Becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2024-2025

[NOUNI]

Descripción


Objeto

1.- Convocar, para el curso académico 2024-2025, en régimen de concesión sucesiva, las siguientes becas y ayudas al estudio de nivel inferior y no equivalentes a grado universitario dirigidas a estudiantes de las siguientes enseñanzas del sistema educativo:

a) Para Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y enseñanzas elementales de Música y de Danza.

b) Para Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas de Idiomas, enseñanzas profesionales de Música y de Danza, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y enseñanzas deportivas.

2.- Se aprueban las bases de la convocatoria que figuran en el Anexo I de la orden que regula la convocatoria con la siguiente estructura:

- Capítulo I: Ayudas al estudio para enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Enseñanzas Elementales de Música y Danza.

- Capítulo II: Becas al estudio para enseñanzas de Bachillerato, Enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico, Grado Medio y de Grado Superior, enseñanzas artísticas profesionales, enseñanzas deportivas, enseñanzas de idiomas.

- Capítulo III: Ayudas y subsidios específicos para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- Capítulo IV: Disposiciones comunes a las becas y ayudas para realizar estudios del sistema educativo en enseñanzas no universitarias, ni equivalentes a que se refieren los capítulos anteriores.

Dotación presupuestaria

72.000.000 (euro)

Prestación económica


Forma de pago:

El pago de las ayudas, se hará de una sola vez en el plazo de un mes contado a partir de la correspondiente resolución definitiva del Viceconsejero de Administración y Servicios.

Información adicional

A quién va dirigido


Alumnado de niveles no universitarios

Requisitos:

  • Los y las estudiantes deberán estar matriculados en alguna de las enseñanzas establecidas en la Orden, en centros autorizados y ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi
  • No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel académico al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda a fecha de 30 de septiembre de 2024
  • Cumplir los umbrales de renta y patrimonio.
  • Cumplir requisitos académicos.

Requisitos

  • Los estudios comprendidos en la presente convocatoria deberán estar reconocidos oficialmente y ajustarse a planes de estudios aprobados por la administración educativa
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios

Información de contacto


 

Código

0168709

Solicitud


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Acceso al formulario de solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución y notificación de las ayudas se realizará en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Aportación de documentación requerida


 

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Otros trámites