Convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2024-2025, de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

[OPDE24]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2024 destinadas a financiar los Planes de Formación que constituyen la oferta formativa orientada a cubrir las necesidades detectadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a ejecutar entre los ejercicios 2024 a 2025.

Dotación presupuestaria

32.996.700 €

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 32.996.700 euros, de los cuales:

- 16.498.350 euros corresponden al crédito de pago de 2024 

- 16.498.350 euros al crédito de compromiso de 2025

Forma de pago:

La subvención concedida se abonará en dos pagos, del siguiente modo:

a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2024, del 50% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.

b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2025, por el resto de la subvención correspondiente al Plan de Formación, a la finalización de todas las acciones formativas, incluidas las prácticas no laborales, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva, se resolverán en un solo acto las solicitudes presentadas para la ejecución de los planes de formación.

Cada acción formativa del Plan de Formación será objeto de una valoración individual y el proceso concursal se desarrollará de forma diferenciada entre las acciones formativas que corresponden a cada una de las líneas subvencionales recogidas en el anexo I (117 líneas).

Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora.

Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios de valoración previstos artículo 9 y elaborará la propuesta de resolución provisional, atendiendo al sistema de determinación de la ayuda regulado en el artículo 8, de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.

Esta resolución provisional será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LAN-F, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas las acciones formativas provisionalmente aprobadas.

Examinadas las alegaciones por la comisión evaluadora y emitido informe, el Director de Formación Profesional para el Empleo elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.

Además, la entidad beneficiaria tiene límites por el número de líneas subvencionales en las que participa: el 60% del presupuesto de la línea si participa entre 1 y 4; el 50% entre 5 y 8; el 40% entre 9 y 12 y el 30% si participa en 13 ó más líneas subvencionales.

Resolución: Mediante Resoluciones del Director General de Lanbide.

Ninguna entidad beneficiaria podrá recibir por el Plan de Formación, más de 875.000 euros cuando únicamente actúe en un Territorio Histórico y más de 1.750.000 cuando actúe en más de un Territorio.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

A quién va dirigido


Entidades de formación privadas o públicas

Entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, en el caso de acciones acreditables, y/o en el momento de presentar la solicitud, en el caso del resto de acciones, en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades a las que corresponden las acciones formativas por las que solicitan subvención.

Requisitos

  • Ser entidad de formación privada o pública no dependiente del Departamento de Educación o del de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco
  • Estar acreditada y/o inscrita con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria o de la presentación de solicitudes respectivamente en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
  • No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • Que haya transcurrido el periodo de condena o sanción en el caso de haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso tras haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

  • No estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  • No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los Planes de Formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.

  • Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido: - por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. - por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subven¬ciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres: - No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado. - No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores. - Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  • No estar sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

  • Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en los apartados C.3.1, C.3.2, C.4.4, C.5, D.1, D.2, E.1.2 y E.1.3 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas o Servicios Públicos de Empleo.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601

Código

1039907

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes serán dirigidas al Director General de Lanbide–Servicio Vasco de Empleo y se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF).

Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo https://www.lanbide.euskadi.eus/formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1039907

Documentación a aportar junto con la solicitud:

 - Plan de Formación para el que se solicita la ayuda, determinando de forma diferenciada las acciones formativas a impartir.

- Declaración responsable del Representante Legal de la entidad, que detalle las instalaciones de los que disponga o dispondrá la entidad para la ejecución de cada una de las acciones formativas, con especificación de la comarca y territorio en la que se ubican. Además se incorporan los requisitos previstos en el artículo 2 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

- Cuando proceda, documentación para acreditar los criterios de valoración definidos en el artículo 9; documentación para justificar grupo de sociedades y/o documentación para acreditar que se trata de una entidad sin ánimo de lucro.

La tramitación se realizará en la aplicación de formación (LAN-F).

Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites