Subvenciones a la producción editorial de carácter literario. Producción literaria de audiolibros en euskera (2024)

[Producción literaria de audiolibros en euskera]

Descripción


Objeto

Las subvenciones están dirigidas cubrir parte de los costes editoriales de los planes de edición anuales de audiolibros literarios en euskera a desarrollar por las empresas de carácter editorial correspondiente al año 2024.

Dotación presupuestaria

60.000

Prestación económica

La subvención podrá alcanzar hasta el 70% del coste editorial del plan de edición para el que se solicita subvención.

Forma de pago:

El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos:

  • Un primer abono del 50% a partir de la notificación de la Resolución y transcurrido el plazo establecido en el artículo 14 a) sin haber mediado renuncia.
  • Un último abono por el 50% restante previa la justificación del cumplimiento de las condiciones expresadas en la presente Orden, y en todo caso a partir del 1 de enero de 2025.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Identidad de la persona física
  • Certificado del cumplimiento de obligaciones tributarias (si tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra)
  • Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • Certificado del cumplimiento de obligaciones tributarias (si tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra)
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Incluir dentro de su objeto social la edición de libros.

Requisitos

  • Haber publicado en los dos años anteriores un mínimo de cinco títulos de por lo menos tres autores diferentes.
  • Las personas o entidades solicitantes deberán estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y comprometerse en el momento de presentar la solicitud a abrir un establecimiento permanente en el ámbito geográfico del euskera, en el caso de concesión de la subvención. Se entiende por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Comunidad Foral Navarra y la Mancomunidad Única de Iparralde.
  • Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria deberán estar las personas físicas y jurídicas beneficiarias al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No podrán acceder a las subvenciones de esta convocatoria las empresas que se encuentren en crisis de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
  • No podrán acceder a las subvenciones de esta convocatoria las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
  • Realizar la descripción técnica del proyecto

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


MERINO ORTIZ DE LANDALUCE, MARTA
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA
945.016.937

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0094421

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.

Justificación


La justificación documental de la subvención podrá realizarse hasta el 10 de marzo del 2025.

Otros trámites