Subvenciones a centros privados de enseñanzas musicales sin financiación municipal igual o superior al 25% (2024).

[MUSIKA-EZFINAN]

Descripción


Objeto

Convocar subvenciones a Escuelas de Música Privadas y a Centros Autorizados Profesionales de Música de titularidad privada, regulados por el Decreto 64/2024, de 21 de mayo, y por el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, para contribuir a los costes referidos al curso académico 2023-2024.

Dotación presupuestaria

345.000 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

El abono de las subvenciones concedidas se realizará mediante un único pago una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 del artículo 15 sin mediar renuncia expresa.

A quién va dirigido


Centros de enseñanzas musicales privados

Requisitos:

  • Tratarse de un centro de los indicados en el artículo 3. Esta comprobación se hará de oficio.
  • Acreditar suficiente poder de representación

Requisitos

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o sub¬venciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en virtud al artículo 23 apartado 2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombre y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

  • No estar incurso en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni hallarse en situación de crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Educación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1204207

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Viceconsejera de Educación dictará y notificará resolución en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la Orden que regula la convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites