Ayudas para el desarrollo de proyectos participativos orientados a la promoción de la salud en el ámbito local 2024
[promocion-salud-ambito-local]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
1.– El objeto de esta Orden es convocar las ayudas económicas a las entidades locales de la CAPV, así como los organismos autónomos locales y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad, para el desarrollo de proyectos para promover la salud a nivel local mediante la acción comunitaria.
2.- La finalidad de estas ayudas es financiar proyectos participativos realizados entre enero y diciembre de 2024 enfocados a:
Mejorar las condiciones de vida de quienes habitan el espacio de convivencia.
Potenciar las capacidades de acción individual y colectiva en procesos de mejora de la salud y el bienestar.
Reforzar los vínculos y la cohesión social, incluyendo a colectivos en situación de vulnerabilidad.
Guía para una participación saludable (PDF, 7 MB): Esta guía ofrece una serie de pautas y recomendaciones basadas en la evidencia para contribuir a la mejora de los procesos participativos desde una perspectiva de salud y bienestar comunitario
Dotación presupuestaria
250.000 euroPrestación económica
1.- Son subvencionables los gastos derivados de acciones para:
a) Atraer a diferentes agentes de la comunidad y establecer alianzas que posibiliten la realización de proyectos de promoción de la salud.
b) Identificar necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés para la salud y el bienestar de la ciudadanía.
c) Identificar activos de la comunidad como factores o recursos que potencian la capacidad de las personas o comunidades para mantener su salud y bienestar (mapeo de activos).
d) Diseñar, desarrollar y evaluar las actuaciones concretas para la promoción de la salud enfocadas a diferentes áreas o temas de interés de la ciudadanía, como la actividad física, la alimentación saludable, el bienestar emocional, los entornos promotores de la salud y el bienestar y otras cuestiones relevantes para la salud y el bienestar de la comunidad.
2.- No se subvencionarán los siguientes gastos:
- a) Gastos que no cumplan con el objeto y finalidades recogidas en la base 1 de la presente orden.
- b) Gastos que no respondan a la actividad subvencionada de manera indubitada, que no resulten estrictamente necesarios, o que se realicen fuera del plazo establecido en la presente orden.
- c) Gastos destinados a abonar costes de personal que puedan suponer la creación o el mantenimiento estable de estructuras de personal.
- d) Actuaciones cuya única finalidad sea la celebración de actividades puntuales que no estén enmarcadas en un proyecto participativo de promoción de la salud.
- e) Gastos financieros.
- f) Gastos de inversión.
- g) Licencias administrativas.
- h) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- i) Los que no respondan a la finalidad de la ayuda o a la ejecución de la actividad, o sean contrarios a los principios de economía y eficiencia.
- j) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- k) Los gastos de procedimientos judiciales, excepto en el supuesto de que esos procesos puedan ser parte sustancial de la actividad subvencionada.
- l) Los impuestos indirectos cuando sean suscetibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta
3.- Para las cuestiones no especificadas en esta base se aplicará, como legislación básica, lo dispuesto en el artículo 30 de la de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Límites del importe de las subvenciones
1.– El importe inicial de la subvención no superará ninguno de los siguientes límites:
- a) El de la cuantía solicitada.
- b) El 75 % del presupuesto total del gasto subvencionable.
- c) 8.000 euros por proyecto.
- d) 15.000 euros por entidad beneficiaria, en caso de presentar más de un proyecto.
2.– En el caso de que, tras una primera adjudicación con estos límites no se agotara la dotación presupuestaria para esta convocatoria, el importe restante se repartiría modificando los límites máximos hasta el 100 % del presupuesto total del gasto subvencionable, los 10.000 euros por proyecto y los 18.000 euros por entidad beneficiaria, sumando esta cantidad a la obtenida en la primera adjudicación.
Forma de pago:
1.- Las ayudas se pagarán de la siguiente manera:
- a) El 70 % una vez publicada la resolución y aceptada la ayuda expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en la base 17.1.
- b) El 30 % restante después de justificar la realización y el gasto total del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la base 14.
2.- Antes de todo pago se verificará que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.
1.- Son subvencionables los gastos derivados de acciones para:
a) Atraer a diferentes agentes de la comunidad y establecer alianzas que posibiliten la realización de proyectos de promoción de la salud.
b) Identificar necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés para la salud y el bienestar de la ciudadanía.
c) Identificar activos de la comunidad como factores o recursos que potencian la capacidad de las personas o comunidades para mantener su salud y bienestar (mapeo de activos).
d) Diseñar, desarrollar y evaluar las actuaciones concretas para la promoción de la salud enfocadas a diferentes áreas o temas de interés de la ciudadanía, como la actividad física, la alimentación saludable, el bienestar emocional, los entornos promotores de la salud y el bienestar y otras cuestiones relevantes para la salud y el bienestar de la comunidad.
2.- No se subvencionarán los siguientes gastos:
- a) Gastos que no cumplan con el objeto y finalidades recogidas en la base 1 de la presente orden.
- b) Gastos que no respondan a la actividad subvencionada de manera indubitada, que no resulten estrictamente necesarios, o que se realicen fuera del plazo establecido en la presente orden.
- c) Gastos destinados a abonar costes de personal que puedan suponer la creación o el mantenimiento estable de estructuras de personal.
- d) Actuaciones cuya única finalidad sea la celebración de actividades puntuales que no estén enmarcadas en un proyecto participativo de promoción de la salud.
- e) Gastos financieros.
- f) Gastos de inversión.
- g) Licencias administrativas.
- h) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- i) Los que no respondan a la finalidad de la ayuda o a la ejecución de la actividad, o sean contrarios a los principios de economía y eficiencia.
- j) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- k) Los gastos de procedimientos judiciales, excepto en el supuesto de que esos procesos puedan ser parte sustancial de la actividad subvencionada.
- l) Los impuestos indirectos cuando sean suscetibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta
3.- Para las cuestiones no especificadas en esta base se aplicará, como legislación básica, lo dispuesto en el artículo 30 de la de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Límites del importe de las subvenciones
1.– El importe inicial de la subvención no superará ninguno de los siguientes límites:
- a) El de la cuantía solicitada.
- b) El 75 % del presupuesto total del gasto subvencionable.
- c) 8.000 euros por proyecto.
- d) 15.000 euros por entidad beneficiaria, en caso de presentar más de un proyecto.
2.– En el caso de que, tras una primera adjudicación con estos límites no se agotara la dotación presupuestaria para esta convocatoria, el importe restante se repartiría modificando los límites máximos hasta el 100 % del presupuesto total del gasto subvencionable, los 10.000 euros por proyecto y los 18.000 euros por entidad beneficiaria, sumando esta cantidad a la obtenida en la primera adjudicación.
1.- Las ayudas se pagarán de la siguiente manera:
- a) El 70 % una vez publicada la resolución y aceptada la ayuda expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en la base 17.1.
- b) El 30 % restante después de justificar la realización y el gasto total del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la base 14.
2.- Antes de todo pago se verificará que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.
A quién va dirigido
Municipios, mancomunidades y las demás entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los organismos autónomos locales y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad.
Requisitos
- Podrán acogerse a estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los organismos autónomos locales y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad.
- Las sociedades mercantiles locales deberán cumplir las siguientes condiciones: que su capital sea de titularidad pública, que hayan sido designadas por el pleno de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención y que estén constituidas e inscritas en el registro mercantil.
- Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, y mantenerse en ella, la entidad habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Las entidades deberán cumplir los requisitos dispuestos en la base 2 para poder ser declaradas beneficiarias de ayuda a través de la resolución de adjudicación de las ayudas. Asimismo, el cumplimiento de los requisitos habrá de mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la liquidación de la ayuda concedida.
- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en los artículos 13.1 y 4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
-
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente (artículo 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones), las entidades beneficiarias quedan obligadas a:
- 1. Aceptar la subvención concedida. Si las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la subvención en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV de la resolución de adjudicación, se entenderá que queda aceptada.
- 2. Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.
- 3. Comunicar al órgano gestor la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- 4. Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- 5. Justificar que se han cumplido los requisitos y condiciones, así como la ejecución del proyecto objeto de la subvención.
- 6. Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.
- 7. Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, ya que pueden ser objeto de comprobación y control.
- 8. Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice. Esta mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.
- 9. Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Salud el derecho de usar la información técnica y gráfica en formato editable de la documentación presentada, para usarla e incorporarla a los sistemas de información del Departamento de Salud, así como su divulgación y/o publicación en cualesquier medio y formato bibliográfico, audiovisual, informático o que permita el uso de la técnica.
- 10. Visibilizar en la plataforma Euskadi Aktiboa las actividades derivadas del proyecto, siempre que no sean puntuales, así como los agentes/recursos comunitarios implicados en el proyecto.El acceso a la plataforma se encuentra en la siguiente sede electrónica: Euskadi Aktiboa
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Información de contacto
ALAVA. Unidad de Promoción de la Salud - 945 017157
BIZKAIA. Unidad de Promoción de la Salud - 944 031577
GIPUZKOA. Unidad de Promoción de la Salud - 943 022717
Sede Central de Gobierno Vasco - 945 019203
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0088616Plazo y presentación de solicitudes
Plazo de presentación: Hasta el 19 de noviembre de 2024
Para solicitar la subvención, hay que cumplimentar la solicitud on-line, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La continuación de la tramitación se realizará a través de «Mi carpeta».
1. Se presentará una solicitud por proyecto, pudiendo presentarse más de una solicitud por entidad.
2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través del acceso directo señalado en la base 20.
3. Las solicitudes, contendrán como mínimo los siguientes datos:
- a) Datos de identificación de la entidad y de la persona representante, cuando proceda, que incluyan nombre, documento de identificación, teléfono móvil y/o correo electrónico para recibir avisos, idioma para recibir las notificaciones, comunicaciones y avisos, territorio/provincia donde se dispone de la información de las obligaciones fiscales, declaraciones responsables y consentimientos detallados en la base 10.
- b) Título del proyecto.
- c) Datos de la persona de contacto.
- d) Descripción técnica del proyecto:
- 1. Resultado/impacto que se busca con el proyecto:
- a) Cambios en las conductas individuales/colectivas de las personas para favorecer su salud.
- b) Cambios en las condiciones de los entornos/ambientes físicos, sociales y culturales que rodean a las personas que promuevan el bienestar y la salud.
- c) Cambios en normas/políticas que favorezcan la toma de decisiones saludables.
- 2. Objetivo/s concretos que se pretende/n alcanzar.
- 3. Plan de Acción. Cómo se va a actuar para alcanzar los objetivos
- Qué acciones se van a realizar.
- Quién las llevará a cabo.
- Cómo se van a implementar.
- Cuándo y durante cuánto tiempo. Planificación temporal (cronograma).
- 4. Cómo se va a evaluar el proyecto. (Propuesta de evaluación):
- Sistema de seguimiento del Plan de Acción.
- Sistema para valorar si se han alcanzado los objetivos planteados.
- 5. Plan de difusión (charlas, jornadas de participación, información impresa, publicidad en medios de comunicación).
- e) Descripción del grado participativo del proyecto:
- 1. En la fase de diseño del proyecto.
- 2. En la fase de implantación del proyecto.
- 3. En la fase de evaluación del proyecto.
- f) Aplicación de la perspectiva de equidad en el desarrollo del proyecto.
- g) Plazo de ejecución de la actuación.
- h) Presupuesto total desglosado por conceptos, fuentes de financiación del proyecto y otras ayudas solicitadas para el proyecto.
- i) Importe que solicita en esta convocatoria.
5. Junto con la solicitud, se adjuntará:
- a) Acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención y de la partida presupuestaria para la realización del proyecto completo.
- b) Documentación explicativa y suscrita por las y los diferentes agentes implicados que justifique que el proyecto y que incluya documento/acta en el que conste el compromiso de realización del proyecto en cuestión, agentes y cronograma de actividades.
- c) En el caso de que la entidad solicitante sea una Sociedad Mercantil Local, además de la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá presentar acuerdo de aprobación, por parte del pleno o plenos de los municipios donde se va a ejecutar la actuación, por el que designan a dicha entidad como ejecutora de la misma.
- d) Cualquier otra documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.
6. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 19 de noviembre de 2024, debido lo avanzado del ejercicio y a la necesidad de poder alcanzar los plazos necesarios para la resolución de las ayudas.
7. Se debe presentar una solicitud por cada proyecto.
8. Las solicitudes se deben presentar por medios electrónicos mediante el acceso a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, citada en la base 20.
9. La persona que presente la solicitud debe identificarse mediante un certificado electrónico:
- a) Si utiliza el certificado electrónico de la entidad, no necesita ninguna otra acreditación.
- b) Si utiliza el certificado electrónico de persona física, será necesario que acredite la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos citado en la base 20.
10. La entidad solicitante debe elegir el idioma oficial para presentar la solicitud y el resto de documentación. Este idioma se mantendrá durante todo el procedimiento, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.
1. Prepare la documentación en formato digital.
2. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
3. Acceda a Mi carpeta.
- Podrán acogerse a estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los organismos autónomos locales y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad.
- Las sociedades mercantiles locales deberán cumplir las siguientes condiciones: que su capital sea de titularidad pública, que hayan sido designadas por el pleno de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención y que estén constituidas e inscritas en el registro mercantil.
- Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, y mantenerse en ella, la entidad habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Las entidades deberán cumplir los requisitos dispuestos en la base 2 para poder ser declaradas beneficiarias de ayuda a través de la resolución de adjudicación de las ayudas. Asimismo, el cumplimiento de los requisitos habrá de mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la liquidación de la ayuda concedida.
- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en los artículos 13.1 y 4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
-
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente (artículo 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones), las entidades beneficiarias quedan obligadas a:
- 1. Aceptar la subvención concedida. Si las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la subvención en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV de la resolución de adjudicación, se entenderá que queda aceptada.
- 2. Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.
- 3. Comunicar al órgano gestor la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- 4. Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- 5. Justificar que se han cumplido los requisitos y condiciones, así como la ejecución del proyecto objeto de la subvención.
- 6. Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.
- 7. Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, ya que pueden ser objeto de comprobación y control.
- 8. Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice. Esta mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.
- 9. Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Salud el derecho de usar la información técnica y gráfica en formato editable de la documentación presentada, para usarla e incorporarla a los sistemas de información del Departamento de Salud, así como su divulgación y/o publicación en cualesquier medio y formato bibliográfico, audiovisual, informático o que permita el uso de la técnica.
- 10. Visibilizar en la plataforma Euskadi Aktiboa las actividades derivadas del proyecto, siempre que no sean puntuales, así como los agentes/recursos comunitarios implicados en el proyecto.El acceso a la plataforma se encuentra en la siguiente sede electrónica: Euskadi Aktiboa
Para realizar la tramitación electrónica de estas ayudas, es necesario:
- Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...).
- Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...). Esta segunda opción será posible siempre y cuando dicha persona esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de 4 meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Si transcurre dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud según lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación de la subvención
Plazo de presentación: Hasta el 3 de marzo de 2025
1. Para cada proyecto subvencionado se deberá cumplimentar una justificación telemática, disponible a través del apartado «Mi carpeta» señalado en la base 20.
2. Las justificaciones contendrán como mínimo los siguientes datos:
- a. Título del proyecto y número de expediente.
- b. Memoria de la realización del proyecto:
- 1. Descripción de las actuaciones realizadas:
- Qué acciones se han realizado.
- Quién las ha realizado.
- Cómo se han implementado.
- Cuando y durante cuánto tiempo. Planificación temporal (cronograma).
- 2. Evaluación del proyecto:
- Sistema de seguimiento del Plan de Acción.
- Sistema para valorar si se han alcanzado los objetivos iniciales planteados.
- 3. Plan de difusión
4. Descripción del grado participativo del proyecto:
- En la fase de diseño del proyecto.
- En la fase de implantación del proyecto.
- En la fase de evaluación del proyecto.
- 5. Aplicación de la perspectiva de equidad en el desarrollo del proyecto.
- c. Memoria de gastos desglosada del proyecto con la relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
- d. Relación de documentos acreditativos del gasto. Dicha relación deberá incluir un listado de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe total del presupuesto del proyecto presentado, señalando naturaleza del documento, concepto, emisor o emisora, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad. Los justificantes de gasto señalados deberán corresponderse con todos los conceptos del presupuesto presentado y de acuerdo a la proporción que cada uno de los conceptos represente respecto del total del presupuesto.
3. Junto con la justificación, se adjuntará:
- a) Certificación expedida por el secretario o la secretaria de la entidad local o persona representante de la entidad solicitante en la que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad del proyecto objeto de la subvención.
- b) Copia de facturas u otros justificantes de pago válidos, firmados por quien desempeñe la secretaría de la entidad local o la representación de la entidad solicitante que acrediten la efectiva realización del pago con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y del proyecto objeto de la subvención.
- c) Documentación complementaria que evidencie la realización del proyecto: material gráfico, actas de reunionesu otra documentación generada.
4. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones y a conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del año 2024.
5. El plazo de presentación de la documentación de justificación expirará el 3 de marzo de 2025, siendo este el último día de admisión de la misma.
6. La documentación requerida para la justificación de la subvención deberá presentarse por medios electrónicos, tal y como se describe en el artículo 20.
7. Con el fin de conocer su impacto en la situación de hombres y mujeres, en esta justificación se aportará información desagregada por sexo, siempre que proceda.
8. Para las cuestiones no especificadas en esta base, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones.
-
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente (artículo 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones), las entidades beneficiarias quedan obligadas a:
- 1. Aceptar la subvención concedida. Si las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la subvención en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV de la resolución de adjudicación, se entenderá que queda aceptada.
- 2. Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.
- 3. Comunicar al órgano gestor la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- 4. Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- 5. Justificar que se han cumplido los requisitos y condiciones, así como la ejecución del proyecto objeto de la subvención.
- 6. Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.
- 7. Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, ya que pueden ser objeto de comprobación y control.
- 8. Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice. Esta mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.
- 9. Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Salud el derecho de usar la información técnica y gráfica en formato editable de la documentación presentada, para usarla e incorporarla a los sistemas de información del Departamento de Salud, así como su divulgación y/o publicación en cualesquier medio y formato bibliográfico, audiovisual, informático o que permita el uso de la técnica.
- 10. Visibilizar en la plataforma Euskadi Aktiboa las actividades derivadas del proyecto, siempre que no sean puntuales, así como los agentes/recursos comunitarios implicados en el proyecto.El acceso a la plataforma se encuentra en la siguiente sede electrónica: Euskadi Aktiboa
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria a través de Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.