Ayudas para el desarrollo de proyectos participativos orientados a la promoción de la salud en el ámbito local 2024

[promocion-salud-ambito-local]

Descripción


Objeto

1.– El objeto de esta Orden es convocar las ayudas económicas a las entidades locales de la CAPV, así como los organismos autónomos locales y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad, para el desarrollo de proyectos para promover la salud a nivel local mediante la acción comunitaria.

2.- La finalidad de estas ayudas es financiar proyectos participativos realizados entre enero y diciembre de 2024 enfocados a:

  • Mejorar las condiciones de vida de quienes habitan el espacio de convivencia.

  • Potenciar las capacidades de acción individual y colectiva en procesos de mejora de la salud y el bienestar.

  • Reforzar los vínculos y la cohesión social, incluyendo a colectivos en situación de vulnerabilidad.

  • Guía para una participación saludable (PDF, 7 MB)Esta guía ofrece una serie de pautas y recomendaciones basadas en la evidencia para contribuir a la mejora de los procesos participativos desde una perspectiva de salud y bienestar comunitario

Dotación presupuestaria

250.000 euro

Prestación económica

1.- Son subvencionables los gastos derivados de acciones para:

  • a) Atraer a diferentes agentes de la comunidad y establecer alianzas que posibiliten la realización de proyectos de promoción de la salud.

  • b) Identificar necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés para la salud y el bienestar de la ciudadanía.

  • c) Identificar activos de la comunidad como factores o recursos que potencian la capacidad de las personas o comunidades para mantener su salud y bienestar (mapeo de activos).

  • d) Diseñar, desarrollar y evaluar las actuaciones concretas para la promoción de la salud enfocadas a diferentes áreas o temas de interés de la ciudadanía, como la actividad física, la alimentación saludable, el bienestar emocional, los entornos promotores de la salud y el bienestar y otras cuestiones relevantes para la salud y el bienestar de la comunidad.

2.- No se subvencionarán los siguientes gastos:

  • a) Gastos que no cumplan con el objeto y finalidades recogidas en la base 1 de la presente orden.
  • b) Gastos que no respondan a la actividad subvencionada de manera indubitada, que no resulten estrictamente necesarios, o que se realicen fuera del plazo establecido en la presente orden.
  • c) Gastos destinados a abonar costes de personal que puedan suponer la creación o el mantenimiento estable de estructuras de personal.
  • d) Actuaciones cuya única finalidad sea la celebración de actividades puntuales que no estén enmarcadas en un proyecto participativo de promoción de la salud.
  • e) Gastos financieros.
  • f) Gastos de inversión.
  • g) Licencias administrativas.
  • h) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • i) Los que no respondan a la finalidad de la ayuda o a la ejecución de la actividad, o sean contrarios a los principios de economía y eficiencia.
  • j) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • k) Los gastos de procedimientos judiciales, excepto en el supuesto de que esos procesos puedan ser parte sustancial de la actividad subvencionada.
  • l) Los impuestos indirectos cuando sean suscetibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta

3.- Para las cuestiones no especificadas en esta base se aplicará, como legislación básica, lo dispuesto en el artículo 30 de la de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Límites del importe de las subvenciones

1.– El importe inicial de la subvención no superará ninguno de los siguientes límites:

  • a) El de la cuantía solicitada.
  • b) El 75 % del presupuesto total del gasto subvencionable.
  • c) 8.000 euros por proyecto.
  • d) 15.000 euros por entidad beneficiaria, en caso de presentar más de un proyecto.

2.– En el caso de que, tras una primera adjudicación con estos límites no se agotara la dotación presupuestaria para esta convocatoria, el importe restante se repartiría modificando los límites máximos hasta el 100 % del presupuesto total del gasto subvencionable, los 10.000 euros por proyecto y los 18.000 euros por entidad beneficiaria, sumando esta cantidad a la obtenida en la primera adjudicación.

Forma de pago:

1.- Las ayudas se pagarán de la siguiente manera:

  • a) El 70 % una vez publicada la resolución y aceptada la ayuda expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en la base 17.1.
  • b) El 30 % restante después de justificar la realización y el gasto total del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la base 14.

2.- Antes de todo pago se verificará que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.

A quién va dirigido


Municipios, mancomunidades y las demás entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los organismos autónomos locales y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad.

Requisitos

  • Podrán acogerse a estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los organismos autónomos locales y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad.
  • Las sociedades mercantiles locales deberán cumplir las siguientes condiciones: que su capital sea de titularidad pública, que hayan sido designadas por el pleno de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención y que estén constituidas e inscritas en el registro mercantil.
  • Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, y mantenerse en ella, la entidad habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Las entidades deberán cumplir los requisitos dispuestos en la base 2 para poder ser declaradas beneficiarias de ayuda a través de la resolución de adjudicación de las ayudas. Asimismo, el cumplimiento de los requisitos habrá de mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la liquidación de la ayuda concedida.
  • No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en los artículos 13.1 y 4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • Obligaciones de las entidades beneficiarias

Organismos


Organismo que convoca

  • Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones

Organismo que resuelve

  • Salud > Viceconsejería de Salud

Información de contacto


ALAVA. Unidad de Promoción de la Salud - 945 017157

BIZKAIA. Unidad de Promoción de la Salud - 944 031577

GIPUZKOA. Unidad de Promoción de la Salud - 943 022717

Sede Central de Gobierno Vasco - 945 019203

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0088616

Plazo y presentación de solicitudes


Plazo de presentación: Hasta el 19 de noviembre de 2024

Para solicitar la subvención, hay que cumplimentar la solicitud on-line, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La continuación de la tramitación se realizará a través de «Mi carpeta».

1. Se presentará una solicitud por proyecto, pudiendo presentarse más de una solicitud por entidad.

2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través del acceso directo señalado en la base 20.

3. Las solicitudes, contendrán como mínimo los siguientes datos:

  • a) Datos de identificación de la entidad y de la persona representante, cuando proceda, que incluyan nombre, documento de identificación, teléfono móvil y/o correo electrónico para recibir avisos, idioma para recibir las notificaciones, comunicaciones y avisos, territorio/provincia donde se dispone de la información de las obligaciones fiscales, declaraciones responsables y consentimientos detallados en la base 10.
  • b) Título del proyecto.
  • c) Datos de la persona de contacto.
  • d) Descripción técnica del proyecto:
    • 1. Resultado/impacto que se busca con el proyecto:
      • a) Cambios en las conductas individuales/colectivas de las personas para favorecer su salud.
      • b) Cambios en las condiciones de los entornos/ambientes físicos, sociales y culturales que rodean a las personas que promuevan el bienestar y la salud.
      • c) Cambios en normas/políticas que favorezcan la toma de decisiones saludables.
    • 2. Objetivo/s concretos que se pretende/n alcanzar.
    • 3. Plan de Acción. Cómo se va a actuar para alcanzar los objetivos
      • Qué acciones se van a realizar.
      • Quién las llevará a cabo.
      • Cómo se van a implementar.
      • Cuándo y durante cuánto tiempo. Planificación temporal (cronograma).
    • 4. Cómo se va a evaluar el proyecto. (Propuesta de evaluación):
      • Sistema de seguimiento del Plan de Acción.
      • Sistema para valorar si se han alcanzado los objetivos planteados.
    • 5. Plan de difusión (charlas, jornadas de participación, información impresa, publicidad en medios de comunicación).
  • e) Descripción del grado participativo del proyecto:
    • 1. En la fase de diseño del proyecto.
    • 2. En la fase de implantación del proyecto.
    • 3. En la fase de evaluación del proyecto.
  • f) Aplicación de la perspectiva de equidad en el desarrollo del proyecto.
  • g) Plazo de ejecución de la actuación.
  • h) Presupuesto total desglosado por conceptos, fuentes de financiación del proyecto y otras ayudas solicitadas para el proyecto.
  • i) Importe que solicita en esta convocatoria.

5. Junto con la solicitud, se adjuntará:

  • a) Acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención y de la partida presupuestaria para la realización del proyecto completo.
  • b) Documentación explicativa y suscrita por las y los diferentes agentes implicados que justifique que el proyecto y que incluya documento/acta en el que conste el compromiso de realización del proyecto en cuestión, agentes y cronograma de actividades.
  • c) En el caso de que la entidad solicitante sea una Sociedad Mercantil Local, además de la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá presentar acuerdo de aprobación, por parte del pleno o plenos de los municipios donde se va a ejecutar la actuación, por el que designan a dicha entidad como ejecutora de la misma.
  • d) Cualquier otra documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.

6. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 19 de noviembre de 2024, debido lo avanzado del ejercicio y a la necesidad de poder alcanzar los plazos necesarios para la resolución de las ayudas.

7. Se debe presentar una solicitud por cada proyecto.

8. Las solicitudes se deben presentar por medios electrónicos mediante el acceso a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, citada en la base 20.

9. La persona que presente la solicitud debe identificarse mediante un certificado electrónico:

  • a) Si utiliza el certificado electrónico de la entidad, no necesita ninguna otra acreditación.
  • b) Si utiliza el certificado electrónico de persona física, será necesario que acredite la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos citado en la base 20.

10. La entidad solicitante debe elegir el idioma oficial para presentar la solicitud y el resto de documentación. Este idioma se mantendrá durante todo el procedimiento, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

1. Prepare la documentación en formato digital.

2. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

3. Acceda a Mi carpeta.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de 4 meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Si transcurre dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud según lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación de la subvención


Plazo de presentación: Hasta el 3 de marzo de 2025

1. Para cada proyecto subvencionado se deberá cumplimentar una justificación telemática, disponible a través del apartado «Mi carpeta» señalado en la base 20.

2. Las justificaciones contendrán como mínimo los siguientes datos:

  • a. Título del proyecto y número de expediente.
  • b. Memoria de la realización del proyecto:
    • 1. Descripción de las actuaciones realizadas:
      • Qué acciones se han realizado.
      • Quién las ha realizado.
      • Cómo se han implementado.
      • Cuando y durante cuánto tiempo. Planificación temporal (cronograma).
    • 2. Evaluación del proyecto:
      • Sistema de seguimiento del Plan de Acción.
      • Sistema para valorar si se han alcanzado los objetivos iniciales planteados.
    • 3. Plan de difusión
    • 4. Descripción del grado participativo del proyecto:

      • En la fase de diseño del proyecto.
      • En la fase de implantación del proyecto.
      • En la fase de evaluación del proyecto.
    • 5. Aplicación de la perspectiva de equidad en el desarrollo del proyecto.
  • c. Memoria de gastos desglosada del proyecto con la relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
  • d. Relación de documentos acreditativos del gasto. Dicha relación deberá incluir un listado de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe total del presupuesto del proyecto presentado, señalando naturaleza del documento, concepto, emisor o emisora, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad. Los justificantes de gasto señalados deberán corresponderse con todos los conceptos del presupuesto presentado y de acuerdo a la proporción que cada uno de los conceptos represente respecto del total del presupuesto.

3. Junto con la justificación, se adjuntará:

  • a) Certificación expedida por el secretario o la secretaria de la entidad local o persona representante de la entidad solicitante en la que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad del proyecto objeto de la subvención.
  • b) Copia de facturas u otros justificantes de pago válidos, firmados por quien desempeñe la secretaría de la entidad local o la representación de la entidad solicitante que acrediten la efectiva realización del pago con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y del proyecto objeto de la subvención.
  • c) Documentación complementaria que evidencie la realización del proyecto: material gráfico, actas de reunionesu otra documentación generada.

4. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones y a conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del año 2024.

5. El plazo de presentación de la documentación de justificación expirará el 3 de marzo de 2025, siendo este el último día de admisión de la misma.

6. La documentación requerida para la justificación de la subvención deberá presentarse por medios electrónicos, tal y como se describe en el artículo 20.

7. Con el fin de conocer su impacto en la situación de hombres y mujeres, en esta justificación se aportará información desagregada por sexo, siempre que proceda.

8. Para las cuestiones no especificadas en esta base, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones.

 

Otros trámites