Ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológica con cargo a los fondos previstos para acciones Universidad-Empresa, 2024-2025
[PUE 2024]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
La concesión de ayudas económicas cuya finalidad sea transferir conocimiento desde la universidad hacia las empresas, en áreas de interés de dichas empresas, durante el período 2024-2025. Los proyectos deberán ser desarrollados por el grupo universitario con la participación de personal de la empresa; opcionalmente podrán participar también investigadores de entidades coparticipantes.
Dotación presupuestaria
500.000 (euro)Prestación económica
El máximo financiable establecido para cada proyecto será de 100.000 € en caso de equipos de investigación formados por 12 o más investigadores doctores o doctoras, y de 50.000 € en aquellos equipos formados por menos de 12 investigadores doctores o doctoras
Forma de pago:
1.– El importe de las subvenciones se librará a la entidad beneficiaria.
2.– El pago de las anualidades se hará con carácter anticipado cada uno de los años de la fase de ejecución. El pago de la primera anualidad se efectuará una vez pasado el período de aceptación de la subvención descrito en el artículo 13.5. Los pagos anticipados de la segunda y tercera anualidad, en su caso, estarán condicionados a la entrega del informe anual del año anterior y siempre que presente una correcta justificación del grado de cumplimiento de objetivos y de la ejecución de la subvención, tal como se hubiera previsto en el plan del proyecto aprobado.
Cuando se trate de la última anualidad de ejecución del proyecto, se librará anticipadamente el 75 % de la subvención. El segundo pago de la última anualidad, correspondiente al resto que corresponda tras la liquidación, se efectuará una vez la entidad beneficiaria presente toda la documentación correspondiente establecida en el artículo 16.1, apartados 2, 3 y 4 de la Orden y sea aceptada con el visto bueno de la Dirección de Investigación.
3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros, proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
El máximo financiable establecido para cada proyecto será de 100.000 € en caso de equipos de investigación formados por 12 o más investigadores doctores o doctoras, y de 50.000 € en aquellos equipos formados por menos de 12 investigadores doctores o doctoras
1.– El importe de las subvenciones se librará a la entidad beneficiaria.
2.– El pago de las anualidades se hará con carácter anticipado cada uno de los años de la fase de ejecución. El pago de la primera anualidad se efectuará una vez pasado el período de aceptación de la subvención descrito en el artículo 13.5. Los pagos anticipados de la segunda y tercera anualidad, en su caso, estarán condicionados a la entrega del informe anual del año anterior y siempre que presente una correcta justificación del grado de cumplimiento de objetivos y de la ejecución de la subvención, tal como se hubiera previsto en el plan del proyecto aprobado.
Cuando se trate de la última anualidad de ejecución del proyecto, se librará anticipadamente el 75 % de la subvención. El segundo pago de la última anualidad, correspondiente al resto que corresponda tras la liquidación, se efectuará una vez la entidad beneficiaria presente toda la documentación correspondiente establecida en el artículo 16.1, apartados 2, 3 y 4 de la Orden y sea aceptada con el visto bueno de la Dirección de Investigación.
3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros, proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
A quién va dirigido
Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
1.– Las entidades solicitantes deberán ser estructuras de Investigación de las Universidades, que deberán tener en plantilla equipos investigadores que estén formados conforme el artículo 6. En el caso de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, además, todos los componentes del equipo investigador deberán pertenecer a un grupo de investigación que haya sido acreditado como grupo A o B en la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco para el periodo 2022-2025.
Podrán presentarse proyectos en los que colaboren uno o más grupos de investigación que cumplan dichos requisitos. En el caso de proyectos en los que colaboren diferentes grupos de investigación, o equipos de más de una entidad beneficiaria, deberá indicarse en la solicitud cuál de ellos es el grupo o entidad coordinadora del proyecto.
Las entidades beneficiarias deberán estar acreditadas en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Las entidades solicitantes deberán figurar en el mencionado registro en las categorías indicadas a continuación, a la fecha de cierre del plazo de solicitud y hasta el final del periodo de ejecución de la ayuda.
2.– La empresa, aunque no es beneficiaria de la subvención, es la destinataria real de los resultados de la investigación, ya que tanto el tema propuesto como los resultados de la investigación deben ser acordes a sus intereses y podrá utilizar los conocimientos asociados a los resultados de la investigación incorporándolos a su know-how y explotándolos según se recoja en el convenio que deberán suscribir con el equipo universitario investigador. Podrán presentarse en cada proyecto tanto empresas o alianzas de empresas, así como Unidades de I+D empresariales.
3.– La empresa o empresas participantes, cada una de las cuales ha de tener sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y formar parte de la solicitud, no podrá recibir directa o indirectamente ninguna parte de la subvención, por lo que en el marco del proyecto no podrá ser contratada por la universidad beneficiaria para realizar trabajos, ni vender suministros, ni cobrar por paradas técnicas; por el contrario, la empresa, además de la aportación en metálico o en especie, deberá contribuir con todos aquellos recursos humanos, técnicos y materiales que posibiliten el logro de los objetivos del proyecto, lo que es indicador de su interés por los resultados del proyecto. No serán consideradas empresas a este fin los Agentes Acreditados de la RVCTI, salvo los pertenecientes a la categoría de Unidades de I+D empresariales.
4.– Se entenderán como entidades coparticipantes de la solicitud, cuando las haya, los Agentes acreditados en el Registro de la RVCTI, contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la RVCTI, que deberán figurar, a la fecha de fin del plazo de solicitud, en las categorías que se especifican a continuación:
– Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs).
– Centros Tecnológicos.
– Centros de Investigación Cooperativa (CIC).
Estas entidades coparticipantes no podrán ser beneficiarias de la ayuda de la convocatoria, aunque podrán cobrar de la parte relativa al pago de la empresa, lo correspondiente, en su caso, a emolumentos, de acuerdo al artículo 1.2.
REQUISITOS ESPECÍFICOS: AGENTES DE LA RED VASCA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:
Requisitos:
-
Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos
Entidades investigadoras que se encuentren acreditadas en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Las entidades solicitantes deberán figurar en el mencionado registro en las categorías indicadas a continuación, a la fecha de cierre del plazo de solicitud y hasta el final del periodo de ejecución de la ayuda.
1.– En la línea PIBA, las entidades solicitantes deberán ser:
a) Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs).
b) Estructuras de Investigación de las Universidades, que deberán tener en plantilla equipos investigadores que estén formados conforme el artículo 6. En el caso de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, los componentes del equipo investigador no pertenecerán a un grupo de investigación que haya sido acreditado como grupo A o B en la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco para el periodo 2022-2025, y que haya recibido subvención en dicha convocatoria.
2.– En la línea PUE, podrán ser solicitantes de las subvenciones las entidades señaladas en el apartado b anterior.
- Los proyectos se podrán solicitar para ejecutar entre 1 y 2 anualidades completas y se dispondrá de un período adicional de cuatro meses posteriores a la última anualidad, para su finalización mediante la entrega de la certificación final del gasto y el informe científico final, descritos en el artículo 16.
- La ejecución de los proyectos se iniciará en el ejercicio 2024, en el momento en que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.5, se entienda aceptada la subvención concedida, debiendo quedar concluida la fase de ejecución, según la duración prevista aprobada en el proyecto, y en todo caso, cerradas las actuaciones administrativas con anterioridad al 30 de junio de 2026.
- Los proyectos de investigación que se presenten a la convocatoria deberán respetar los principios bioéticos que se señalan en el Anexo I.
-
Presentar una relación de personas investigadoras que constituirán el equipo investigador que trabajará en el proyecto.
La solicitud recogerá una relación de todas las personas investigadoras que constituirán el equipo investigador que trabajará en el proyecto para el que se solicita la ayuda y que deberán tener contrato con alguna de las entidades participantes en la solicitud. Es condición imprescindible que en el proyecto participen al menos un equipo de investigación perteneciente a la universidad solicitante (de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 3.1) y miembros de una empresa con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La participación de una entidad coparticipante, según artículo 3.4, será de carácter opcional. El equipo investigador estará formado al menos por dos personas investigadoras de la universidad solicitante, entre las que se encontrará la persona investigadora principal, y por una tercera persona que pertenecerá a la empresa que participa en el proyecto. Estas tres personas constituirán el equipo mínimo investigador, que deberá permanecer en el proyecto, como mínimo, durante toda la fase de ejecución del mismo, y en el caso de la persona investigadora principal además durante el periodo adicional de cuatro meses al que hace referencia el artículo 4.1. El equipo investigador deberá tener la siguiente composición:
a) Una persona investigadora principal que dirigirá el proyecto, que deberá estar en posesión del título de doctor o doctora y tener una vinculación estatutaria o laboral con la entidad solicitante.
b) Personas investigadoras que pueden tener título de doctorado o licenciatura, arquitectura o ingeniería o grado universitario. Deberá haber al menos una persona que cumpla este requisito por cada entidad participante, y deberá pertenecer a su plantilla.
c) Personas pertenecientes a la/s empresa/s, que tengan experiencia acreditada en la tecnología objeto del programa y que no se ajusten a las categorías señaladas en los párrafos anteriores.
La dedicación mínima al proyecto del conjunto de personas investigadoras que constituyen el equipo investigador deberá ser de 1.400 horas anuales, debiendo dedicar la persona investigadora principal de cada equipo un mínimo de 420 horas anuales.
La composición de los equipos investigadores descrita en los dos apartados anteriores constituirá requisito mínimo exigible y su incumplimiento (artículo 18.2), aunque sea sobrevenido, constituirá motivo de pérdida del derecho de subvención.
-
Limitación de solicitudes
Cada entidad, siempre que cumpla lo dispuesto en el artículo 3 como requisito necesario para poder ser beneficiaria, podrá presentar, a través de las personas investigadoras principales, cuantas solicitudes considere convenientes, con las siguientes limitaciones:
– No se aceptará más que una solicitud de la misma persona investigadora principal, y el personal investigador únicamente podrá participar en una solicitud.
– No podrán participar en la presente convocatoria las personas investigadoras que, habiendo participado en proyectos universidad-empresa anteriores, a fecha de presentación de la solicitud no hayan cerrado aún sus actuaciones por tener obligaciones pendientes, excepto el informe científico final y las publicaciones realizadas, y el informe de empresa.
– En caso de que se cancele un proyecto financiado antes de la fecha final con la que se aprobó, el personal investigador que haya tenido participación no podrá participar en nuevos proyectos hasta que se cumpla la fecha final de dicho proyecto prevista en el momento de su aprobación. Considerado este aspecto requisito mínimo exigible de los descritos en el artículo 18.2, serán denegadas las solicitudes de proyectos en que concurran estas circunstancias, y su incumplimiento sobrevenido originará la pérdida del derecho a la subvención.
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Indicar las horas comprometidas de cada persona investigadora en otros proyectos concedidos o solicitados
Mediante una declaración responsable y firmada, cada persona investigadora participante expresará las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años en los que se desarrollará el proyecto solicitado en esta convocatoria, deberá tener disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades asignadas y comprometidas en este proyecto.
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Informar sobre la dedicación mínima al proyecto del conjunto de personas investigadoras
La dedicación mínima al proyecto del conjunto de personas investigadoras que constituyen el equipo investigador deberá ser de 1.400 horas anuales, debiendo dedicar la persona investigadora principal de cada equipo un mínimo de 420 horas anuales.
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Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes
El personal del equipo investigador deberá estar contratado por la entidad solicitante antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria. Asimismo, la persona investigadora principal deberá tener un contrato con la entidad solicitante, por un período superior a la duración completa del proyecto, que incluya la fase de ejecución y el período adicional de cuatro meses determinado en el artículo 4.1. Las otras dos personas investigadoras que forman parte del equipo mínimo investigador al que hace referencia el apartado 1 del presente artículo deberán estar contratadas por un periodo y dedicación que, al menos, sean iguales a la duración del proyecto, con la salvedad de lo establecido en el apartado 6 de este artículo para las personas contratadas para la realización de la tesis doctoral. Una de las personas investigadores estará contratada por la entidad solicitante, y la otra por la empresa participante en el proyecto. Las personas que forman parte del equipo mínimo investigador no podrán presentar compromiso de la entidad solicitante de mantener su contrato durante toda la duración del proyecto.
El resto de componentes del equipo puede tener un contrato de duración inferior a la de su participación en el proyecto, siempre que la entidad solicitante acredite el compromiso de mantener su contrato durante el periodo completo en el que participen en el proyecto.
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Presentar evidencia documental cuando se trate de personas investigadores contratadas por obra
Cuando se trate de personas investigadoras contratadas por obra se deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, cuando proceda, así como declaración de la entidad sobre la dedicación horaria que implique la obra objeto del contrato, en la que se exprese claramente la disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades comprometidas en el proyecto.
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Presentar el nombramiento del Organismo que le financia, en caso de tratarse de una persona contratada para la realización de tesis doctoral
En caso de tratarse de una persona contratada para la realización de la tesis doctoral (según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), deberá presentar el nombramiento del Organismo que le financia, con expresión del período completo de financiación, así como un certificado que indique las horas/año que le autoriza a dedicarse al proyecto solicitado en esta convocatoria –de manera que sea compatible con el desarrollo de su proyecto de tesis doctoral– y el porcentaje de solapamiento que hay entre la tesis y su actividad en el proyecto y el centro donde debe realizar la tesis.
Se admitirá la inclusión de una sola persona investigadora predoctoral en formación en cada solicitud de proyecto.
-
Personal investigador Ikerbasque. Consideración de pertenencia a la plantilla de la entidad
Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor, Research Associate o Research Fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, a efectos de la convocatoria.
Requisitos
- Estar legalmente constituido/a y autorizado/a
- Tener suficiente poder de representación
-
No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquellas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará que el órgano gestor tiene permiso para la comprobación, por parte de la entidad solicitante, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, recogidas en artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No obstante, la entidad solicitante podrá ejercer el derecho de oposición, en cuyo caso deberá facilitar en la propia solicitud la documentación acreditativa actualizada pertinente.
En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias. -
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La presentación de la solicitud de subvención conllevará que el órgano gestor tiene permiso para la comprobación, por parte de la entidad solicitante, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, recogidas en artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No obstante, la entidad solicitante podrá ejercer el derecho de oposición, en cuyo caso deberá facilitar en la propia solicitud la documentación acreditativa actualizada pertinente. - Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe adjuntar copia de la solicitud o concesión.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Ciencia, Universidades e Innovación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Solicitud y aportación de documentación.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Documentación técnica
-
Memoria del proyecto de investigación, en la que se incluirá:
– Resumen.
– Antecedentes y estado actual del tema.
– Bibliografía más relevante.
– Interés general del proyecto.
– Hipótesis y Objetivos generales y operativos.
– Hitos asociados a los objetivos. Plan de trabajo. Cronograma. Dedicación de los investigadores a las tareas.
– Metodología utilizada en cada hito.
– Instalaciones, instrumentos y técnicas disponibles para la realización del proyecto.
– Distribución de responsabilidades.
– Experiencia del equipo investigador sobre el tema. Histórico de la transferencia realizada en el grupo o grupos. Alianzas, convenios o contratos de investigación previos con empresas.
– Justificación detallada de la subvención solicitada.
– Colaboración entre dos o más entidades, cuando proceda.
– Participación de la empresa en el proyecto.
– Relevancia e impacto económico de los resultados que se desean alcanzar: adecuación de los proyectos a los retos establecidos en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) y el PCTI Euskadi 2030. Impacto científico, tecnológico o social del proyecto de investigación.
– Resultado final y plan de explotación de los resultados.
– Plan de transferencia de tecnología.
-
Curriculum vitae abreviado, en formato normalizado, y presentado en la plantilla preparada al efecto, referido a los últimos 6 años contados desde la fecha de convocatoria, de cada una de las personas investigadoras que conforman el equipo de investigación, y de cada persona perteneciente a la empresa participante. Los CV deberán estar firmados por su titular. Solo se tomarán en consideración los CV que se atengan a estas características, de manera que aquellos documentos que las incumplan serán objeto de requerimiento para subsanación.
- Documentación administrativa
-
Documento firmado (declaración responsable) por cada una de las personas investigadoras participantes donde conste su dedicación en proyectos activos durante el período 2024-2025, incluyendo también la dedicación de cada una al proyecto solicitado, según artículo 6.3.
-
Documentación que acredite la situación laboral de cada persona investigadora con la entidad solicitante, o con la empresa participante:
– Si se trata de personal con contrato indefinido se deberá presentar el correspondiente contrato o IDC de la Seguridad Social.
– Si se trata de personal que forma parte del equipo mínimo investigador, deberán presentar un contrato cuya duración sea, como mínimo, igual a la de la fase de ejecución del proyecto, y en el caso de ser la persona investigadora principal del proyecto, con un periodo adicional de cuatro meses, según establece el artículo 4.1. Las personas que forman parte del equipo mínimo NO podrán presentar compromiso de la entidad solicitante de mantener su contrato durante toda la duración del proyecto, según artículo 6.4.
– Si se trata de personal que forma parte del equipo investigador, pero no del equipo mínimo, se deberá presentar el contrato en el que aparezca especificada la fecha de inicio y fin, así como la dedicación anual, y, en su caso, el compromiso de la entidad solicitante de mantener su contrato durante el periodo completo en el que participen en el proyecto, según artículo 6.4. Cuando se trate de personal que haya sido contratado por obra, además se deberá declarar la dedicación horaria que implique la obra para la que ha sido contratado, según artículo 6.5.
– Si se trata de personal investigador contratado por Ikerbasque y adscrito a la entidad solicitante, deberá presentar el contrato realizado por Ikerbasque y el documento de adscripción a la entidad solicitante, y en el caso de estar contratado por la UPV/EHU y adscrito a un BERC, el contrato realizado por la UPV/EHU y el documento de adscripción correspondiente.
- Estar legalmente constituido/a y autorizado/a
- Tener suficiente poder de representación
-
No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquellas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará que el órgano gestor tiene permiso para la comprobación, por parte de la entidad solicitante, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, recogidas en artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No obstante, la entidad solicitante podrá ejercer el derecho de oposición, en cuyo caso deberá facilitar en la propia solicitud la documentación acreditativa actualizada pertinente.
En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias. -
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La presentación de la solicitud de subvención conllevará que el órgano gestor tiene permiso para la comprobación, por parte de la entidad solicitante, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, recogidas en artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No obstante, la entidad solicitante podrá ejercer el derecho de oposición, en cuyo caso deberá facilitar en la propia solicitud la documentación acreditativa actualizada pertinente. - Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe adjuntar copia de la solicitud o concesión.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos
Entidades investigadoras que se encuentren acreditadas en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Las entidades solicitantes deberán figurar en el mencionado registro en las categorías indicadas a continuación, a la fecha de cierre del plazo de solicitud y hasta el final del periodo de ejecución de la ayuda.
1.– En la línea PIBA, las entidades solicitantes deberán ser:
a) Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs).
b) Estructuras de Investigación de las Universidades, que deberán tener en plantilla equipos investigadores que estén formados conforme el artículo 6. En el caso de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, los componentes del equipo investigador no pertenecerán a un grupo de investigación que haya sido acreditado como grupo A o B en la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco para el periodo 2022-2025, y que haya recibido subvención en dicha convocatoria.
2.– En la línea PUE, podrán ser solicitantes de las subvenciones las entidades señaladas en el apartado b anterior.
- Los proyectos se podrán solicitar para ejecutar entre 1 y 2 anualidades completas y se dispondrá de un período adicional de cuatro meses posteriores a la última anualidad, para su finalización mediante la entrega de la certificación final del gasto y el informe científico final, descritos en el artículo 16.
- La ejecución de los proyectos se iniciará en el ejercicio 2024, en el momento en que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.5, se entienda aceptada la subvención concedida, debiendo quedar concluida la fase de ejecución, según la duración prevista aprobada en el proyecto, y en todo caso, cerradas las actuaciones administrativas con anterioridad al 30 de junio de 2026.
- Los proyectos de investigación que se presenten a la convocatoria deberán respetar los principios bioéticos que se señalan en el Anexo I.
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Presentar una relación de personas investigadoras que constituirán el equipo investigador que trabajará en el proyecto.
La solicitud recogerá una relación de todas las personas investigadoras que constituirán el equipo investigador que trabajará en el proyecto para el que se solicita la ayuda y que deberán tener contrato con alguna de las entidades participantes en la solicitud. Es condición imprescindible que en el proyecto participen al menos un equipo de investigación perteneciente a la universidad solicitante (de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 3.1) y miembros de una empresa con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La participación de una entidad coparticipante, según artículo 3.4, será de carácter opcional. El equipo investigador estará formado al menos por dos personas investigadoras de la universidad solicitante, entre las que se encontrará la persona investigadora principal, y por una tercera persona que pertenecerá a la empresa que participa en el proyecto. Estas tres personas constituirán el equipo mínimo investigador, que deberá permanecer en el proyecto, como mínimo, durante toda la fase de ejecución del mismo, y en el caso de la persona investigadora principal además durante el periodo adicional de cuatro meses al que hace referencia el artículo 4.1. El equipo investigador deberá tener la siguiente composición:
a) Una persona investigadora principal que dirigirá el proyecto, que deberá estar en posesión del título de doctor o doctora y tener una vinculación estatutaria o laboral con la entidad solicitante.
b) Personas investigadoras que pueden tener título de doctorado o licenciatura, arquitectura o ingeniería o grado universitario. Deberá haber al menos una persona que cumpla este requisito por cada entidad participante, y deberá pertenecer a su plantilla.
c) Personas pertenecientes a la/s empresa/s, que tengan experiencia acreditada en la tecnología objeto del programa y que no se ajusten a las categorías señaladas en los párrafos anteriores.
La dedicación mínima al proyecto del conjunto de personas investigadoras que constituyen el equipo investigador deberá ser de 1.400 horas anuales, debiendo dedicar la persona investigadora principal de cada equipo un mínimo de 420 horas anuales.
La composición de los equipos investigadores descrita en los dos apartados anteriores constituirá requisito mínimo exigible y su incumplimiento (artículo 18.2), aunque sea sobrevenido, constituirá motivo de pérdida del derecho de subvención.
-
Limitación de solicitudes
Cada entidad, siempre que cumpla lo dispuesto en el artículo 3 como requisito necesario para poder ser beneficiaria, podrá presentar, a través de las personas investigadoras principales, cuantas solicitudes considere convenientes, con las siguientes limitaciones:
– No se aceptará más que una solicitud de la misma persona investigadora principal, y el personal investigador únicamente podrá participar en una solicitud.
– No podrán participar en la presente convocatoria las personas investigadoras que, habiendo participado en proyectos universidad-empresa anteriores, a fecha de presentación de la solicitud no hayan cerrado aún sus actuaciones por tener obligaciones pendientes, excepto el informe científico final y las publicaciones realizadas, y el informe de empresa.
– En caso de que se cancele un proyecto financiado antes de la fecha final con la que se aprobó, el personal investigador que haya tenido participación no podrá participar en nuevos proyectos hasta que se cumpla la fecha final de dicho proyecto prevista en el momento de su aprobación. Considerado este aspecto requisito mínimo exigible de los descritos en el artículo 18.2, serán denegadas las solicitudes de proyectos en que concurran estas circunstancias, y su incumplimiento sobrevenido originará la pérdida del derecho a la subvención.
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Indicar las horas comprometidas de cada persona investigadora en otros proyectos concedidos o solicitados
Mediante una declaración responsable y firmada, cada persona investigadora participante expresará las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años en los que se desarrollará el proyecto solicitado en esta convocatoria, deberá tener disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades asignadas y comprometidas en este proyecto.
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Informar sobre la dedicación mínima al proyecto del conjunto de personas investigadoras
La dedicación mínima al proyecto del conjunto de personas investigadoras que constituyen el equipo investigador deberá ser de 1.400 horas anuales, debiendo dedicar la persona investigadora principal de cada equipo un mínimo de 420 horas anuales.
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Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes
El personal del equipo investigador deberá estar contratado por la entidad solicitante antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria. Asimismo, la persona investigadora principal deberá tener un contrato con la entidad solicitante, por un período superior a la duración completa del proyecto, que incluya la fase de ejecución y el período adicional de cuatro meses determinado en el artículo 4.1. Las otras dos personas investigadoras que forman parte del equipo mínimo investigador al que hace referencia el apartado 1 del presente artículo deberán estar contratadas por un periodo y dedicación que, al menos, sean iguales a la duración del proyecto, con la salvedad de lo establecido en el apartado 6 de este artículo para las personas contratadas para la realización de la tesis doctoral. Una de las personas investigadores estará contratada por la entidad solicitante, y la otra por la empresa participante en el proyecto. Las personas que forman parte del equipo mínimo investigador no podrán presentar compromiso de la entidad solicitante de mantener su contrato durante toda la duración del proyecto.
El resto de componentes del equipo puede tener un contrato de duración inferior a la de su participación en el proyecto, siempre que la entidad solicitante acredite el compromiso de mantener su contrato durante el periodo completo en el que participen en el proyecto.
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Presentar evidencia documental cuando se trate de personas investigadores contratadas por obra
Cuando se trate de personas investigadoras contratadas por obra se deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, cuando proceda, así como declaración de la entidad sobre la dedicación horaria que implique la obra objeto del contrato, en la que se exprese claramente la disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades comprometidas en el proyecto.
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Presentar el nombramiento del Organismo que le financia, en caso de tratarse de una persona contratada para la realización de tesis doctoral
En caso de tratarse de una persona contratada para la realización de la tesis doctoral (según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), deberá presentar el nombramiento del Organismo que le financia, con expresión del período completo de financiación, así como un certificado que indique las horas/año que le autoriza a dedicarse al proyecto solicitado en esta convocatoria –de manera que sea compatible con el desarrollo de su proyecto de tesis doctoral– y el porcentaje de solapamiento que hay entre la tesis y su actividad en el proyecto y el centro donde debe realizar la tesis.
Se admitirá la inclusión de una sola persona investigadora predoctoral en formación en cada solicitud de proyecto.
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Personal investigador Ikerbasque. Consideración de pertenencia a la plantilla de la entidad
Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor, Research Associate o Research Fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, a efectos de la convocatoria.
El contenido de la solicitud se contempla en el Anexo II de esta Orden.
Dicha solicitud deberá realizarse en dos pasos diferenciados:
En primer lugar, la persona investigadora principal del proyecto se deberá dar de alta como usuaria en la aplicación si aún no lo fuera, o deberá acceder mediante certificado electrónico personal (ej. DNI electrónico) y, seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación hasta cumplimentarla en todos sus términos.
Posteriormente, una vez que la solicitud esté cumplimentada en todos sus términos mediante la mencionada aplicación, según el paso anterior, e incorporada a la misma la documentación adjunta pertinente detallada en el Anexo II de esta Orden, la entidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud; solo entonces quedará registrada la misma. Para ello, la entidad solicitante deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica o, en su defecto, su representante legal deberá constar o darse de alta en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Orden de 14 de diciembre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública) en el enlace: https://www.euskadi.eus/representantes
Las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Investigación a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
El resto de personas investigadoras participantes, deberán facilitar su número de DNI o NIE en la solicitud, que será verificado automáticamente en la administración competente desde el aplicativo mencionado, por medios electrónicos.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Seguimiento
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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Contrato de personal colaborador según el artículo 5.2.a): si la subvención incluye dotación para personal colaborador se deberá enviar la propuesta de persona colaboradora, que incluirá identidad, trayectoria académica o CV de la persona investigadora que haya sido seleccionada y conformidad de la misma; posteriormente, y una vez aprobada la propuesta por el órgano gestor, se remitirá copia del contrato que vincula a esta persona con la entidad beneficiaria, donde deberá constar expresamente el código y título del proyecto en el que participará, así como sus funciones y dedicación anual. Este contrato no podrá ser anterior a la fecha de publicación de la resolución debiéndose aportar en los seis primeros meses de la anualidad para la que se contempla. Si la subvención concedida por este concepto no fuera del 100 % de la cantidad establecida en la convocatoria y no cubriera el coste total del contrato, el personal colaborador podrá realizar algunas otras funciones en la entidad hasta completar la dedicación que le corresponda.
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Informes anuales: serán preceptivos antes del segundo o posterior pago, contemplados en el artículo 15.2. La persona investigadora principal de la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano gestor al finalizar cada una de las anualidades de ejecución una cuenta justificativa según plantilla incorporada en la aplicación y una memoria de acción justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
En el caso de que se deseen introducir cambios en el plan de actividades, en cualquiera de sus apartados, el responsable legal del centro de investigación o de la Universidad, deberá solicitar autorización a la Dirección de Investigación. Los cambios introducidos y autorizados deben respetar aquellos elementos que hayan sido tenidos en cuenta por Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco para el cálculo de la puntuación correspondiente. La Dirección de Investigación determinará si dichos cambios merecen modificación o revocación de subvenciones comprometidas, previo el oportuno expediente.
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Certificación final del gasto: al finalizar el último año de ejecución del proyecto, una vez presentado el informe anual correspondiente, la entidad beneficiaria deberá presentar certificación del gasto total ejecutado manifestando la distribución por conceptos y justificando la existencia de remanentes no aplicados, si los hubiese. Igualmente se deberá presentar un balance de los ingresos percibidos, si los hubiese, y gastos realizados para el mismo proyecto u objetivos parciales de dicho proyecto. El plazo de presentación de esta certificación, que deberá corresponderse con lo expresado en los informes anuales, será de dos meses posteriores a la finalización del proyecto. El incumplimiento superior al 40 % de la ejecución total del gasto, considerado requisito mínimo exigible, conllevará la pérdida del derecho de subvención, descrita en el artículo 18.2.
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De formato libre, es preceptivo para el último pago de la última anualidad. Antes de transcurridos los cuatro meses posteriores a la finalización del último año de ejecución del proyecto, la persona investigadora principal del proyecto deberá presentar un informe científico final en el que deberá describir con detalle los antecedentes, bibliografía, objetivos, metodología, resultados, discusión de los resultados, conclusiones y actividades de difusión y divulgación.
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Cuando se publiquen los resultados del proyecto en libros, monografías, artículos, tesis doctorales, tesinas de licenciatura, comunicaciones a congresos, etc. o den lugar a patentes, contratos, modelos de utilidad, etc., deberá constar el patrocinio del Departamento de Educación citando el código del proyecto. Se deberá enviar a la Dirección de Investigación una copia de las publicaciones.
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Se deberá suscribir un convenio de colaboración entre la universidad beneficiaria y la/s empresa/s participantes, así como las entidades coparticipantes, si las hubiere, por mediación de una entidad de Transferencia de Tecnología. En dicho convenio deberán figurar las relaciones económicas, el reparto de las responsabilidades en el desarrollo de la investigación y la propiedad, uso y disfrute de los resultados del proyecto, así como las obligaciones contraídas por la/s empresa/s con relación a la convocatoria.
Se deberá presentar ante la Dirección de Investigación, en un plazo no superior a un mes desde la comunicación de la Resolución, el Convenio suscrito, así como la acreditación del pago de la empresa, según se establece en el artículo 1.2 como condición previa para que se realice el primer pago de la subvención.
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Se realizará un seguimiento de la aplicación y/o explotación por parte de la empresa de los resultados obtenidos a través de la investigación subvencionada, por lo que la empresa participante deberá presentar una memoria al finalizar el proyecto expresando su opinión sobre el desarrollo del proyecto y los resultados alcanzados. Posteriormente, al terminar el año desde la finalización del proyecto deberá presentar un informe de explotación de resultados, manifestando la utilización que ha hecho de los resultados, así como su implantación en la empresa, patentes realizadas y beneficios obtenidos.
Dichos informes deberán figurar firmados por el representante legal de la empresa y deberán ser aportados con la firma electrónica del representante legal de la universidad beneficiaria.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- Justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en el acto de concesión y la consecución de los objetivos previstos en el mismo
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas