Nuevo plazo de presentación de solicitudes para la segunda convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito del País Vasco. Empresas y entidades sin ánimo de lucro.

[RYU2024]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, así como para el acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

Actuación subvencionable: Plan de formación.

1. Podrán ser objeto de subvención, al amparo de este Capítulo los Planes de formación que estén compuestos por acciones formativas que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 16, se orienten a los siguientes sectores y ámbitos estratégicos:

  • Los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional:
    1. Nueva tecnología avanzada de la información.
    2. Máquinas–herramienta automatizadas y robótica.
    3. Equipos aeronáuticos.
    4. Equipo de transporte ferroviario moderno.
    5. Vehículos basados en energía y equipos nuevos.
    6. Maquinaria agrícola.
    7. Nuevos materiales.
    8. Biofarmacia y productos médicos avanzados.
    9. Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores.
    10. Hostelería y turismo.
    11. Servicios de atención a personas.
  • Ámbitos transversales:
    • Digitalización aplicada.
    • Competencias y empleos verdes, a las que se reserva el 50 % del crédito destinado a esta línea A.1.
    Esta formación está referida a ámbitos profesionales en los que la sostenibilidad medioambiental
    forma parte del eje fundamental del desempeño profesional, entre ellos, la formación
    ligada a las siguientes familias: agraria, energía y agua, marítimo pesquera, industrias alimentarias, industrias extractivas, hostelería y turismo, transporte y mantenimiento de vehículos, comercio y marketing, química y sanidad.
  • Sectores con mayor número de personas en situación de regulación temporal de empleo (ERTE), relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

2. Los Planes de formación podrán incluir acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, a desarrollar con objeto de impulsar la acreditación de las personas que participan en las acciones formativas, que podrán corresponder, entre otras, a las siguientes:

  • Información y difusión de las características del procedimiento.
  • Asistencia para configuración del portafolios documental del candidato o de la candidata.
  • Asistencia para la inscripción en el procedimiento.
  • Asistencia para la preparación de las fases de orientación, y en su caso, de evaluación.
  • Otras acciones que puedan contribuir, de forma individual o colectiva, a la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Estas acciones de acompañamiento no supondrán una financiación adicional a los módulos económicos establecidos en el artículo 18.

Dotación presupuestaria

508.682,00 €

Prestación económica

Línea A.1: 508.682,00 euros

-Empresas (30%): 152.604,60 euros

-Agrupaciones empresariales (60%): 305.209,20 euros

-Entidades sin ánimo de lucro (10%): 50.868,20 euros.

Se reservará el 50% del crédito presupuestario exclusivamente para acciones dirigidas a competencias y empleos verdes.  En el supuesto de que el crédito reservado no sea agotado, el remanente no podrá ser destinado a la cobertura de acciones formativas diferentes.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva para la Línea A1.

 Máximo de 500.000 € por entidad beneficiaria.

Las acciones formativas deberán tener una duración entre 30 y 60 horas. Se podrá generar una acción formativa de hasta 120 horas máximo, si bien el módulo económico a percibir será el correspondiente a las acciones de 60 horas.

Las subvenciones se concederán por orden de presentación de las solicitudes, hasta el límite del crédito presupuestario previsto para cada una de las líneas de actuación de la Línea A.1.

Forma de pago:

  • Se realizará un primer pago del 60% del total de la subvención, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa. 
  • Un segundo pago por el resto de la subvención concedida en cada línea de actuación, a la finalización de todas las acciones formativas, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas en los términos previstos en el artículo 27 de la Convocatoria

A quién va dirigido


Empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro

  1. Empresas, a título individual, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que presenten Planes de formación para sus trabajadores. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.
  2. Agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, de cualquier dimensión, que presenten Planes de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas pertenecientes o vinculadas a la beneficiaria.
  3. Entidades sin ánimo de lucro que presenten Planes de formación para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad.

Requisitos

  • No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Hallarse inscrita a la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de Entidades de Formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

  • Disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los Planes de Formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones

  • No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido: Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o: Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres:
    • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado
    • No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores
  • Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Cumplimento de la normativa de ayudas de ?mínimis?

  • Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de ?no causar perjuicio significativo?, modelo anexo III.

  • Compromiso de concesión de derechos y accesos para garantizar que autoridades europeas y nacionales ejerzan sus competencias de control, según modelo anexo IV.

  • Aceptación de cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas, según modelo anexo V.

  • Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según el modelo del anexo VI.

  • No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  • No estar sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

  • Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • En el supuesto de que el Plan contenga acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Formación para el Empleo

Organismo financiador/cofinanciador

  • Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Información de contacto


Erakundeei eta Enpresei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)

Código

1211707

Solicitud y aportación de documentación


En la solicitud de subvención se indicará el orden de prioridad que la empresa o entidad solicitante otorgue a cada una de las acciones formativas que componen el Plan de formación, que se aplicará en el supuesto de que no pueda ser concedida la totalidad de la subvención solicitada. Si bien, las acciones formativas dirigidas a competencias y empleos verdes serán prioritarias en todo caso, de manera que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá alterar el orden indicado en las solicitudes hasta alcanzar el importe de la reserva de crédito prevista en el artículo 2.2.

Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF).

Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo https://www.lanbide.euskadi.eus/ formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para recibir el pago de las ayudas, la entidad deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de que no lo esté o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/

Otros trámites