Subvenciones a centros municipales de enseñanzas musicales (2024).

[MUSIKA-UDAL]

Descripción


Objeto

Convocar subvenciones para contribuir a la financiación de los costes referidos al curso académico 2023-2024 de los conservatorios de titularidad municipal, que imparten enseñanzas regladas de música (enseñanzas elementales y enseñanzas profesionales), y de las escuelas de música municipales, reguladas por el Decreto 64/2024, de 21 de mayo.

Dotación presupuestaria

13.700.000 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

El abono de las subvenciones se realizará mediante un único pago, tras la firma del convenio señalado en el artículo 9, y una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 del artículo 19.

A quién va dirigido


Entidades locales

Podrán participar en la presente convocatoria las entidades locales titulares de centros de enseñanza musical de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos:

  • Ser entidad titular de los siguientes centros de enseñanzas musicales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, existentes a la entrada en vigor de la LEY 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, que figuren inscritos como tales en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

  • Acreditar suficiente poder de representación

Requisitos

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o sub¬venciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en virtud al artículo 23 apartado 2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

  • No estar incurso en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni hallarse en situación de crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Educación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1041009

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Viceconsejera de Educación dictará y notificará resolución provisional en la que se determinará la adjudicación o denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el centro musical concernido y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación. Los solicitantes contarán con diez días, a partir del día siguiente de su notificación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas. La resolución definitiva contará con los mismos datos que la resolución provisional y se dictará una vez trascurridos los diez días de reclamaciones referidos en el punto anterior.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Convenio


PLAZO SUSCRIPCIÓN CONVENIO: 

La aceptación de la subvención concedida se formalizará con la suscripción del convenio señalado en el Anexo VI, entre el Departamento de Educación y las entidades locales titulares de las escuelas y conservatorios subvencionados, en el plazo de 10 días a partir de la notificación electrónica de la resolución a los interesados.

 

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Otros trámites