Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

ISV Inversión 2025 - Ayudas a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización

[ISV Inversión 2025]

Descripción


Objeto

Financiar las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, en aplicación de lo dispuesto el Decreto 66/2024, de 28 de mayo de 2024.

Con objeto de mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad, se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el Anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español.

El tipo de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles al que se refiere el artículo el artículo 59.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, será el 40 % en la Comunidad autónoma del País Vasco.

 Adicionalmente, al tipo de ayuda se le aplicarán las siguientes consideraciones:

a) El tipo de ayuda establecidos en el apartado 1 se aplicarán las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 50 % del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 1.

c) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 25 % del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 1.

En todos los casos, incluidos los supuestos de grandes empresas, para determinar el número de empleados y el volumen de negocios de los solicitantes, se utilizarán los criterios de cálculo establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión.

Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el Anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, para calcular la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.

 Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo a los tipos de ayuda establecidos en los apartados anteriores.

Se podrán disminuir los tipos de ayuda en un máximo de 10 puntos hasta agotar el presupuesto disponible para la intervención dentro de la comunidad autónoma, siendo la autoridad competente de la misma quien determine el porcentaje en función de las solicitudes admitidas en la convocatoria.

A quién va dirigido


Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el Anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.

c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el Anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las organizaciones interprofesionales.

e) Las organizaciones profesionales.

Requisitos

  • Cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del Anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborados por ellas o por sus miembros.
  • No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones ni aquellas en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
  • En el caso de industrias vinícolas, deberán estar inscritos y tener actualizados sus datos en el registro correspondiente. En el caso de que el solicitante sea una asociación de exportadores o consorcio de exportación al menos los 2/3 de las empresas que lo integren deberán estar inscritas en dicho registro.

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)

Información de contacto


Eduardo Castillo

Teléfono: 945 01 96 51

E-mail: calimentaria@euskedi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1222906

Solicitud y aportación de documentación


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de Asignación de fondos. la persona titular de la Viceconsejería en Agricultura, Pesca y Política Alimentaria emitirá las correspondientes resoluciones denegatorias motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de ayuda y los recursos que en su caso procedan.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.