Ayudas nuevas para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2024-2025. AYUDAS NUEVAS-INVESTIGACION GENERAL.
[PREDOC BERRI]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer las bases de la convocatoria para el curso 2024-2025 de las ayudas del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor destinadas a la financiación de la investigación dirigida a la realización de una tesis doctoral.
El Programa pretende promover la formación de investigadores e investigadoras para la obtención del título de Doctor o Doctora y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de doctorado.
Asimismo, a través de este programa de formación se financiará un periodo de orientación postdoctoral una vez obtenido el título de doctor/a, por un período máximo de doce meses, destinado al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, siempre que la obtención del título se produzca durante el periodo de ejecución de la ayuda. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá exceder del máximo de cuatro años.
Dotación presupuestaria
2.556.063 (euro)Prestación económica
Forma de pago:
El pago correspondiente a la retribución será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose la retribución correspondiente de dos mensualidades (primer pago) tras la aceptación de la ayuda concedida mediante resolución o, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 12.1 de la Orden sin mediar renuncia expresa. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2025 (cuatro mensualidades) otro en mayo de 2025 (tres mensualidades) y un tercero en octubre de 2025 (tres mensualidades).
El pago correspondiente a la retribución será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose la retribución correspondiente de dos mensualidades (primer pago) tras la aceptación de la ayuda concedida mediante resolución o, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 12.1 de la Orden sin mediar renuncia expresa. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2025 (cuatro mensualidades) otro en mayo de 2025 (tres mensualidades) y un tercero en octubre de 2025 (tres mensualidades).
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
- Personas físicas que realizarán un proyecto de tesis doctoral
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Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Estar empadronada en un municipio de la CAPV en el momento de la solicitud y, al menos, desde el 1 de enero de 2024 si se concurre a la modalidad A o desde el 1 de enero de 2022 si se concurre a las modalidades B o I.
Se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de personas que, habiendo estado habitualmente empadronadas en la CAPV, no cumplan este requisito por motivos de realización de su tesis doctoral dentro de un programa de doctorado fuera de la CAPV y de aquellas que estando en esa situación, tras obtener el título de doctor o doctora, hayan continuado con su investigación sin ninguna interrupción.
- Estar en posesión del permiso de residencia cuando se trate de personas extracomunitarias.
-
Acreditar la matrícula en un Programa de doctorado oficial o la admisión en el mismo
No obstante, será aceptada la solicitud de participación en la convocatoria de aquellas personas que esperen tener para el 15 de noviembre de 2024, la admisión al Programa de doctorado. Esta solicitud será evaluada con carácter provisional, quedando la aceptación de la solicitud supeditada a que la persona solicitante remita a la Dirección de Investigación, mediante la aplicación informática, la documentación que acredite dicha admisión en la fecha establecida.
-
Para acreditar estar en posesión del título universitario requerido | Acreditar estar en posesión de una de las siguientes titulaciones:
Títulos universitarios oficiales otorgados a una persona física y registrados en el Ministerio de Educación (MEC).
a) Título oficial español de Grado y de Máster Universitario, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS (de los cuales 60 créditos como mínimo han de ser de nivel máster) en el conjunto de estas dos enseñanzas. Es requisito haber finalizado el Máster Universitario.
b) Título universitario oficial español (Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica, Diplomatura), o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster. Es requisito haber finalizado el Máster Universitario.
No obstante, en los casos descritos en los puntos a) y b), serán aceptadas cautelarmente las solicitudes de las personas que en el momento de realizar la solicitud no hayan finalizado los estudios de Máster por estar pendientes exclusivamente de la calificación del Trabajo Fin de Máster y que esperen obtener el título de Máster que les dé el acceso al Programa de doctorado para el 31 de octubre de 2024. La aceptación quedará supeditada a que la persona solicitante remita a la Dirección de Investigación la documentación oficial que acredite, mediante la aplicación informática, su finalización del master dentro del plazo establecido, del 31 de octubre de 2024.
En los casos descritos en los puntos a) y b), serán válidos los Másteres Universitarios oficiales, no siendo válidos los Másteres propios.
c) Título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
En todos los casos anteriores, en caso de poseer más de una titulación de grado universitario, a efectos de cálculo del expediente académico y de fecha de obtención de la titulación, se considerará aquella que tenga mayor relación con el Programa de doctorado elegido. Las restantes titulaciones podrán ser consideradas a efectos de la valoración del currículum vitae.
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La fecha de finalización de los estudios de Grado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica o Diplomatura deberá ser junio de 2019 o posterior con las siguientes excepciones:
a) La fecha de finalización podrá ser junio de 2019 o posterior para las personas solicitantes que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de 3 años entre junio de 2018 y junio de 2020 durante al menos 3 meses.
b) La fecha de finalización podrá ser junio de 2016 o posterior para los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
c) La fecha de finalización podrá ser junio de 2018 o posterior para las personas solicitantes con una discapacidad igual o superior al 33% y que acrediten su compatibilidad con el trabajo a desarrollar en el proyecto de investigación propuesto.
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Poseer una nota media igual o superior a:
a) 6 puntos para concurrir a las áreas 10, 11 y 12.
b) 6,5 puntos para concurrir a las áreas 1, 2, 3, 8, 9, 13, 15 y 16.
c) 7 puntos para concurrir a las áreas 4, 5, 6, 7, 14, 17 y 18.
d) 6,5 puntos para concurrir a las áreas de Investigación Específica tanto en Neutrónica como en Educación.
En aquellos casos en los que el expediente académico no refleje la nota media del 1 al 10, la media del expediente académico se obtiene de multiplicar la calificación numérica obtenida en cada asignatura por el número de créditos de la misma, dividiendo la suma de los productos obtenidos por el número total de créditos superados con calificación. En el caso de planes no renovados la nota media será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas dividido por el número total de asignaturas superadas.
A efectos del cálculo de la media del expediente, en el caso de las asignaturas convalidadas o adaptadas que no hayan sido calificadas por la universidad que las ha convalidado o adaptado, se computarán las calificaciones obtenidas en el centro o en los estudios de procedencia, siempre que queden acreditadas documentalmente. Si no fueran acreditadas documentalmente se considerarán con la calificación de aprobadas.
Del mismo modo, a efectos del cálculo de la media del expediente no se considerarán las notas obtenidas en las asignaturas de otras especialidades, ni las notas de los estudios de Master.
A las personas solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero se les tendrá en cuenta la nota media del expediente académico que aparece bien en la «Declaración de equivalencia de nota media» que emite el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España, o bien en el certificado oficial de la ANECA.
- El disfrute de una ayuda de esta Orden es incompatible con haber firmado un contrato predoctoral celebrado al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la LCTI, con anterioridad a la resolución de la presente Orden.
Requisitos
- El cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse en la fecha de presentación de la solicitud, salvo las excepciones indicadas.
- Las personas que no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos en la presente convocatoria quedarán excluidas del proceso de selección.
-
No podrá ser beneficiario de las subvenciones objeto de convocatoria, ni la entidad contratante podrá ser entidad colaboradora, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, entre las que se incluye:
- No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o hallarse incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
– Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
– Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
– No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Solicitud y aportación de documentación.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Para acreditar la cualificación académica y profesional
-
Se procederá a la comprobación a través de la consulta a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas, o al organismo que expide la certificación. Esta consulta se llevará a cabo en todos los casos salvo que conste la oposición motivada de la persona solicitante. En el caso de manifestarse una oposición motivada, junto a ésta deberá aportarse necesariamente el documento a cuya consulta se opone. En el caso de que la aplicación informática no cargase el título correspondiente, la persona solicitante deberá subir el documento acreditativo a la aplicación.
-
Certificado académico oficial de los estudios de grado tal y como se establece en el apartado 25.4, expedido por la unidad responsable. En la certificación académica deberán constar el nombre de los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las asignaturas superadas y las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas. El expediente debe reflejar la nota media del 1 al 10.
Cuando se hayan cursado los estudios en el extranjero, se presentará certificado oficial académico, así como traducción jurada del mismo, siempre que no estuviera extendido en alguna de las dos lenguas cooficiales de la CAPV o en inglés. En todos los casos, el certificado u otro documento que lo acompañe, deberá señalar cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación que corresponda y cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. Además, deberá presentar la «Declaración de equivalencia de nota media» del MECD o el certificado oficial de la ANECA indicando cuál es la nota media del expediente académico dentro del sistema de evaluación español.
En caso de poseer más de una titulación de grado universitario, a efectos de cálculo del expediente académico y de fecha de obtención de la titulación, se considerará aquella que tenga mayor relación con el Programa de doctorado elegido. Las restantes titulaciones podrán ser consideradas a efectos de la valoración del currículum vitae.
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Currículum vitae normalizado de la persona solicitante.
El CV podrá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV o inglés.
-
Si se hubieran realizado publicaciones, la fotocopia de la primera página y si se hubieran conseguido otras ayudas, la fotocopia de las Resoluciones de concesión
-
Currículum vitae abreviado (últimos 6 años) de la persona directora (y en su caso también de la codirectora) del proyecto de Tesis Doctoral firmado, en formato normalizado. El CV podrá presentarse tanto en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV como en inglés. La restricción de 6 años afecta únicamente al apartado C de la plantilla (méritos más relevantes).
En los casos en que se hubiera producido alguna interrupción en la labor investigadora motivada por alguna de estas situaciones como pudieran ser incapacidad laboral temporal de larga duración, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, o liberación por cargos de gestión unipersonales de la Universidad, cargos directivos en agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación o cargos en Administraciones Públicas, se incrementará el periodo de actividad investigadora a tener en cuenta de manera proporcional al periodo de interrupción acreditado, salvo en los casos de interrupción por maternidad o paternidad superiores a 10 semanas en los que se incrementará el periodo a evaluar en un año por cada hijo o hija.
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Título de Máster o documento que acredite el pago de los derechos de emisión del mismo y expediente académico del Máster en el que consten las características generales del Máster, título, duración en créditos y en tiempo. Se procederá a la comprobación a través de la consulta a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas, o al organismo que expide la certificación. Esta consulta se llevará a cabo en todos los casos salvo que conste la oposición motivada de la persona solicitante. En el caso de manifestarse una oposición motivada, junto a esta deberá aportarse necesariamente el documento a cuya consulta se opone. En el caso de que la aplicación informática no cargase el título correspondiente, la persona solicitante deberá subir el documento acreditativo a la aplicación.
Cuando se espere obtener la documentación para octubre de 2024, la persona solicitante deberá remitirla para el 31 de octubre de 2024 incluido.
- Compromiso
-
Compromiso escrito del centro de aplicación en formato normalizado firmado por su representante legal (Vicerrector o Vicerrectora de investigación o equivalente en el caso de las universidades), para formalizar un contrato predoctoral al personal investigador no doctor que obtenga la ayuda.
Dicho escrito mencionará expresamente que se cumplirán las obligaciones que el artículo 10 de esta Orden establece, y se elaborará utilizando la plantilla actualizada disponible en la aplicación informática.
En aquellas solicitudes cuyo centro de aplicación sea la UPV/EHU, la Dirección de Investigación recabará de oficio dicho compromiso.
- Memorias informativas
-
Memoria en formato normalizado en la que se recojan las características más relevantes del Programa de doctorado en el que ha sido admitida o espera ser admitida la persona solicitante, entre las que se destacarán expresamente aquellas en las que se fundamenta la adecuación del Programa de doctorado elegido para la formación investigadora de la persona solicitante, y su relación con el proyecto de Tesis Doctoral (máximo 3 páginas).
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Memoria en formato normalizado sobre el grupo investigador receptor en el que se integrará la persona solicitante, señalando la calidad científica, la capacidad formativa del mismo y la capacidad de obtención de financiación competitiva (máximo 5 páginas).
A estos efectos, se entenderá por grupo investigador, constituido formal o informalmente, a la persona o personas que colaboran como investigadores en un proyecto de I+D+i o línea de investigación determinada, constatable por las colaboraciones realizadas o en ejecución, y que quedan comprometidas en participar en el desarrollo del programa de formación de la persona candidata.
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Memoria científico–técnica en formato normalizado del proyecto de tesis doctoral firmado por la persona directora del mismo, y codirectora si la hubiere, y cuyo contenido será el siguiente: título del proyecto, resumen, antecedentes, objetivos, metodología y plan de trabajo, interés científico y/o social y la bibliografía más destacada (máximo 5 páginas). Además de este contenido, dicha memoria deberá recoger expresamente lo siguiente:
- Si es o no esperable que los objetivos del proyecto de Tesis Doctoral y su defensa se alcancen por la persona solicitante en 3 años de ayuda con dedicación completa.
- Otra documentación a presentar
-
En el caso de las Universidades, escrito de admisión de la persona solicitante en el departamento de adscripción del centro de aplicación firmado por el director o directora del departamento. Dicho departamento debe coincidir con el de la persona directora, o codirectora, del proyecto.
-
Matrícula oficial o admisión a un Programa de doctorado en formato normalizado en los términos establecidos en el artículo 25.3, firmado por la persona responsable de dicho Programa.
Cuando se espere obtener la admisión para noviembre de 2024, la persona solicitante deberá remitir certificación de su admisión definitiva a la Dirección de Investigación para el 15 de noviembre de 2024 incluido.
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Planificación de la estancia de investigación en el extranjero en formato normalizado a realizar durante los 3 primeros años de la ayuda, indicando explícitamente la relevancia del grupo de investigación y del centro en el que se realizará dicha colaboración (máximo 1 página).
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Certificado que acredite estar empadronada en un municipio de la CAPV en la actualidad y al menos desde el 1 de enero de 2024 si se concurre a la modalidad A, o de 2022 si se concurre a la modalidad B o I. El certificado ha de estar emitido durante el plazo de presentación de solicitudes.
Quien por motivo de estudios universitarios relacionados con el objeto de esta convocatoria incumpliera este requisito, tal y como se prevé en el artículo 25.1, deberá presentar la matrícula de dichos estudios u otro documento oficial que así lo avale, junto con sendas certificaciones que acrediten el empadronamiento habitual con anterioridad en la CAPV y el empadronamiento en otra Comunidad o registro en la embajada, si reside en el extranjero, durante la totalidad del periodo de ausencia que se deba justificar.
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Documento acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocida por el órgano competente de las Diputaciones Forales, el IMSERSO o equivalente. Además, las personas que participen en el turno de personas con discapacidad deben hacerlo constar en el formulario de solicitud.
- El cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse en la fecha de presentación de la solicitud, salvo las excepciones indicadas.
- Las personas que no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos en la presente convocatoria quedarán excluidas del proceso de selección.
-
No podrá ser beneficiario de las subvenciones objeto de convocatoria, ni la entidad contratante podrá ser entidad colaboradora, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, entre las que se incluye:
- No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o hallarse incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
– Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
– Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
– No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
- Personas físicas que realizarán un proyecto de tesis doctoral
-
Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Estar empadronada en un municipio de la CAPV en el momento de la solicitud y, al menos, desde el 1 de enero de 2024 si se concurre a la modalidad A o desde el 1 de enero de 2022 si se concurre a las modalidades B o I.
Se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de personas que, habiendo estado habitualmente empadronadas en la CAPV, no cumplan este requisito por motivos de realización de su tesis doctoral dentro de un programa de doctorado fuera de la CAPV y de aquellas que estando en esa situación, tras obtener el título de doctor o doctora, hayan continuado con su investigación sin ninguna interrupción.
- Estar en posesión del permiso de residencia cuando se trate de personas extracomunitarias.
-
Acreditar la matrícula en un Programa de doctorado oficial o la admisión en el mismo
No obstante, será aceptada la solicitud de participación en la convocatoria de aquellas personas que esperen tener para el 15 de noviembre de 2024, la admisión al Programa de doctorado. Esta solicitud será evaluada con carácter provisional, quedando la aceptación de la solicitud supeditada a que la persona solicitante remita a la Dirección de Investigación, mediante la aplicación informática, la documentación que acredite dicha admisión en la fecha establecida.
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Para acreditar estar en posesión del título universitario requerido | Acreditar estar en posesión de una de las siguientes titulaciones:
Títulos universitarios oficiales otorgados a una persona física y registrados en el Ministerio de Educación (MEC).
a) Título oficial español de Grado y de Máster Universitario, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS (de los cuales 60 créditos como mínimo han de ser de nivel máster) en el conjunto de estas dos enseñanzas. Es requisito haber finalizado el Máster Universitario.
b) Título universitario oficial español (Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica, Diplomatura), o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster. Es requisito haber finalizado el Máster Universitario.
No obstante, en los casos descritos en los puntos a) y b), serán aceptadas cautelarmente las solicitudes de las personas que en el momento de realizar la solicitud no hayan finalizado los estudios de Máster por estar pendientes exclusivamente de la calificación del Trabajo Fin de Máster y que esperen obtener el título de Máster que les dé el acceso al Programa de doctorado para el 31 de octubre de 2024. La aceptación quedará supeditada a que la persona solicitante remita a la Dirección de Investigación la documentación oficial que acredite, mediante la aplicación informática, su finalización del master dentro del plazo establecido, del 31 de octubre de 2024.
En los casos descritos en los puntos a) y b), serán válidos los Másteres Universitarios oficiales, no siendo válidos los Másteres propios.
c) Título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
En todos los casos anteriores, en caso de poseer más de una titulación de grado universitario, a efectos de cálculo del expediente académico y de fecha de obtención de la titulación, se considerará aquella que tenga mayor relación con el Programa de doctorado elegido. Las restantes titulaciones podrán ser consideradas a efectos de la valoración del currículum vitae.
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La fecha de finalización de los estudios de Grado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica o Diplomatura deberá ser junio de 2019 o posterior con las siguientes excepciones:
a) La fecha de finalización podrá ser junio de 2019 o posterior para las personas solicitantes que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de 3 años entre junio de 2018 y junio de 2020 durante al menos 3 meses.
b) La fecha de finalización podrá ser junio de 2016 o posterior para los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
c) La fecha de finalización podrá ser junio de 2018 o posterior para las personas solicitantes con una discapacidad igual o superior al 33% y que acrediten su compatibilidad con el trabajo a desarrollar en el proyecto de investigación propuesto.
-
Poseer una nota media igual o superior a:
a) 6 puntos para concurrir a las áreas 10, 11 y 12.
b) 6,5 puntos para concurrir a las áreas 1, 2, 3, 8, 9, 13, 15 y 16.
c) 7 puntos para concurrir a las áreas 4, 5, 6, 7, 14, 17 y 18.
d) 6,5 puntos para concurrir a las áreas de Investigación Específica tanto en Neutrónica como en Educación.
En aquellos casos en los que el expediente académico no refleje la nota media del 1 al 10, la media del expediente académico se obtiene de multiplicar la calificación numérica obtenida en cada asignatura por el número de créditos de la misma, dividiendo la suma de los productos obtenidos por el número total de créditos superados con calificación. En el caso de planes no renovados la nota media será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas dividido por el número total de asignaturas superadas.
A efectos del cálculo de la media del expediente, en el caso de las asignaturas convalidadas o adaptadas que no hayan sido calificadas por la universidad que las ha convalidado o adaptado, se computarán las calificaciones obtenidas en el centro o en los estudios de procedencia, siempre que queden acreditadas documentalmente. Si no fueran acreditadas documentalmente se considerarán con la calificación de aprobadas.
Del mismo modo, a efectos del cálculo de la media del expediente no se considerarán las notas obtenidas en las asignaturas de otras especialidades, ni las notas de los estudios de Master.
A las personas solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero se les tendrá en cuenta la nota media del expediente académico que aparece bien en la «Declaración de equivalencia de nota media» que emite el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España, o bien en el certificado oficial de la ANECA.
- El disfrute de una ayuda de esta Orden es incompatible con haber firmado un contrato predoctoral celebrado al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la LCTI, con anterioridad a la resolución de la presente Orden.
- Para solicitar la ayuda es necesario disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se cumplimentará la solicitud y se adjuntarán los documentos preparados
Aviso: Para completar la solicitud no olvide pinchar en el botón “Finalizar”
-
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La Resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas