de artistas vascos o vascas

Se subvencionarán aquellas ferias para las que la persona solicitante acredite que su participación ha sido aceptada por parte del órgano gestor de la misma.

 

Dotación presupuestaria

72.000

Prestación económica

El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por feria y galería, el 75% de los costes admitidos, sin rebasar el máximo de:

- 12.000 euros, para las ferias europeas indicadas en el apartado 2 y 3 del artículo 32 de la convocatoria

- 20.000 euros, para las ferias americanas y asiáticas indicadas en el apartado 3 del artículo32 de la convocatoria.

- 4.000 euros, para otras ferias internacionales no mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 32.

La suma de todas las subvenciones por persona o entidad solicitante no superará la cantidad de 50.000 euros.

 

 

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas se abonarán en los términos que a continuación se expresan:

  • El 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo de 15 días.
  • El pago del 50% restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2024 previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada.

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas jurídicas privadas

Requisitos

  • Tener domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a su actividad, relacionados en el anexo I. En el caso de las personas jurídicas, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de las actividades que les corresponda según la modalidad de ayudas a la que se presentan.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
  • No podrán acceder a las subvenciones la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo tal como se recoge en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi, con relación al Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
  • No podrán acceder a las subvenciones quienes cuenten con subvenciones nominativamente asignadas para el mismo fin conforme a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2023.
  • No podrán acceder a las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las restantes circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión, y en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Promoción de la Cultura

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Arrate Gonzalez
945-016939

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1111115

Solicitud y aportación de documentación


Las personas o entidades solicitantes solo podrán presentar una única solicitud por lo que tendrán que incluir en ella la totalidad de su plan de participación en las ferias

Las personas jurídicas deberán presentar la solicitud de forma electrónica

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Justificación


Deberá presentase en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 30 de noviembre de 2024.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Otros trámites