Convocatoria para el año 2024 de subvenciones para la realización de acciones formativas de competencias profesionales en el ámbito de nuevos nichos de empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas

[NNE2024]

Descripción


Objeto

La realización de acciones formativas de competencias profesionales en el ámbito de los nuevos nichos de empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

Dotación presupuestaria

7.500.000 €

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 7.500.000 euros, de los cuales, 4.500.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 3.000.000 euros al crédito de compromiso de 2025.

El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva en un acto único.

Los recursos económicos se distribuyen por Territorio Histórico y por cada uno de los bloques en los que se agrupan las acciones formativas en el anexo I, en las siguientes líneas subvencionales:

Bloque A:
Competencias digitales
Bloque B:
Cuidados de personas
Bloque C:
Transición energética-ecológica
Bloque D:
Economía creativa
Total
Araba/Álava (16,16%)420.160€

161.600 €

484.800 €

145.440 €

1.212.000 €

Bizkaia (50,39%)

1.310.140 €

503.900 €

1.511.700 €

453.510 €

3.779.250 €

Gipuzkoa (33,45%)

869.700 €

334.500 €

1.003.500 €

301.050 €

2.508.750 €

Total

2.600.000 €

1.000.000 €

3.000.000 €

900.000 €

7.500.000 €

Esta distribución podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario, en el supuesto de existencia de recursos sobrantes en alguna de las líneas subvencionales, según los términos de reparto de los mismos previstos en el artículo 8.

Máximo de 200.000 € por entidad beneficiaria y de dos acciones de la misma especialidad de más de 200 horas y tres acciones formativas de la misma especialidad que tengan menos de 200 horas.

Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico.

Valoradas las solicitudes según los criterios previstos en el artículo 8 de la presente convocatoria, la Comisión de Valoración elaborará y elevará a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la propuesta de resolución provisional, que será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que las entidades interesadas puedan formular alegaciones o desistir de todas las acciones provisionalmente aprobadas. La resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias. Examinadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta de resolución definitiva, que recogerá las acciones formativas aprobadas y su importe, según el orden de prelación. Las entidades dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para comunicar su aceptación o renuncia por la totalidad del Plan de formación, de forma telemática en la aplicación de LanF. Transcurrido dicho plazo, si no se presenta comunicación alguna, se entenderá que renuncian a la subvención.

Forma de pago:

Las subvenciones se abonarán en dos pagos: -

  • Se realizará un primer pago del 60% del total de la subvención, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.

  • Un segundo pago por el resto de la subvención correspondiente al Plan Formativo, a la finalización de todas las acciones formativas.

A quién va dirigido


Entidades de formación privadas o públicas

Entidades de formación privadas o públicas acreditadas y/o inscritas, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

Requisitos

  • Disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los Planes de Formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarios y frente a la seguridad social.

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones por importe superior a 30.000 euros.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas

945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)

Código

1201004

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.

Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a través del aplicativo LANF a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde la presentación de la solicitud.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para recibir el pago de las ayudas, la entidad deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de que no lo esté o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites