Departamento de Salud

Ayudas para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños y de promoción de conductas saludables en el ámbito de las adicciones 2024

[prevencion-reduccion-riesgos]

Descripción


Objeto

1.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, que realicen proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños de adicciones, y de promoción de conductas saludables en este ámbito de actuación durante el año 2024, y que además, cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.
  • b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.
  • c) Desarrollar su actividad preferentemente dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • d) Adecuación a las normas y programación de la Administración.
  • e) Sometimiento de sus proyectos y presupuestos al control de los poderes públicos.

2.– A los efectos de la presente orden, se considerarán proyectos de prevención o reducción de riesgos y daños y de promoción de conductas saludables en el ámbito de las adicciones, aquéllos que instrumenten acciones cuya finalidad sea:

  • a) Promoción de la educación para la salud.
  • b) Disminuir los daños asociados a las adicciones.
  • c) Lograr reducir el abuso de drogas así como de conductas adictivas.
  • d) Promover la máxima información y capacitación a las personas usuarias de drogas legales e ilegales o que presenten una adicción sin sustancia.
  • e) Sensibilización social y de apoyo, tales como la coordinación de recursos, la planificación, el diseño y la promoción de la participación de agentes comunitarios.

3.– Quedan excluidas de esta línea de ayudas y se regirán por la orden correspondiente:

  • a) Los proyectos que tengan por finalidad la prevención, control o reducción de riesgos y daños del VIH/sida.
  • b) Los proyectos dirigidos a personas con VIH/sida.
  • c) Los proyectos de prevención, control o reducción de riesgos y daños que tengan como objeto la dispensación de material para un consumo de menor riesgo (intercambio de jeringuillas...).

Dotación presupuestaria

1.118.500 €

Prestación económica

Dotación presupuestaria

  • 1.118.500 € (de esa cantidad, 236.000 € estarán destinados a subvencionar proyectos cuya finalidad sea la prevención y el tratamiento de la adicción al juego de azar y otras adicciones sin sustancia en Euskadi)

Límite prestación

El Departamento de Salud podrá financiar hasta el 75% del presupuesto que resulte aprobado en la forma establecida en el artículo anterior. Por presupuesto que resulte aprobado se entiende el presupuesto total del proyecto presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado a las acciones descritas en el proyecto solicitado.

Serán objeto de la subvención los gastos correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el proyecto subvencionable. Dentro de los gastos directos del personal propio de la entidad, necesario para la ejecución directa del proyecto de subvención, habrá de indicarse el porcentaje de dedicación y la categoría laboral del mismo. Estos gastos de personal propio no podrán superar las siguientes cuantías:

  • a) Personal técnico superior a jornada completa, 45.470 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
  • b) Personal técnico medio a jornada completa, 37.245 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
  • c) Personal administrativo a jornada completa, 30.024 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).

Los costes indirectos (administración, gestión, material de oficina, telecomunicaciones, agua, gas, electricidad y otros servicios, siempre que sean claramente imputables al proyecto para el que se solicita la subvención a efectos de su formulación, seguimiento y evaluación), no podrán sumar más del 20% del coste directo del proyecto.

No se subvencionará por proyecto más del 6% del total asignado a este Capítulo.

En caso de que en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas se requiera acudir a la contratación de terceros, los sujetos beneficiarios habrán de atenerse a las condiciones previstas en el artículo 29 de la LGS, así como en el 68 del RGS. La proporción de la subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de la actividad subvencionada.

Forma de pago:

El pago será fraccionado, abonándose el 80% una vez aceptada la ayuda y el 20% restante, previa remisión antes del 1 de marzo de 2025 a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud de la memoria justificativa de la subvención en la que se indicará el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y una valoración cualitativa de su desarrollo, así como información sobre otras actividades que en materia de adicciones desarrollen las entidades beneficiarias.

A quién va dirigido


Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro

Requisitos

  • Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.
  • Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.
  • Desarrollar su actividad preferentemente dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Adecuación a las normas y programación de la Administración.
  • Sometimiento de sus proyectos y presupuestos al control de los poderes públicos.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas.

Organismos


Organismo que convoca

  • Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones

Organismo que resuelve

  • Salud > Viceconsejería de Salud

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0032118

Solicitud y aportación de documentación


Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación debe realizarse por el canal electrónico a través de "Mi carpeta".

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden finalizará el 30 de diciembre de 2024.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


A los efectos de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, las entidades deberán presentar la documentación que aparece en esta ficha a través del canal telemático (en euskadi.net desde "Mi carpeta").

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites