Convocatoria para solicitar subvenciones para la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en modalidad de oferta parcial/modular en el año 2024.
[OFERTA MODULAR]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
La concesión de subvenciones a centros que imparten formación profesional con concierto educativo, para la impartición de la oferta en modalidad parcial/modular, con alumnado matriculado del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
Dotación presupuestaria
286.700,00 (euro)Prestación económica
El citado importe será incrementado hasta un máximo del 25% en caso de que fuera necesario teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes con propuesta de concesión pendientes de resolver, previo a la resolución de aquellas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Formación Profesional mediante la publicación de tal resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Forma de pago:
El abono de la subvención se hará efectivo en un único pago, que se realizará en el año 2024, una vez transcurrido el plazo citado en el artículo 19.e. de la presente Orden sin haber mediado renuncia.
No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
El citado importe será incrementado hasta un máximo del 25% en caso de que fuera necesario teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes con propuesta de concesión pendientes de resolver, previo a la resolución de aquellas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Formación Profesional mediante la publicación de tal resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
El abono de la subvención se hará efectivo en un único pago, que se realizará en el año 2024, una vez transcurrido el plazo citado en el artículo 19.e. de la presente Orden sin haber mediado renuncia.
No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
A quién va dirigido
Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Requisitos:
-
Estar legalmente constituido y autorizado
Los centros educativos deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- Estar autorizados según su forma jurídica.
La creación de centros educativos se efectúa por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La apertura y funcionamiento de los centros docentes privados (tanto de régimen general como especial) están sometidos al principio de autorización administrativa.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal”.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
- El centro declara que está autorizado a impartir dicho ciclo formativo.
- El Centro adquiere el compromiso de adoptar las medidas necesarias para la realización de las actividades que integran la solicitud e incluirlo en el Plan Anual del Centro, en caso de ser aprobado.
- El claustro declara que conoce la solicitud y cada una de las actividades que la constituyen y asume las repercusiones que dicha solicitud pueda tener para la organización interna del centro.
- El centro adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución. Asimismo, declara que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para impartir las enseñanzas.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Requisitos
- Descripción técnica del proyecto
-
No se concederá ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
(*) En caso de optar también a subvención.
-
La entidad solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
(*) En caso de optar también a subvención.
- Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos que con carácter general se recogen en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Los demás requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Formación Profesional > Dirección de Planificación y Organización
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- Descripción técnica del proyecto
-
No se concederá ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
(*) En caso de optar también a subvención.
-
La entidad solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
(*) En caso de optar también a subvención.
- Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos que con carácter general se recogen en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Los demás requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
-
Estar legalmente constituido y autorizado
Los centros educativos deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- Estar autorizados según su forma jurídica.
La creación de centros educativos se efectúa por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La apertura y funcionamiento de los centros docentes privados (tanto de régimen general como especial) están sometidos al principio de autorización administrativa.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal”.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
- El centro declara que está autorizado a impartir dicho ciclo formativo.
- El Centro adquiere el compromiso de adoptar las medidas necesarias para la realización de las actividades que integran la solicitud e incluirlo en el Plan Anual del Centro, en caso de ser aprobado.
- El claustro declara que conoce la solicitud y cada una de las actividades que la constituyen y asume las repercusiones que dicha solicitud pueda tener para la organización interna del centro.
- El centro adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución. Asimismo, declara que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para impartir las enseñanzas.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- disponer de un medio de identificación electrónica
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Debe presentar la descripción técnica del proyecto que va a desarrollar.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Los centros subvencionados realizarán una memoria final acerca del desarrollo y resultados de los módulos impartidos, sobre la base de los objetivos previstos que se confeccionará según el esquema establecido en el formulario normalizado "Memoria final".
Asimismo, presentarán un informe económico y un resumen del gasto realizado que se confeccionará según el esquema establecido en el formulario normalizado "Informe económico".
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas