Convocatoria de subvenciones para la formación digital en el entorno laboral (MCD24), en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
[MCD2024]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa ”Formación digital en el entorno laboral”, en el ámbito del País Vasco, que constituye una actuación incluida en la Inversión 03, “Competencias digitales para el empleo”, comprendida en el Componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que contribuye el Hito y Objetivo CID 292a – “Formación digital en el entorno laboral”, que contribuirá al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Dotación presupuestaria
4.201.981Prestación económica
El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva en un acto único.
Araba/Álava (666.854,38 €), Bizkaia (2.121.580,21 €) y Gipuzkoa (1.413.546,41 €). Esta distribución podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario.
Máximo de 500.000 € por entidad beneficiaria.
Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico.
Valoradas las solicitudes según los criterios previstos en el artículo 11 de la presente convocatoria, la Comisión de Valoración elaborará y elevará al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la propuesta de resolución provisional, que será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que las entidades interesadas puedan formular alegaciones o desistir de todas las acciones provisionalmente aprobadas. La resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias. Examinadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta de resolución definitiva, que recogerá las acciones formativas aprobadas y su importe, según el orden de prelación. Las entidades dispondrán de un plazo de 5 días para aceptar la subvención por cada acción formativa en el aplicativo LanF, transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a la misma.
Forma de pago:
- Se realizará un primer pago del 60% del total de la subvención, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.
- Un segundo pago por el resto de la subvención correspondiente al Plan Formativo, a la finalización de todas las acciones formativas.
El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva en un acto único.
Araba/Álava (666.854,38 €), Bizkaia (2.121.580,21 €) y Gipuzkoa (1.413.546,41 €). Esta distribución podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario.
Máximo de 500.000 € por entidad beneficiaria.
Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico.
Valoradas las solicitudes según los criterios previstos en el artículo 11 de la presente convocatoria, la Comisión de Valoración elaborará y elevará al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la propuesta de resolución provisional, que será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que las entidades interesadas puedan formular alegaciones o desistir de todas las acciones provisionalmente aprobadas. La resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias. Examinadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta de resolución definitiva, que recogerá las acciones formativas aprobadas y su importe, según el orden de prelación. Las entidades dispondrán de un plazo de 5 días para aceptar la subvención por cada acción formativa en el aplicativo LanF, transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a la misma.
- Se realizará un primer pago del 60% del total de la subvención, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.
- Un segundo pago por el resto de la subvención correspondiente al Plan Formativo, a la finalización de todas las acciones formativas.
A quién va dirigido
Centros de formación
Requisitos:
- Ser Entidad de formación privada o pública acreditada / inscrita en el Registro de Entidades de Formación
Requisitos
-
Que no ha sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no ha sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
Verificación automática por Lanbide o presentación de certificados.
-
Que no tiene obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
- No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
- Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo financiador/cofinanciador
- Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Información de contacto
Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 / 630305452
Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601
Código
1209404Solicitud y aportación de documentación
Documentación a aportar junto con la solicitud:
– Con carácter general:
- a) Identificación de la titularidad real, tanto del beneficiario como, en su caso, de los subcontratistas. Esta identificación se efectuará en el sentido en que la misma es definida por el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, conforme establece el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, en relación con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
- b) Declaración Responsable de titularidad Real de conformidad con el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 (Anexo IV).
- c) Aquellas entidades beneficiarias que desarrollen actividades económicas, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
- d) Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. (Anexo V).
- e) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). (Anexo VI).
- f) Declaración Responsable de adhesión y conocimiento a la política antifraude. (Anexo VII).
- g) Declaración Responsable por la cual se manifiesta que no incurre en doble financiación. (Anexo VIII).
- h) Declaración de cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (Anexo IX).
- i) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR-NextGenerationEU y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. (Anexo X).
- j) Autorización expresa para el acceso de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes para el ejercicio de sus competencias relativas a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). (Anexo XI).
- k) En el caso de las entidades jurídicas sin ánimo de lucro deberán aportar los estatutos de las mismas.
- l) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR (Anexo XII).
Los modelos a que se hace referencia estarán disponibles en el aplicativo LanF.
– Además, cuando proceda, a los efectos de acreditar los criterios de valoración:
- a) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado A.3 del artículo 11: copia de reconocimientos o acreditaciones oficiales a que se hace referencia en dicho artículo.
- b) Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en el apartado B y el apartado C.1 del artículo 11, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la experiencia en la impartición de la especialidad formativa, según el modelo publicado como Anexo III, que se puede también extraer del aplicativo LanF. Este certificado podrá ajustarse al modelo del Anexo III o revestir otro formato, si bien, para ser tenido en consideración, deberá incluir la totalidad de los contenidos establecidos en dicho modelo.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.
Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus
Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.
-
Que no ha sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
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Que no ha sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
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Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
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Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
Verificación automática por Lanbide o presentación de certificados.
-
Que no tiene obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Que no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
- No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
- Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
- Ser Entidad de formación privada o pública acreditada / inscrita en el Registro de Entidades de Formación
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad. Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses desde la presentación de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para recibir el pago de las ayudas, la entidad deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de que no lo esté o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
En el plazo de 5 días hábiles tras la resolución provisional se puede formular desistimiento respecto al Plan de Formación en su totalidad.
La no aceptación de la subvención por cada acción formativa en el plazo de 5 días hábiles desde la resolución definitiva supone la renuncia de la misma (renuncia parcial el Plan de formación).
Transcurrido este plazo sólo se podrá renunciar al Plan de Formación en su totalidad.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá para que, en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.