Ayudas para financiar los gastos de alojamiento y manutención durante las estancias en los centros de destino en el extranjero de las personas beneficiarias del Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor para el año 2024

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Descripción


Objeto

  1. Convocar ayudas para la financiación de los gastos derivados del requisito de movilidad del programa de perfeccionamiento del personal investigador doctor, y en concreto para la financiación del coste del alojamiento y manutención de dicho personal durante las estancias posdoctorales en los centros de destino en el extranjero.

  2. Las estancias en el extranjero deberán realizarse en el centro de destino para el cual se ha obtenido la ayuda posdoctoral del Gobierno Vasco para el curso 2023-2024.

     

     

     

 

Dotación presupuestaria

550.000 (euros)

Prestación económica

La concesión de las ayudas no se realizará mediante el procedimiento de concurso, sino que,dentro de la disponibilidad presupuestaria, se concederá la ayuda siempre que la solicitud de estase efectúe en tiempo y forma y se documente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

 

Forma de pago:

El pago de estas ayudas se realizará de una sola vez y siempre tras la resolución y cumplido el plazo de aceptación por parte del beneficiario o beneficiaria. A tal fin, para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

A quién va dirigido


Personal investigador

Requisitos:

  • es condición indispensable que el personal investigador doctor esté en activo y en su primer o segundo año de ayuda (primer año de ayuda o primera renovación) de dichas ayudas
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • El disfrute de estas ayudas es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda para el mismo fin

Requisitos

  • Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias de una ayuda regulada por la Orden de 20 de junio de 2023 del Consejero de Educación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el periodo 2023-2026 para el Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor que otorga el Gobierno Vasco.
  • Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2024
  • La ayuda se concederá para realizar una estancia de 12 meses máximo, ininterrumpidos
  • Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el art. 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como los señalados en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto, las siguientes:

  • No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1110104

Solicitud y aporte de documentación.


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La adjudicación de las ayudas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará, por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites