Ayudas Participación de personas trabajadoras en empresas Euskadi 2024

[PR_2024]

Descripción


Objeto

Las acciones subvencionables deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.

 

CAPÍTULO I: PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL

a) El desarrollo e implantación de métodos y herramientas que faciliten y mejoren la participación de las personas trabajadoras en la gestión y en los órganos de las Empresas de Economía Social.

b) Mecanismos (herramientas jurídicas) que faciliten el relevo generacional en las empresas de economía social.

CAPÍTULO II: PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LAS EMPRESAS QUE NO SON DE ECONOMÍA SOCIAL

a) La elaboración e implantación de un Plan de participación de personas trabajadoras realizado con el apoyo y asesoramiento de una Entidad Consultora.

b) El diseño de herramientas para definir modelos para la participación de las personas trabajadoras en empresas.

c) Actividades de difusión del modelo de empresa participada

Dotación presupuestaria

140.000 euro

Prestación económica

En todos los casos, la cuantía de la subvención será el 75% del coste de la actividad subvencionada según el presupuesto aprobado por la Dirección de Economía Social, con un límite de diez mil (10.000) euros

Forma de pago:

1.- El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará efectivo de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 40% del total de la subvención, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa.

b) Un segundo pago del 60% restante cuando hayan finalizado las acciones subvencionadas. Para hacer efectivo este segundo pago, la persona o entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.

En estos casos, el órgano concedente comprobará, mediante un muestreo de las principales cantidades imputadas y debidamente justificadas para cada una de las entidades beneficiarias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin requerirá a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

2.- El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el punto anterior finalizará el 31 de diciembre de 2022.

3.- Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por las personas y entidades beneficiarias y deberán ser justificados mediante facturas abonadas, originales o compulsadas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

A quién va dirigido


Sociedad cooperativa

Sociedad laboral

Asociaciones

Requisitos:

  • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación

  • Para acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar declarada de utilidad pública

Organismos


Organismo que convoca

  • Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Organismo que resuelve

  • Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1076707

Solicitud y aportación de documentación


La solicitud de subvención deberá venir acompañada de una Memoria para la realización de las actividades subvencionables que incluya la duración, la metodología y el presupuesto de gastos e ingresos estimado y detallado.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites