Convocatoria de ayudas para la realización de actividades de formación del profesorado de Formación Profesional en centros privados concertados en el curso 2024-2025.

[IKPP]

Descripción


Objeto

Regular la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, a centros privados concertados que impartan ciclos formativos de de grado medio, grado superior o formación profesional básica del centro; cursos de especialización; y certificados profesionales durante el curso 2024-2025, para la realización de actividades de formación del profesorado que imparta dichos ciclos.

Dotación presupuestaria

280.000 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos, el primero, cuyo importe será el 35% del total concedido, se realizará una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 18.1. El pago del 65% restante del importe de la subvención se realizará tras la presentación de la justificación en el plazo y condiciones que se indican en el artículo 21.

A quién va dirigido


Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Requisitos:

  • Ser un centro privado concertado autorizado oficialmente para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la CAPV.
  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Requisitos

  • Descripción técnica del proyecto
  • Cumplir con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir con lo establecido el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • No estar la entidad solicitante sancionada penal o administrativamente de modo que imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No estar inhabilitada administrativa o penalmente por discriminación de sexo (artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres).

  • La actividad a subvencionar no deberá ser discriminatoria por razón de sexo.
  • No estar recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Formación Profesional

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0052012

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Los centros beneficiarios deberán presentar la justificación a medida que se finalicen las acciones formativas subvencionadas, y, en cualquier caso, antes del 15 de julio de 2025.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites