Ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical de la CAPV 2024

[Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical]

Descripción


Objeto

Ayudar a las organizaciones profesionales agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo de las funciones de interlocución social con la Administración General de la Comunidad Autónoma en materias referentes al sector agrario vasco y para mantener sus actividades sindicales de orientación y asesoramiento al sector agrario en general y a las personas afiliadas en particular.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

Dotación presupuestaria

241.000 €

A quién va dirigido


Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical.

Las organizaciones profesionales agrarias de carácter sindical, entendiendo como tales, aquellas que, cumpliendo los requisitos dispuestos en el artículo 87 de la Ley 17/2008, de Política Agraria y Alimentaria, tengan por objeto la representación y defensa de los intereses generales del sector agrario de la Comunidad Autónoma del País Vasco y estén integradas por profesionales de la agricultura, sin diferenciación por razón del subsector de la producción agraria a que estuvieren dedicadas.

Requisitos

  • Que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones.
  • Comunicar si ha solicitado o no, y si han obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos que financien el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados.
  • Que en sus estatutos se les atribuya, con carácter general, la función de representar y defender los intereses socioeconómicos de las personas que se dedican a la agricultura, y, con implantación en, al menos, la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Que tengan implantación efectiva en uno o varios subsectores agrarios.
  • Que tengan implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi, actual y continuadamente durante, al menos, los últimos, dos años anteriores al momento de solicitar la ayuda.
  • Que dispongan de oficinas abiertas y recursos humanos suficientes para posibilitar una adecuada asistencia a las personas que se dedican a la agricultura, o, en su caso, a las entidades asociadas.
  • Que no tengan ánimo de lucro.
  • Cumplir con aquellos requisitos emanados de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, y del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, así como aquellos otros que puedan emanar de la legislación europea, estatal y autonómica vigente.
  • Deberá tener presencia de mujeres en los órganos de dirección, en aplicación del artículo 19 de la Ley 8/2015 del Estatuto de las Mujeres Agricultoras

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería

Información de contacto


Resu Abasolo García

Teléfono: 945 016 303

E-mail: r-abasolo@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1029010

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Un plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la orden de convocatoria.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites