Ayudas para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones y de promoción de conductas saludables en este ámbito de actuación 2024
[prevencion-comunitaria-adicciones]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto del presente Capítulo es la regulación de las ayudas económicas que se otorgarán a las entidades locales de la CAPV para desarrollar, durante el año 2024, los programas e intervenciones de prevención y reducción de riesgos y daños, así como para los de promoción de conductas saludables que se encuentran en los planes locales de adicciones o drogodependencias, bien aprobados bien en proceso de elaboración, que elaboran y desarrollan individual o mancomunadamente los municipios, y que constituyen un conjunto ordenado de actuaciones estructuradas y coordinadas.
Podrán acogerse a las ayudas para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones, aquellas entidades locales que gestionen programas de prevención comunitaria de las adicciones en su ámbito territorial, entendiéndose por tales aquellos que, tienen por objeto potenciar la capacidad de la comunidad social, desarrollando actividades destinadas a abordar el fenómeno de las adicciones, a promover conductas saludables en este ámbito y a la promoción de la educación para la salud.
Dotación presupuestaria
561.765 €Prestación económica
Límite prestación
El Departamento de Salud podrá financiar hasta un 50% del presupuesto aprobado en la forma establecida en el artículo anterior. Por presupuesto que resulte aprobado se entiende el presupuesto total del programa presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado al conjunto de los proyectos que lo integran descritos en la solicitud. Sólo serán admitidos los costes directos del programa.
Ningún programa podrá recibir más del 6% del total asignado a este Capítulo.
Forma de pago:
El pago será fraccionado, abonándose el 80% una vez aceptada la ayuda y el 20% restante, previa remisión antes del 1 de marzo de 2024, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud de la memoria justificativa de la subvención en la que se indicará el grado de cumplimiento del programa subvencionado y una valoración cualitativa de su desarrollo, así como información sobre otras actividades que en materia de adicciones desarrollen las entidades beneficiarias.
Límite prestación
El Departamento de Salud podrá financiar hasta un 50% del presupuesto aprobado en la forma establecida en el artículo anterior. Por presupuesto que resulte aprobado se entiende el presupuesto total del programa presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado al conjunto de los proyectos que lo integran descritos en la solicitud. Sólo serán admitidos los costes directos del programa.
Ningún programa podrá recibir más del 6% del total asignado a este Capítulo.
El pago será fraccionado, abonándose el 80% una vez aceptada la ayuda y el 20% restante, previa remisión antes del 1 de marzo de 2024, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud de la memoria justificativa de la subvención en la que se indicará el grado de cumplimiento del programa subvencionado y una valoración cualitativa de su desarrollo, así como información sobre otras actividades que en materia de adicciones desarrollen las entidades beneficiarias.
A quién va dirigido
Entidades locales de la CAPV
Requisitos
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe rellenarse el apartado "Otras fuentes de financiación" en la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Solicitud y aportación de documentación
Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación debe realizarse por el canal electrónico a través de "Mi carpeta".
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe rellenarse el apartado "Otras fuentes de financiación" en la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden finalizará el 30 de diciembre de 2024
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
A los efectos de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, las entidades deberán presentar la documentación que aparece en esta ficha a través del canal telemático (en euskadi.eus desde "Mi carpeta").
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas