Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Programa Indartu 2024: Programa de ayudas a empresas que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de la zona margen izquierda ampliada y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 5% de la media anual de la comunidad autónoma del país vasco, programa indartu.

[Indartu 2024]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer un esfuerzo de discriminación positiva de contenido territorial, dirigido hacia determinadas zonas que sufren con mayor gravedad la situación de desempleo, bien porque el efecto de la crisis económica les ha afectado más intensamente o bien porque existe una situación de deterioro estructural que dificulta su desarrollo.

Se trata de ayudas a fondo perdido a empresas (grandes y pymes) por realización de inversiones en activos y ubicadas en la Zona Margen Izquierda Ampliada y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 5% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dotación presupuestaria

20.000.000,00 €

Prestación económica

Modalidades de ayudas

EFECTO INCENTIVADOR: No podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud.

HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la fecha de su presentación, y durante los dos años naturales siguientes, en función de sus características y de sus planes empresariales.

INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA: Las Grandes Empresas deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 1.500.000 de euros y mantenimiento de empleo; las PYMES deberán realizar una inversión admitida mínima de 200.000 € y mantenimiento de empleo. También se considerarán las inversiones de las empresas que no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, siempre que generen un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 5 empleos netos, en el caso de Pymes.

RECURSOS PROPIOS de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable. 

EMPRESA tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, en el caso de que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión y creación de empleo.

Tipo de ayuda

Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden, mediante el procedimiento de concurrencia sucesiva, adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido y ascenderán a los siguientes porcentajes: 

  • Para las grandes empresas el 10 % de la inversión susceptible de apoyo.
  • Para las pymes el 15 % de la inversión susceptible de apoyo.
  • La intensidad de ayuda se verá incrementada en cinco puntos porcentuales (5%) en el caso de pymes que realicen inversiones en los municipios situados en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 euros por empresa o grupo empresarial, en su caso.

A quién va dirigido


Empresas

Requisitos

  • Requisitos:

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Consejero/a de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Industria

Información de contacto


GOBIERNO VASCO

Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras

Dirección de Industria y Transición Energética

c/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Teléfonos: 945 01 82 63 - 945 01 82 46 - 945 01 98 16 - 945 01 82 35 

E-mail:   d-industria@euskadi.eus  - j-echezortu@euskadi.eus

c-amezaga@euskadi.eus - jorge-garcialopez@euskadi.eus

Código

1027910

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 28 de junio de 2024.

Solicitud-Telemático

Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas previstas en la Orden que regula el programa de ayudas a empresas que realicen inversión productiva generadora de empleo para impulso de la Zona Margen Izquierda Ampliada y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 10% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Indartu, se efectuaran por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios