Reconocimiento del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda o alojamiento dotacional
- Organismo:
- Vivienda y Agenda Urbana
- Estado:
Descripción
Objeto
La aprobación de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, primera norma con ese rango que aborda esta importante materia en la Comunidad Autónoma, constituye un hito importante en la profundización de los derechos sociales. Su principal innovación es, sin duda, el explícito reconocimiento del derecho subjetivo a la ocupación legal estable de una vivienda.
Un derecho que se configura en favor de quienes, no disponiendo de una vivienda digna y adecuada, carecen de los recursos económicos precisos para conseguir una.
El derecho subjetivo de acceso se satisfará a través de una de las siguientes modalidades:
- Adjudicación de una vivienda en régimen de alquiler o de un alojamiento dotacional con canon.
- Concesión de la prestación económica de vivienda.
La prestación económica de vivienda solo se concederá con carácter subsidiario, cuando no sea posible adjudicar una vivienda o un alojamiento dotacional.
Prestación económica
En el caso de la concesión de la Prestación Económica de Vivienda la cuantía máxima es de 300 euros mensuales
En el caso de la concesión de la Prestación Económica de Vivienda la cuantía máxima es de 300 euros mensuales
A quién va dirigido
Personas que carezcan de alojamiento y se encuentran, por ello, en riesgo de situación de exclusión social al no poder acceder a una vivienda en condiciones de mercado o por un coste excesivo.
Requisitos
- Ser mayor de edad o menor emancipado/a
- Acreditar un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de reconocimiento del derecho subjetivo de acceso, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Pertenecer a una unidad de convivencia en la que todos sus miembros tengan necesidad de vivienda.
-
Acreditar unos ingresos anuales que no superen los siguientes límites:
- En el caso de unidades de convivencia de tres o más miembros: ingresos anuales ponderadosque no superen los 19.000 (diecinueve mil) euros.
- En el caso de unidades de convivencia de dos miembros: ingresos anuales ponderados queno superen los 17.000 (diecisiete mil) euros.
- En el caso de unidades de un único miembro: ingresos anuales ponderados que no superenlos 13.000 (trece mil) euros.
- El patrimonio de estas unidades de convivencia no debe ser equivalente o mayor a cinco veces la cuantía de la renta máxima garantizada que les correspondería durante un año, de con formidad con la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Hallarse válidamente inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales en la condición de demandante exclusivamente de alquiler.
- Acreditar una antigüedad mínima en la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda de tres años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de reconocimiento del derecho subjetivo de acceso, salvo aquellas unidades convivenciales que se hayan visto privadas de la vivienda que era su domicilio habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria o un procedimiento de desahucio.
-
Podrán acceder a la prestación económica de vivienda las personas titulares del derecho subjetivo de acceso que a la fecha de la solicitud cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Estar empadronadas y tener su domicilio en una vivienda libre, en régimen de arrendamiento, subarriendo o alquiler de habitaciones, o en un alojamiento colectivo cuya renta o contraprestación económica equivalente supere el 30 % de sus ingresos anuales.
- Figurar expresamente como parte arrendataria o subarrendataria en el contrato de arrendamiento, subarriendo o alquiler de habitaciones de la vivienda, o como cliente en un documento emitido por el alojamiento colectivo.
- Abonar la renta o contraprestación económica equivalente mediante transferencia bancaria.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Vivienda y Agenda Urbana / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda
Organismo que resuelve
- Vivienda y Agenda Urbana > Viceconsejería de Vivienda
- Vivienda y Agenda Urbana > Delegación Territorial - Alava
- Vivienda y Agenda Urbana > Delegación Territorial - Bizkaia
- Vivienda y Agenda Urbana > Delegación Territorial - Gipuzkoa
Solicitud y aportación de documentación.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
- Documentación a aportar para solicitar el reconocimiento del derecho subjetivo
- Si, además, se va a solicitar la prestación económica de vivienda, habrá que aportar también estos otros documentos:
- Las personas titulares del derecho tienen las siguientes obligaciones:
- Las personas beneficiarias de la prestación económica de vivienda tendrán las siguientes obligaciones:
- Ser mayor de edad o menor emancipado/a
- Acreditar un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de reconocimiento del derecho subjetivo de acceso, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Pertenecer a una unidad de convivencia en la que todos sus miembros tengan necesidad de vivienda.
-
Acreditar unos ingresos anuales que no superen los siguientes límites:
- En el caso de unidades de convivencia de tres o más miembros: ingresos anuales ponderadosque no superen los 19.000 (diecinueve mil) euros.
- En el caso de unidades de convivencia de dos miembros: ingresos anuales ponderados queno superen los 17.000 (diecisiete mil) euros.
- En el caso de unidades de un único miembro: ingresos anuales ponderados que no superenlos 13.000 (trece mil) euros.
- El patrimonio de estas unidades de convivencia no debe ser equivalente o mayor a cinco veces la cuantía de la renta máxima garantizada que les correspondería durante un año, de con formidad con la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Hallarse válidamente inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales en la condición de demandante exclusivamente de alquiler.
- Acreditar una antigüedad mínima en la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda de tres años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de reconocimiento del derecho subjetivo de acceso, salvo aquellas unidades convivenciales que se hayan visto privadas de la vivienda que era su domicilio habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria o un procedimiento de desahucio.
-
Podrán acceder a la prestación económica de vivienda las personas titulares del derecho subjetivo de acceso que a la fecha de la solicitud cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Estar empadronadas y tener su domicilio en una vivienda libre, en régimen de arrendamiento, subarriendo o alquiler de habitaciones, o en un alojamiento colectivo cuya renta o contraprestación económica equivalente supere el 30 % de sus ingresos anuales.
- Figurar expresamente como parte arrendataria o subarrendataria en el contrato de arrendamiento, subarriendo o alquiler de habitaciones de la vivienda, o como cliente en un documento emitido por el alojamiento colectivo.
- Abonar la renta o contraprestación económica equivalente mediante transferencia bancaria.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
- Documentación a aportar para solicitar el reconocimiento del derecho subjetivo
- Si, además, se va a solicitar la prestación económica de vivienda, habrá que aportar también estos otros documentos:
- Las personas titulares del derecho tienen las siguientes obligaciones:
- Las personas beneficiarias de la prestación económica de vivienda tendrán las siguientes obligaciones:
KZgunea: solicite cita previa en el 945062555 y le ayudarán a realizar su trámite electrónico en el KZgunea de su municipio.
- Si estas empadronado/a en unos de estos municipos:
- Basauri: BIDEBI, Av. Agirre Lehendakaria, 61
- Bilbao: Viviendas Municipales de Bibao, Calle Navarra, nº5, Planta 5º y 6º
- Ayuntamientos de:
- Getxo
- Vitoria-Gasteiz
- Oiartzun:
- Urretxu
- Zumaia
- Zarautz
- Resto de municipios:
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ser mayor de edad o menor emancipado/a
- Acreditar un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de reconocimiento del derecho subjetivo de acceso, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Pertenecer a una unidad de convivencia en la que todos sus miembros tengan necesidad de vivienda.
-
Acreditar unos ingresos anuales que no superen los siguientes límites:
- En el caso de unidades de convivencia de tres o más miembros: ingresos anuales ponderadosque no superen los 19.000 (diecinueve mil) euros.
- En el caso de unidades de convivencia de dos miembros: ingresos anuales ponderados queno superen los 17.000 (diecisiete mil) euros.
- En el caso de unidades de un único miembro: ingresos anuales ponderados que no superenlos 13.000 (trece mil) euros.
- El patrimonio de estas unidades de convivencia no debe ser equivalente o mayor a cinco veces la cuantía de la renta máxima garantizada que les correspondería durante un año, de con formidad con la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Hallarse válidamente inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales en la condición de demandante exclusivamente de alquiler.
- Acreditar una antigüedad mínima en la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda de tres años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de reconocimiento del derecho subjetivo de acceso, salvo aquellas unidades convivenciales que se hayan visto privadas de la vivienda que era su domicilio habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria o un procedimiento de desahucio.
-
Podrán acceder a la prestación económica de vivienda las personas titulares del derecho subjetivo de acceso que a la fecha de la solicitud cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Estar empadronadas y tener su domicilio en una vivienda libre, en régimen de arrendamiento, subarriendo o alquiler de habitaciones, o en un alojamiento colectivo cuya renta o contraprestación económica equivalente supere el 30 % de sus ingresos anuales.
- Figurar expresamente como parte arrendataria o subarrendataria en el contrato de arrendamiento, subarriendo o alquiler de habitaciones de la vivienda, o como cliente en un documento emitido por el alojamiento colectivo.
- Abonar la renta o contraprestación económica equivalente mediante transferencia bancaria.
Acuda a uno de los lugares de presentación para solicitar el formulario de solicitud presencial
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
KZgunea: solicite cita previa en el 945062555 y le ayudarán a realizar su trámite electrónico en el KZgunea de su municipio.
- Si estas empadronado/a en unos de estos municipos:
- Basauri: BIDEBI, Av. Agirre Lehendakaria, 61
- Bilbao: Viviendas Municipales de Bibao, Calle Navarra, nº5, Planta 5º y 6º
- Ayuntamientos de:
- Getxo
- Vitoria-Gasteiz
- Oiartzun:
- Urretxu
- Zumaia
- Zarautz
- Resto de municipios:
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
KZgunea: solicite cita previa en el 945062555 y le ayudarán a realizar su trámite electrónico en el KZgunea de su municipio.
- Si estas empadronado/a en unos de estos municipos:
- Basauri: BIDEBI, Av. Agirre Lehendakaria, 61
- Bilbao: Viviendas Municipales de Bibao, Calle Navarra, nº5, Planta 5º y 6º
- Ayuntamientos de:
- Getxo
- Vitoria-Gasteiz
- Oiartzun:
- Urretxu
- Zumaia
- Zarautz
- Resto de municipios:
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
KZgunea: solicite cita previa en el 945062555 y le ayudarán a realizar su trámite electrónico en el KZgunea de su municipio.
- Si estas empadronado/a en unos de estos municipos:
- Basauri: BIDEBI, Av. Agirre Lehendakaria, 61
- Bilbao: Viviendas Municipales de Bibao, Calle Navarra, nº5, Planta 5º y 6º
- Ayuntamientos de:
- Getxo
- Vitoria-Gasteiz
- Oiartzun:
- Urretxu
- Zumaia
- Zarautz
- Resto de municipios:
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
KZgunea: solicite cita previa en el 945062555 y le ayudarán a realizar su trámite electrónico en el KZgunea de su municipio.
- Si estas empadronado/a en unos de estos municipos:
- Basauri: BIDEBI, Av. Agirre Lehendakaria, 61
- Bilbao: Viviendas Municipales de Bibao, Calle Navarra, nº5, Planta 5º y 6º
- Ayuntamientos de:
- Getxo
- Vitoria-Gasteiz
- Oiartzun:
- Urretxu
- Zumaia
- Zarautz
- Resto de municipios:
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
KZgunea: solicite cita previa en el 945062555 y le ayudarán a realizar su trámite electrónico en el KZgunea de su municipio.
- Si estas empadronado/a en unos de estos municipos:
- Basauri: BIDEBI, Av. Agirre Lehendakaria, 61
- Bilbao: Viviendas Municipales de Bibao, Calle Navarra, nº5, Planta 5º y 6º
- Ayuntamientos de:
- Getxo
- Vitoria-Gasteiz
- Oiartzun:
- Urretxu
- Zumaia
- Zarautz
- Resto de municipios:
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
KZgunea: solicite cita previa en el 945062555 y le ayudarán a realizar su trámite electrónico en el KZgunea de su municipio.
- Si estas empadronado/a en unos de estos municipos:
- Basauri: BIDEBI, Av. Agirre Lehendakaria, 61
- Bilbao: Viviendas Municipales de Bibao, Calle Navarra, nº5, Planta 5º y 6º
- Ayuntamientos de:
- Getxo
- Vitoria-Gasteiz
- Oiartzun:
- Urretxu
- Zumaia
- Zarautz
- Resto de municipios:
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
KZgunea: solicite cita previa en el 945062555 y le ayudarán a realizar su trámite electrónico en el KZgunea de su municipio.
- Si estas empadronado/a en unos de estos municipos:
- Basauri: BIDEBI, Av. Agirre Lehendakaria, 61
- Bilbao: Viviendas Municipales de Bibao, Calle Navarra, nº5, Planta 5º y 6º
- Ayuntamientos de:
- Getxo
- Vitoria-Gasteiz
- Oiartzun:
- Urretxu
- Zumaia
- Zarautz
- Resto de municipios:
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.