Ayudas para el sostenimiento de Empresas de Inserción. 2024

[SEI]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco otorgará con el fin de apoyar el sostenimiento de las empresas de inserción.

Para poder acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de que las entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro y/o las empresas de inserción que sean beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede social en el País Vasco.

Dotación presupuestaria

14.500.000 €

Prestación económica

Podrán ser objeto de las ayudas destinadas al sostenimiento de las empresas de inserción las siguientes actuaciones:

a) Inversiones en activos fijos orientadas a la creación o al mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.

Podrán ser subvencionadas hasta el ochenta y cinco por ciento (85 %) de su coste total, con un límite máximo de doce mil euros (12.000 euros) por puesto de trabajo creado o mantenido de personas en proceso de inserción.

En todo caso, los activos fijos deberán estar directamente relacionados con la actividad principal desarrollada por la empresa de inserción. Así mismo estos activos fijos deberán tener establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, como mínimo, ese mismo tiempo en el activo de la empresa.

La concesión de esta subvención obliga a la empresa de inserción a realizar las inversiones subvencionadas dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.

b) La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.

Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción, con un importe anual de doce mil trescientos euros (12.300 euros). Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.

En el caso de que la persona que ocupe el puesto de trabajo sea mujer el importe de esta subvención se incrementará en un cinco por ciento (5%).

c) La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la producción.

Esta subvención tendrá un importe anual de mil ochocientos euros (1.800 euros) por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción. Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.

d) La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos especializados en acciones de acompañamiento a la inserción.

Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la inserción. Esta subvención tendrá un importe anual de mil cien euros (1.100 euros) por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción.

Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.

e) Asistencia técnica:

Subvención para la realización de estudios de mercado con vistas a la apertura de nuevos mercados o a la reorientación de la actividad empresarial. Esta subvención financiará hasta el cincuenta por ciento (50%) del coste de los mismos, con un límite máximo de seis mil euros (6.000 euros).

La concesión de esa subvención obliga a la empresa a realizar el estudio de mercado dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.

Realización de auditorías contables y de gestión. Se otorgará, con un límite máximo de mil doscientos cincuenta euros (1.250 euros), únicamente a aquellas empresas que no tienen obligación de proceder anualmente a la auditoría

La concesión de esta subvención conlleva para la empresa de inserción la obligación de realizar la auditoría contable y de gestión dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.

f) Formación.

Las subvenciones cubrirán hasta el ochenta por ciento (80%) de los gastos de matrícula del curso correspondiente que realice la persona trabajadora en proceso de inserción.

Cubrirán así mismo las dietas de desplazamiento derivadas del traslado desde el municipio del domicilio de las personas en proceso de inserción que participen en el curso hasta el lugar donde se imparta el mismo, siempre que la distancia (ida y vuelta) entre ambos lugares sea superior a 10 km. Se pagarán los gastos generados por la utilización de transporte público y en caso de imposibilidad de utilización de transporte público, si se utiliza vehículo propio, un máximo de 0,15 euros/km. y gastos de autopista, siempre que se justifique el gasto.

La concesión de esta subvención conlleva para la empresa de inserción la obligación de garantizar la participación en los cursos de formación subvencionados dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.

Forma de pago:

El pago de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizará de la manera siguiente:

1. Subvenciones para inversiones en activos fijos orientadas a la creación o al mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción. El pago de esta subvención se realizará mediante el siguiente procedimiento:

  • Un primer pago del 70% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
  • Un segundo pago del 30% restante, previa presentación de los originales acreditativos de las inversiones realizadas y de haber cubierto los puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.

2. Subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción. El pago de la subvención se realizará mediante el siguiente procedimiento:

  • En el primer año de la concesión:
    • Un primer pago del 50% del total de la subvención correspondiente al primer año, en el momento de la concesión.
    • Un segundo pago del 50% restante, a los seis meses de la fecha del primer pago.
  • Durante el periodo intermedio de la concesión:
    • Sucesivos pagos semestrales del 50% del importe anual de la cuantía subvencionada.
    • En los sucesivos pagos anuales de estas ayudas, tanto el primero como el segundo pago de las mismas se realizarán tras la presentación por la empresa de inserción, y subsiguiente comprobación por la Dirección gestora, de la documentación que acredite que dichos puestos de trabajo siguen ocupados por personas en proceso de inserción.
  • En el último periodo de la concesión:
    • En el último año del periodo de concesión se realizará un primer pago del 50% del importe subvencionado en dicho año.
    • Un segundo pago del 40%, que corresponde al último semestre del periodo subvencionado.
    • Un último pago del 10% restante, tras la justificación del cumplimiento de la finalización del proceso.

3. Subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personal técnico de acompañamiento a la producción. El pago de la subvención se realizará siguiendo el procedimiento señalado en el apartado anterior.

4. Subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personal técnico especializados en acciones de acompañamiento a la inserción. El pago de la subvención se realizará siguiendo el procedimiento señalado en los dos apartados anteriores.

5. Asistencia técnica.

  • Subvención para la realización de estudios de mercado con vistas a la apertura de nuevos mercados o a la reorientación de la actividad empresarial. El pago de la subvención concedida se realizará mediante el siguiente procedimiento:
    • Un primer pago del 50% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
    • Un segundo pago del 50%, previa presentación del estudio y de los originales acreditativos de los gastos realizados.
  • Subvención para la realización de auditorías contables y de gestión. El pago de la subvención concedida se realizará mediante el siguiente procedimiento:
    • Un primer pago del 50% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
    • Un segundo pago del 50%, previa presentación de la auditoría contable o de gestión y de los originales acreditativos de los gastos realizados.

6. Subvenciones en concepto de formación. El pago de la subvención concedida se realizará mediante el siguiente procedimiento:

  • Un primer pago del 60% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
  • Un segundo pago del 40%, previa presentación de los originales acreditativos de los gastos realizados.

A quién va dirigido


Empresas de inserción

Requisitos

  • Estar en posesión de un medio de identificación fiscal.

  • Inscripción de la entidad en el Registro de Empresas de Inserción.

  • Declaración responsable de la entidad solicitante de no haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • Declaración responsable de la entidad solicitante de no haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.

  • Declaración responsable de la entidad solicitante de no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial, o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • Declaración responsable de la entidad solicitante de no haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  • Declaración responsable de la entidad solicitante de no estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o no tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  • Declaración responsable de la entidad solicitante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023). (La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.)

  • Declaración responsable de la entidad solicitante de no tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Declaración responsable de la entidad solicitante de hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

  • Declaración responsable de la entidad solicitante de no haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien de que ha transcurrido el periodo de sanción.

  • Declaración responsable de la entidad solicitante de no estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

    • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    • No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
    • Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • Declaración responsable de la entidad solicitante de no haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

  • Declaración responsable de la Entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite) cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas u otras entidades públicas o privadas

  • Declaración responsable de la Entidad solicitante de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación.

  • Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se comprometa a no incurrir en deslocalizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  • Declaración responsable de la entidad solicitante de si puede presentar o no cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral

Información de contacto


Información general: 945 160 600

empresasdeinsercion@lanbide.eus

Código

0136914

Solicitud para el sostenimiento de empresas de inserción


Prepare la documentación requerida en formato digital y acceda a la Sede Electrónica a través del botón.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Tres meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros

Erakundea erregistratuta ez badago edo Ekonomia eta Ogasun Sailaren Hirugarrenen Erregistroan dauden banku-datuak aldatu nahi baditu, inprimakia bete beharko du helbide honetan ezarritako ereduaren arabera: https://www.euskadi.eus/hirugarrenak

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

 

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, puede hacerlo aquí.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.