Ayudas para financiar los gastos de alojamiento y manutención durante las estancias en los centros de destino en el extranjero de las personas beneficiarias del Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor para el año 2024
[IKERMUGI+]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar ayudas para la financiación de los gastos derivados del requisito de movilidad del programa de perfeccionamiento del personal investigador doctor, y en concreto para la financiación del coste del alojamiento y manutención de dicho personal durante las estancias posdoctorales en los centros de destino en el extranjero.
Las estancias en el extranjero deberán realizarse en el centro de destino para el cual se ha obtenido la ayuda posdoctoral del Gobierno Vasco para el curso 2023-2024.
Dotación presupuestaria
550.000 (euros)Prestación económica
La concesión de las ayudas no se realizará mediante el procedimiento de concurso, sino que,dentro de la disponibilidad presupuestaria, se concederá la ayuda siempre que la solicitud de estase efectúe en tiempo y forma y se documente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.
Forma de pago:
El pago de estas ayudas se realizará de una sola vez y siempre tras la resolución y cumplido el plazo de aceptación por parte del beneficiario o beneficiaria. A tal fin, para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
La concesión de las ayudas no se realizará mediante el procedimiento de concurso, sino que,dentro de la disponibilidad presupuestaria, se concederá la ayuda siempre que la solicitud de estase efectúe en tiempo y forma y se documente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.
El pago de estas ayudas se realizará de una sola vez y siempre tras la resolución y cumplido el plazo de aceptación por parte del beneficiario o beneficiaria. A tal fin, para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
A quién va dirigido
Personal investigador
Requisitos:
- es condición indispensable que el personal investigador doctor esté en activo y en su primer o segundo año de ayuda (primer año de ayuda o primera renovación) de dichas ayudas
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- El disfrute de estas ayudas es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda para el mismo fin
Requisitos
- Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias de una ayuda regulada por la Orden de 20 de junio de 2023 del Consejero de Educación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el periodo 2023-2026 para el Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor que otorga el Gobierno Vasco.
- Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2024
- La ayuda se concederá para realizar una estancia de 12 meses máximo, ininterrumpidos
-
Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el art. 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como los señalados en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto, las siguientes:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días naturales tras la publicación de la Resolución en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios por la que se notifica la concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada por la Dirección de Investigación.
c) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como a colaborar con el Departamento de Educación en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.
d) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
f) Declarar cualquier tipo de ayuda obtenida para el mismo fin.
g) Comenzar la estancia en el año 2024 y permanecer en el centro de desplazamiento para el cual se ha concedido la ayuda.
h) Remitir a la Dirección de Investigación en el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia, la documentación justificativa de la actividad según se detalla en el artículo 14.
-
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. Se acreditará de oficio por la Administración que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social, salvo que la persona interesada se oponga a ello, de manera motivada en la siguiente dirección https:\\www.euskadi.eus\rgpd\1110104. En caso de oposición la persona beneficiaria deberá aportar los correspondientes certificados actualizados.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Solicitud y aporte de documentación.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias de una ayuda regulada por la Orden de 20 de junio de 2023 del Consejero de Educación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el periodo 2023-2026 para el Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor que otorga el Gobierno Vasco.
- Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2024
- La ayuda se concederá para realizar una estancia de 12 meses máximo, ininterrumpidos
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Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el art. 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como los señalados en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto, las siguientes:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días naturales tras la publicación de la Resolución en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios por la que se notifica la concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada por la Dirección de Investigación.
c) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como a colaborar con el Departamento de Educación en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.
d) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
f) Declarar cualquier tipo de ayuda obtenida para el mismo fin.
g) Comenzar la estancia en el año 2024 y permanecer en el centro de desplazamiento para el cual se ha concedido la ayuda.
h) Remitir a la Dirección de Investigación en el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia, la documentación justificativa de la actividad según se detalla en el artículo 14.
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No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. Se acreditará de oficio por la Administración que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social, salvo que la persona interesada se oponga a ello, de manera motivada en la siguiente dirección https:\\www.euskadi.eus\rgpd\1110104. En caso de oposición la persona beneficiaria deberá aportar los correspondientes certificados actualizados.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
- es condición indispensable que el personal investigador doctor esté en activo y en su primer o segundo año de ayuda (primer año de ayuda o primera renovación) de dichas ayudas
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- El disfrute de estas ayudas es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda para el mismo fin
La solicitud se cumplimentará mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica. La documentación que acompaña a la solicitud deberá adjuntarse a la misma a través de la aplicación electrónica. A este fin, la persona candidata se deberá dar de alta como usuaria y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación.
Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos y se hayan adjuntado a través de la aplicación los documentos, la persona solicitante, mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la Sede Electrónica, podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud, es decir, para dar validez a una solicitud mediante firma electrónica debe quedar constancia de su registro. Para asegurarse de ello la persona solicitante puede obtener un Registro Electrónico-Registro de Presentación de documentos mediante la opción «Visualización Justificante R/E». El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La adjudicación de las ayudas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará, por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
1.- Facturas de los gastos de alojamiento junto con los documentos acreditativos de los pagos realizados para el abono de las mismas.
2.- Copia del contrato de alquiler o documento equivalente que justifique la residencia en el país de destino con las fechas de inicio y fin.
3.- Certificación de la estancia realizada firmada por el o la responsable del equipo investigador en el extranjero, con indicación expresa de fechas de inicio y finalización.
4.– Si la estancia en el extranjero resultare de duración inferior a 12 meses, la persona beneficiaria estará obligada a devolver la parte proporcional de la ayuda concedida correspondiente al período no realizado, procediéndose conforme a la legislación vigente.
- es condición indispensable que el personal investigador doctor esté en activo y en su primer o segundo año de ayuda (primer año de ayuda o primera renovación) de dichas ayudas
En el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia, los beneficiarios y beneficiarias deberán enviar mediante la aplicación informática los documentos que se indican en este apartado (segundo paso).
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas