Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Ayudas a la participación por primera vez de las personas agricultoras en regímenes de calidad 2024

[Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios]

Descripción


Objeto

a) Favorecer la entrada de nuevos productores en programas de calidad.

b) Reducir los sobrecostes para las explotaciones derivados de su integración en los programas de calidad.

c) Favorecer programas de calidad con mayor incidencia en la preservación y restauración de la biodiversidad, así como del suelo agrario, ecosistemas y paisajes dependientes de él.

Lucha contra el fraude

Dotación presupuestaria

153.080 €

Prestación económica

El crédito presupuestario, destinado a la financiación de las ayudas a la participación de los agricultores en regímenes de calidad, será cofinanciado entre la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (DCIA) y del FEADER por una cuantía de 153.080 euros, de los cuales 87.256 euros se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (57%) y 65.824 euros con cargo al Fondo Comunitario FEADER (43%), al amparo del Plan Estratégico de la PAC del País Vasco 2023-2027.

Y una parte no cofinanciada, prevista como financiación suplementaria, de 40.000 euros con cargo a los presupuestos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (DCIA).

Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2024.

* El crédito presupuestario destinado a la financiación de las ayudas a la participación por vez primera de agricultores en regímenes de calidad del Programa de Desarrollo Rural 2015-2022 –Medida 3.1 PDR– será financiado íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La cantidad asciende a 160.000 euros. Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2024.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas agricultoras, físicas o jurídicas, así como cualquier agrupación u organización de productores agrícolas o silvícolas, titulares de explotaciones registradas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en situación activa que participen por vez primera en uno de los regímenes de calidad elegibles y/o incorporen por primera vez nuevas orientaciones productivas a dicho régimen de calidad de producción ecológica certificada en el periodo comprendido desde el 10 de julio de 2023, incluido, hasta la finalización del plazo fijado para la presentación de solicitudes de la presente convocatoria según el apartado 8 de la base 5 de esta Orden para la presente convocatoria. Las personas podrán ser beneficiarias de la ayuda por un máximo de 5 años desde la fecha de incorporación al régimen de calidad, y en el caso de la producción ecológica cuando hayan añadido una nueva orientación productiva.

En el caso de la producción ecológica, para el cómputo de los 5 años se calculará desde la inscripción en esa orientación productiva, incluyendo el periodo de conversión. Cuando una persona lleve un periodo de tiempo participando en el régimen de calidad antes de la presentación de una solicitud de ayuda, esos años previos computarán para el cálculo de los 5 años de admisibilidad y sólo podrá ser beneficiaria durante el periodo restante.

Las personas productoras deberán estar inscritas en los regímenes de calidad tanto en el momento de solicitar la ayuda como en el momento del pago de la ayuda. Para ello, el órgano gestor podrá comprobar de oficio dicha inscripción a través de los Consejos Reguladores o a través de las entidades de control y certificación.

Cuando se añada una nueva orientación productiva en producción ecológica, la fecha de referencia para su admisibilidad será la fecha de alta de esa orientación productiva.

En el caso de las personas físicas, estas deberán ser mayores de edad.

Las personas beneficiarias deberán estar incluidas en alguno de los regímenes reconocidos por la Unión Europea y con implantación en Euskadi, Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), Producción Ecológica, conforme con lo estipulado en los Reglamentos (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en la parte II, Título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto al vino, y el Reglamento (UE) nº 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, o normas que las sustituyan:

I. DO Ca Rioja, DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», DOP «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria», DOP Idiazabal y DOP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco».

II. IGP «Carne de vacuno del País Vasco» o «Euskal Okela», IGP «Pimiento de Gernika» o «Gernikako Piperra» e IGP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco».

III. Producción Ecológica Certificada.

En el caso de productos amparados por una Denominación de Origen Protegida o por una Indicación Geográfica Protegida la información sobre el régimen de calidad deberá estar recogido en eAmbrosia.

También pueden ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas que recibieron ayudas de la medida 3.1 del Programa de Desarrollo Rural 2015-2022 durante los años 2020, 2021 y 2022, de forma que puedan agotar los 5 años de subvencionalidad. Esa línea de ayudas no tendrá financiación FEADER y será financiada en régimen de MINIMIS.

Requisitos

  • Someterse a los reglamentos y normas técnicas que fijen los regímenes de calidad subvencionables a los que se inscriban, así como, en su caso, en los registros de productores asociados a dichos regímenes.
  • Estar al corriente del pago de las tasas de control y certificación en vigor dentro de cada distintivo de calidad subvencionable.
  • Los establecimientos a los que estén ligados los gastos subvencionables deben estar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca.
  • Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de las obligaciones de pago por reintegro de subvenciones.
  • No encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • En el caso de estar incursas en procedimiento de reintegro o sancionador en vía administrativa, las ayudas estarán condicionadas a la resolución del mismo, siendo denegadas en caso de que las sanciones se vean confirmadas.
  • En el caso de personas que recibieron ayudas en los años 2020, 2021 y 2022 dentro del PDR 2015-2022, deberán informar en el formulario de solicitud sobre todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Información de contacto


Marcos Barroso

Teléfono: 945 01 97 06

E-mail: m-barrosovinagre@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

102816

Solicitud y aportación de documentación


NOTA: Según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. De acuerdo con ese mismo artículo, las personas físicas podrán elegir entre la tramitación presencial o electrónica.

  • Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  • Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  • Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites