LEHIATU Promoción 2024 - Ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la CAPV

[Lehiatu Promoción]

Descripción


Objeto

Promocionar en mercados exteriores a Euskadi, los productos agrarios, pesqueros y forestales, transformados y comercializados por la industria agraria y alimentaria con sede social en la CAPV.

Dotación presupuestaria

700.000 €

Prestación económica

El importe máximo de ayuda por persona beneficiaria será de veinte mil (20.000) euros para las acciones individuales recogidas en el apartado 1A del artículo 6 del decreto regulador y de cincuenta mil (50.000) euros para los programas de promoción recogidos en el apartado 1B del mismo precepto regulador.

En cualquier caso, se deberán respetar las cuantías máximas de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura que resultan aplicables en función de si la empresa beneficiaria pertenece al sector de la agricultura o de la pesca, que se fijan en 300.000 euros y 40.000 euros, respectivamente, en tres ejercicios fiscales.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas Lehiatu Promoción

a) Personas físicas o jurídicas privadas con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con personalidad jurídica propia: las empresas se clasificarán en microempresa, pequeña, mediana empresa y gran empresa.

b) Los Consejos Reguladores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Consorcios de exportación con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que reúnan los siguientes requisitos:

– Que tengan una personalidad jurídica propia e independiente de las empresas o entidades que lo integran.

– Que esté formado por, al menos, tres empresas o entidades.

– Que al menos los 2/3 de las empresas que forman el consorcio se encuentren inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos

  • Además de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que dice lo siguiente:

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Mikel Albaina

Teléfono: 945 01 63 20

E-mail: m-albaina@euskadi.eus

Nora Beltrán de Otálora

Teléfono: 945 01 96 82

E-mail: n-beltranotalora@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0082214

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta de terceros


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites