Convocatoria para el año 2024-2025 de subvenciones para la realización de actuaciones formativas para el desarrollo del programa Mentsad-Zainlab en el ámbito de los cuidados, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

[MENTSAD 2024]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2024 destinadas a financiar la realización de actuaciones formativas para el desarrollo del programa Mentsad-Zainlab en el ámbito de los cuidados, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

Dotación presupuestaria

900.000 euros

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 900.000 euros, de los cuales:

  • 450.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y
  • 450.000 euros al crédito de compromiso de 2025

Forma de pago:

La subvención concedida se abonará en dos pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:

a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2024, del 50% del total de la subvención correspondiente a la especialidad o itinerario formativo programado, una vez comunicado el inicio de la acción formativa.

b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso de 2025, por el resto de la subvención, una vez justificadas la actuación subvencionada.

A quién va dirigido


Entidades de formación privadas o públicas

Entidades de formación privadas o públicas inscritas, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

La entidad deberá estar inscrita en la especialidad formativa en el momento de presentar la solicitud y tener experiencia en la impartición de Certificados de Profesionalidad en Atención Sociosanitaria y/o en contenidos relacionados con el sector de cuidados.

No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación.

Requisitos

  • Ser entidad de formación privadas o públicas

  • No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Hallarse inscrita a la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de Entidades de Formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

  • Tener experiencia en la impartición de Certificados de Profesionalidad en Atención Sociosanitaria y/o en contenidos relacionados con el sector de cuidados.

  • Disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los Planes de Formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.

  • Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:

    • por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
    • por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres:

    • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    • No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
    • Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  • No estar sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

  • Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601

Código

1245201

Solicitud y aportación de documentación


Junto a la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:

Con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:

  • Lugar de celebración, calendario y horario de las sesiones presenciales.
  • Dirección url en la que está ubicado todo el material teórico, facilitando un acceso a nivel administrador y su contraseña, con un acceso a tiempo real a todo el material a disposición de las personas participantes desde el momento de la solicitud y para todo el desarrollo del proceso formativo.
  • Material que conformará el dispositivo de uso personal (tablet con conexión a Internet 24 horas) que posibilite el seguimiento de los contenidos de la plataforma de teleformación por parte de las personas participantes, y el proceso de aprendizaje y autoevaluación (fichas de cumplimentación tipo test), de un modo rápido y sencillo, debiendo necesariamente ser complementada con asistencia tutorial.
  • Identificación del equipo formador y de asistencia tutorial durante la celebración de la acción formativa.

Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses desde la presentación de la solicitud

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para recibir el pago de las ayudas, la entidad deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

En caso de que no lo esté o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/ En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar el formulario según el modelo establecido, al cual se accederá a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros. Dicho formulario está disponible, asimismo, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites