Ayudas incorporación de personas socias en empresas de Economía Social 2024
[ID_2024]
- Estado:
Descripción
Objeto
Base 2.- Actuaciones subvencionables.
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones que irán dirigidas a financiar las siguientes actuaciones:
a) La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida.
b) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.
c) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de personas que tengan la condición de discapacitadas, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.
d) La incorporación como personas socias de duración indefinida a cooperativas agrarias y alimentarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.
Dotación presupuestaria
695.000Prestación económica
El Departamento de Trabajo y Empleo concederá como subvención las siguientes cuantías:
a) Por los supuestos previstos en la base 2.a): 3.000 euros
b) Por los supuestos previstos en la base 2.b): 2.000 euros
c) Por los supuestos previstos en la base 2.c): 2.500 euros
d) Por los supuestos previstos en la base 2.d): 2.000 euros
Dicha cantidad se incrementará hasta en trescientos (300) euros por causa de cada uno de los conceptos recogidos en la normativa reguladora ( Ser mujer, Tener la condición de persona discapacitada, con una reconocida minusvalía, como mínimo, del 45%, etc, etc)
En ningún caso la subvención otorgada podrá sobrepasar los siguientes porcentajes, referidos siempre al capital suscrito (más la cuota de ingreso o la prima de emisión) por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación como persona socia en la sociedad cooperativa o laboral correspondiente:
a) Para los supuestos previstos en la base 2.a): el 100%.
b) Para los supuestos previstos en la base 2.b): el 50%.
c) Para los supuestos previstos en la base 2.c): el 75%.
d) Para los supuestos previstos en la base 2.d): el 75%. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, el porcentaje se reducirá al 50% del capital suscrito.
En todo caso, la suscripción de capital debe suponer un desembolso económico efectivo para la persona solicitante, excluyéndose la aportación o aquella parte de la misma, obtenida por cesión, donación o por cualquier otra fórmula a título gratuito.
Forma de pago:
Las subvenciones estimatorias se harán efectivas mediante un libramiento único que se efectuará con carácter inmediato tras la concesión de la misma.
El Departamento de Trabajo y Empleo concederá como subvención las siguientes cuantías:
a) Por los supuestos previstos en la base 2.a): 3.000 euros
b) Por los supuestos previstos en la base 2.b): 2.000 euros
c) Por los supuestos previstos en la base 2.c): 2.500 euros
d) Por los supuestos previstos en la base 2.d): 2.000 euros
Dicha cantidad se incrementará hasta en trescientos (300) euros por causa de cada uno de los conceptos recogidos en la normativa reguladora ( Ser mujer, Tener la condición de persona discapacitada, con una reconocida minusvalía, como mínimo, del 45%, etc, etc)
En ningún caso la subvención otorgada podrá sobrepasar los siguientes porcentajes, referidos siempre al capital suscrito (más la cuota de ingreso o la prima de emisión) por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación como persona socia en la sociedad cooperativa o laboral correspondiente:
- a) Para los supuestos previstos en la base 2.a): el 100%.
b) Para los supuestos previstos en la base 2.b): el 50%.
c) Para los supuestos previstos en la base 2.c): el 75%.
d) Para los supuestos previstos en la base 2.d): el 75%. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, el porcentaje se reducirá al 50% del capital suscrito.
En todo caso, la suscripción de capital debe suponer un desembolso económico efectivo para la persona solicitante, excluyéndose la aportación o aquella parte de la misma, obtenida por cesión, donación o por cualquier otra fórmula a título gratuito.
Las subvenciones estimatorias se harán efectivas mediante un libramiento único que se efectuará con carácter inmediato tras la concesión de la misma.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos para obtener la condición de beneficiario
1.- Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Para los supuestos del artículo 1.a), 1.b) y 1.c), adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de pleno derecho, con carácter indefinido, entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, ambos incluidos.
- Para el supuesto del artículo 1.d), adquirir la condición de persona socia de pleno derecho, con carácter indefinido, entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, ambos incluidos.
2.- Requisitos específicos:
a) en el caso de personas desempleadas:
● Estar inscrita como desempleada en el correspondiente Servicio Público de Empleo con una antigüedad mínima de tres meses. Dicha antigüedad deberá ser ininterrumpida e inmediatamente anterior a su incorporación como persona socia. El cumplimiento de este requisito se referirá, si lo hubiere, a la fecha de inicio del periodo de prueba regulado en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
b) en el caso de incorporación como personas socias de personas trabajadoras por cuenta ajena:
● Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena cuyo contrato laboral inmediatamente anterior a su incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en la Entidad de Economía Social tenga más de seis meses de antigüedad en la propia empresa. No se otorgará subvención cuando el contrato laboral indefinido estuviera incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1382/1985, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
● En el caso dela incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo en una entidad de Economía Social como consecuencia de una subrogación legal en virtud de una contrata de servicios o una concesión administrativa en la que la entidad de Economía Social resulte adjudicataria, será requisito imprescindible que las personas socias incorporadas hayan sido personas trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido en la entidad de procedencia.
c) En el caso de incorporación como personas socias de personas discapacitadas:
● Personas que tengan la condición de discapacitadas y que, provenientes de centros especiales de empleo, se incorporen a una entidad de economía social con carácter permanente, pudiendo ser la entidad de economía social el mismo centro especial de empleo donde venían prestando sus servicios. La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.
● Se entenderá por persona con discapacidad a los efectos de la presente Orden a aquella que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales que tenga reconocida una minusvalía, como mínimo, del 33%.
d) En el caso de incorporación a cooperativas agrarias:
● Ser titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas y que realicen de forma personal y directa las actividades necesarias para la explotación de aquellas, ya sea a tiempo total o a tiempo parcial.
● Se incorporen como personas socias a cooperativas agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
● Las explotaciones incorporadas deben estar radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
● Cuando ya pertenezcan a una cooperativa agraria de la Comunidad Autónoma Vasca, con una permanencia de por lo menos 5 años, y cambien de cooperativa agraria por razones objetivas justificadas, deberán acreditar mediante la aportación de informe favorable de la entidad representativa de las cooperativas del sector agrario sobre la necesidad objetiva de dicho cambio.
3. Requisitos generales:
● Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
● No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
● Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca y la entidad a la que se incorpora deberá tener el domicilio social y fiscal en la misma.
Requisitos:
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Para acreditar una discapacidad reconocida | Tener una discapacidad reconocida
La valoración del porcentaje de discapacidad se regula por el Real Decreto 1971/1999.
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Para acreditar la dificultad para obtener empleo | Tener especial dificultad para obtener empleo
La persona solicitante deberá tener especiales dificultades para obtener un empleo
- Para acreditar la necesidad de servicios médicos | Necesitar servicios médicos
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Para acreditar el nivel de renta de las personas físicas (revisado IVAP) | Que el nivel de renta sea de ....
Para acreditar su nivel de renta (IRPF), debe usted aportar la documentación que corresponda, dependiendo de si tiene obligación o no de declarar IRPF.
- Para acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a cargo | Tener la guarda y custodia de hijo, hija o menor a cargo
- Para acreditar los datos de residencia de la unidad de convivencia | Comunicar los miembros que forman la unidad de convivencia
- Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Tener residencia en ...
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Para acreditar la condición de víctima de terrorismo | Ser víctima de terrorismo
En la solicitud, debe usted marcar la correspondiente declaración responsable.
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
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Para acreditar la condición de familia numerosa | Ser familia numerosa
Nota: El título de familia numerosa:
- Lo emiten las diputaciones forales, en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Acredita y da derecho a un conjunto de beneficios.
- Es válido hasta que el hijo o hija mayor cumpla los 21 años (o los 26 si está estudiando), siempre y cuando no se produzcan modificaciones dentro de la familia.
En el documento que acredita la condición de familia numerosa figura la fecha de caducidad del título. El documento debe renovarse antes del fin de la fecha, de lo contrario perderá su validez.
- Para acreditar la condición de víctima de violencia de género | Ser víctima de violencia de género
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social
Organismo que resuelve
- Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social
Solicitud y aportación de documentación
Base 6.- Documentación preceptiva.
1.- Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Con carácter general.
- Acreditación de la condición de persona socia mediante la certificación correspondiente del acuerdo del Órgano de Administración en la que se determine la fecha en la que adquiere la condición de persona socia de pleno derecho de duración indefinida
- Certificado emitido por la Sociedad a la que se incorpora, del capital suscrito por la persona solicitante en el momento de su incorporación a la empresa en calidad de persona socia. Dicho certificado deberá desglosar, en su caso, las cantidades referidas a la cuota de ingreso y a la aportación inicial.
- Declaración responsable en la que se acreditarán los siguientes aspectos:
· Si la persona solicitante está recibiendo alguna ayuda o subvención con el mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
· Que la persona solicitante no ha recibido ninguna sanción penal o administrativa que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
· Que la persona solicitante no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas.
· Que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
· Que son ciertos y completos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que se presenta y que se asume la responsabilidad de la veracidad de estos.
b) Personas desempleadas.
- Certificado de periodos de inscripción en el desempleo, expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo.
- Certificado del correspondiente Servicio Público de Empleo acreditativo de la cuantía reconocida en concepto de prestación de desempleo en su modalidad de pago único, en su caso.
c) Personas trabajadoras por cuenta ajena.
- Informe de Vida Laboral a partir de la fecha en que comienza el contrato de trabajo, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, donde se refleje la antigüedad del contrato por más de seis meses.
- Certificado de la empresa de la relación que mantenía la persona solicitante con la entidad en la fecha inmediatamente anterior a su incorporación como persona socia trabajadora o de trabajo de pleno derecho con carácter indefinido. Es decir, si la relación era de persona trabajadora por cuenta ajena o bien era en calidad de persona socia trabajadora o persona socia de trabajo de duración determinada.
- En el caso de la incorporación como consecuencia de una subrogación legal, el Contrato de servicios o de concesión administrativa en que se acredite la subrogación legal.
d) Personas discapacitadas.
- Certificado oficial de minusvalía expedido por la Diputación Foral correspondiente, indicando el grado de minusvalía.
e) Incorporación a cooperativas agrarias y alimentarias:
- Certificado del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, expedido por la Diputación Foral correspondiente, indicando la titularidad de la explotación, en su caso, Fe de vida laboral en el régimen especial agrario, o en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
En el supuesto de que ya pertenezcan a una cooperativa agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma Vasca, se deberá aportar certificado de la cooperativa en que se da de baja sobre periodo de permanencia en dicha cooperativa, e informe favorable de la entidad representativa de las cooperativas del sector agrario sobre la necesidad objetiva del cambio.
- Declaración responsable de la persona solicitante haciendo constar el régimen de dedicación (parcial o total) en la explotación agraria.
f) En el caso de que proceda:
- Documentación acreditativa, en su caso, de su situación penitenciaria: resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias / Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, / Certificación expedida por el Centro Penitenciario.
- Certificado de convivencia, copia del Libro de Familia y declaración responsable de que tiene a su cargo a uno o varios hijos y/o una o varias hijas que no desempeñan actividad retribuida, en el supuesto de incorporación de personas que tengan a su cargo a uno o varios descendientes que no desempeñan actividad retribuida.
- En el supuesto de personas que han sido víctimas de terrorismo, documentación que acredite que las circunstancias que han dificultado o impedido el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo anterior han sido consecuencia del acto de terrorismo. Si la persona contratada es el o la cónyuge o el hijo o la hija de la víctima de terrorismo, fotocopia del Libro de Familia y documentación que acredite que el fallecimiento o invalidez de la víctima fue debido a un acto de terrorismo.
- En el supuesto de personas que han sido víctimas de violencia de género, copia de la Orden de protección de la víctima de la violencia de género o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección, o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.
- En el supuesto de personas que han finalizado su proceso de reinserción socio-laboral en una empresa de inserción, certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.
- En el supuesto de personas ex toxicómanas, copia de la notificación del Director de Empleo y Formación por la que se acepta la incorporación de la persona beneficiaria al programa de rehabilitación.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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Para acreditar una discapacidad reconocida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad vigente emitido por la institución competente (en formato PDF).
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Para acreditar la dificultad para obtener empleo, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del informe emitido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (en formato PDF).
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Para acreditar su necesidad de servicios médicos, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado expedido por personal facultativo del Servicio Vasco de Salud (en formato PDF), en el que conste lo siguiente:
- La necesidad del implante, su mejora y, en su caso, la rehabilitación.
- La indicación de que el mismo no está cubierto dentro de los parámetros de protección sanitaria pública ordinaria.
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Para acreditar los datos de nivel de renta, debe usted presentar el siguiente documento:
- copia escaneada de la declaración del IRPF correspondiente al año anterior, emitido por la correspondiente administración tributaria (en formato PDF)
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos del nivel de renta, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no tiene obligación de declarar el IRPF, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de ingresos de la persona física emitido por la correspondiente administración tributaria (en formato PDF)
Si usted percibe prestaciones no contributivas (aquellas que se pueden recibir sin la existencia previa de una cotización en algún régimen de la Seguridad Social), debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de ingresos de la persona física, emitido por la correspondiente administración tributaria (en formato PDF)
Si es trabajador/a por cuenta ajena, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de ingresos brutos percibidos por todos los conceptos, expedido por la empresa o por el empleador (en formato PDF)
008719-Si es pensionista o percibe una beca, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de ingresos emitido por el organismo pagador (en formato PDF)
006532-Si es trabajador/a por cuenta ajena, la acreditación de los ingresos económicos se acreditan mediante:
- copia escaneada en formato pdf del Certificado de ingresos brutos percibidos por todos los conceptos, expedido por la empresa o persona empleadora de la persona física.
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Debe aportar los siguientes documentos, para acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a su cargo:
- Copia escaneada de las hojas del libro de familia en las que conste la persona solicitante y el hijo, hija o menor a cargo (en formato PDF).
En caso de adopción, tutela o acogimiento, debe aportar los siguientes documentos, para acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a su cargo:
- Copia escaneada de la Resolución Judicial que atribuya la guarda y custodia del hijo, hija o menor a cargo (en formato PDF).
En caso de adopción, tutela o acogimiento, debe aportar los siguientes documentos para acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a su cargo:
- Copia escaneada de las hojas del libro de familia en las que conste la persona solicitante y el hijo, hija o menor a su cargo, en caso de que esté inscrito (en formato PDF).
- Copia escaneada de la resolución judicial de adopción, tutela o acogimiento (en formato PDF).
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Debe aportar los siguientes documentos, para acreditar los datos de residencia de su unidad de convivencia:
- Volante de padrón de la unidad de convivencia, en la que consten todas las personas que la integran. En formato electrónico o copia escaneada (en formato PDF).
Nota: Si su ayuntamiento o la administración correspondiente disponen de un servicio electrónico, puede descargar el volante de padrón como documento electrónico.
Debe aportar los siguientes documentos, para acreditar los datos de residencia de su unidad de convivencia:
- Copia escaneada de la solicitud de baja en la oficina de padrón (en formato PDF).
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Debe aportar los siguientes documentos para acreditar sus datos de residencia:
- Copia escaneada del volante de padrón en formato electrónico o copia escaneada (en formato PDF).
Nota: Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. -
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
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Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
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Para acreditar su condición de familia numerosa, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del título de familia numerosa (en formato PDF).
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte su condición de familia numerosa (carnet de familia numerosa) en la Dirección de Política Familiar y Comunitaria, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
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Puede usted aportar el siguiente documento para acreditar que es víctima de la violencia de género:
- Copia escaneada del informe del Ministerio Fiscal (en formato PDF).
Puede usted aportar el siguiente documento, para acreditar que es víctima del violecia de género:
- Copia escaneada de la sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima (en formato PDF).
Puede usted aportar el siguinte documento, para acreditar que es victima de la violencia de género:
- Copia escaneada de la orden de protección a favor de la víctima, en vigor en la fecha de la solicitud (en formato PDF).
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Para acreditar una discapacidad reconocida | Tener una discapacidad reconocida
La valoración del porcentaje de discapacidad se regula por el Real Decreto 1971/1999.
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Para acreditar la dificultad para obtener empleo | Tener especial dificultad para obtener empleo
La persona solicitante deberá tener especiales dificultades para obtener un empleo
- Para acreditar la necesidad de servicios médicos | Necesitar servicios médicos
-
Para acreditar el nivel de renta de las personas físicas (revisado IVAP) | Que el nivel de renta sea de ....
Para acreditar su nivel de renta (IRPF), debe usted aportar la documentación que corresponda, dependiendo de si tiene obligación o no de declarar IRPF.
- Para acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a cargo | Tener la guarda y custodia de hijo, hija o menor a cargo
- Para acreditar los datos de residencia de la unidad de convivencia | Comunicar los miembros que forman la unidad de convivencia
- Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Tener residencia en ...
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar la condición de víctima de terrorismo | Ser víctima de terrorismo
En la solicitud, debe usted marcar la correspondiente declaración responsable.
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
-
Para acreditar la condición de familia numerosa | Ser familia numerosa
Nota: El título de familia numerosa:
- Lo emiten las diputaciones forales, en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Acredita y da derecho a un conjunto de beneficios.
- Es válido hasta que el hijo o hija mayor cumpla los 21 años (o los 26 si está estudiando), siempre y cuando no se produzcan modificaciones dentro de la familia.
En el documento que acredita la condición de familia numerosa figura la fecha de caducidad del título. El documento debe renovarse antes del fin de la fecha, de lo contrario perderá su validez.
- Para acreditar la condición de víctima de violencia de género | Ser víctima de violencia de género
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
En caso de tramitar la solicitud de forma presencial, usted dispone de dos opciones para cumplimentar el formulario:
1. Cumplimentar el formulario en el ordenador y "guardar" los datos en el sistema informático de la Administración.
- Después deberá imprimir el formulario, firmarlo de forma manuscrita y entregarlo en las oficinas de atención ciudadana del Gobierno Vasco o en los restantes puntos de registro legalmente previstos (Ayuntamientos que han suscrito convenio con el Gobierno Vasco y oficinas de Correos), en el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.
- Si utiliza esta opción, cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora ésta ya dispondrá de sus datos, facilitando así la tramitación del expediente.
- Tenga en cuenta que la Administración guardará los datos que usted ha aportado durante un mes, y solo los utilizará si usted presenta en plazo la solicitud en formato papel en los lugares indicados anteriormente.
2. Imprimir el formulario vacío, cumplimentarlo y firmarlo de forma manuscrita y entregarlo en las oficinas de atención ciudadana del Gobierno Vasco o en los restantes puntos de registro legalmente previstos (Ayuntamientos que han suscrito convenio con el Gobierno Vasco y oficinas de Correos).
Solicitante: Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante
- Firme la solicitud como representante.
Las entidades actúan siempre con representante, por lo que:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales, rellene el apartado Titular con los datos de la entidad y el apartado Representante con los datos de la persona representante.
- Firme la solicitud como representante.
Canal de notificación y comunicación
Postal: se envían a la dirección postal que señale en el apartado Postal.
Electrónico: se envían a la bandeja de notificaciones y comunicaciones de Mi carpeta. Para acceder, es necesario que usted disponga de un medio de identificación electrónica.
Nota: cuando transcurran 10 días sin que usted haya accedido a una notificación, ésta será rechazada, el trámite se dará por realizado y el procedimiento seguirá adelante.
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Para acreditar una discapacidad reconocida debe usted aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad vigente emitido por la institución competente.
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Para acreditar la dificultad para obtener empleo, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Original o copia del informe emitido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
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Para acreditar su necesidad de servicios médicos, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del ertificado expedido por personal facultativo del Servicio Vasco de Salud en el que conste lo siguiente:
- La necesidad del implante, su mejora y, en su caso, la rehabilitación.
- La indicación de que el mismo no está cubierto dentro de los parámetros de protección sanitaria pública ordinaria.
-
Para acreditar los datos de nivel de renta, debe usted presentar el siguiente documento:
- copia compulsada de la declaración del IRPF correspondiente al año anterior, emitido por la correspondiente administración tributaria
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos del nivel de renta, no es necesario que aporte ningún documento.
Si usted percibe prestaciones no contributivas (aquellas que se pueden recibir sin la existencia previa de una cotización en algún régimen de la Seguridad Social), debe aportar el siguiente documento:
- certificado de ingresos de la persona física, emitido por la Seguridad Social
Si la persona percibe prestaciones no contributivas (aquellas que se pueden recibir sin la existencia previa de una cotización en algún régimen de la Seguridad Social), la acreditación de los ingresos económicos se acreditan mediante:
- certificado ingresos de la persona física emitido por la Seguridad Social.
006649-Si es pensionista o percibe una beca, debe aportar el siguiente documento:
- certificado de ingresos emitido por el organismo pagador
000133-Si es trabajador/a por cuenta ajena, debe aportar el siguiente documento:
- certificado de ingresos brutos percibidos por todos los conceptos, expedido por la empresa o por el empleador
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Debe aportar los siguientes documentos, para acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a su cargo:
- Original o copia compulsada de las hojas del libro de familia en las que conste la persona solicitante y el hijo, hija o menor a cargo.
En caso de adopción, tutela o acogimiento, debe aportar los siguientes documentos, para acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a su cargo:
- Original o copia compulsada de la Resolución Judicial que atribuya la guarda y custodia del hijo, hija o menor a cargo.
En caso de adopción, tutela o acogimiento, debe aportar los siguientes documentos, para acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a su cargo:
- Original o copia compulsada de las hojas del libro de familia en las que conste la persona solicitante y el hijo, hija o menor a su cargo (en caso de que esté inscrito).
- Original o copia compulsada de la resolución judicial de adopción, tutela o acogimiento.
-
Debe aportar los siguientes documentos, para acreditar los datos de residencia de su unidad de convivencia:
- Original o copia compulsada del volante de padrón de la unidad de convivencia, en la que consten todos/as los/as integrantes.
Nota: Si su ayuntamiento o la administración correspondiente disponen de un servicio electrónico, puede descargar el volante de padrón como documento electrónico.
Debe aportar los siguientes documentos, para acreditar los datos de residencia de su unidad de convivencia:
- Original o copia compulsada de la solicitud de baja en la oficina de padrón.
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Debe aportar los siguientes documentos para acreditar sus datos de residencia:
- Original o copia compulsada del volante de padrón.
Nota: Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento.
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La Administración consultará de oficio si cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias emitido por la Hacienda Foral.
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Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar una copia de uno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Número de Identificación de Extranjería (NIE)
- Pasaporte
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Para acreditar su condición de familia numerosa, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del título de familia numerosa.
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte su condición de familia numerosa (carnet de familia numerosa) en la Dirección de Política Familiar y Comunitaria, no es necesario que aporte ningún documento. -
Puede usted aportar el siguiente documento, para acreditar que es víctima de la violencia de género:
- Original o copia compulsada del informe del Ministerio Fiscal.
Puede usted aportar el siguiente documento, para acreditar que es víctima de la violencia de género:
- Original o copia compulsada de la sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima.
Puede usted aportar el siguiente documento, para acreditar que es víctima de la violencia de género:
- Original o copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima, en vigor en la fecha de la solicitud.
Atención Ciudadana: Zuzenean
Servicio Zuzenean | Ciudad | Dirección |
---|---|---|
Bizkaia | Bilbao | c/ Gran Vía, nº 85 |
Gipuzkoa | Donostia | c/ Andía, nº 13 |
Alava | Vitoria-Gasteiz | c/ Ramiro de Maeztu, nº 10 |
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Para acreditar una discapacidad reconocida | Tener una discapacidad reconocida
La valoración del porcentaje de discapacidad se regula por el Real Decreto 1971/1999.
-
Para acreditar la dificultad para obtener empleo | Tener especial dificultad para obtener empleo
La persona solicitante deberá tener especiales dificultades para obtener un empleo
- Para acreditar la necesidad de servicios médicos | Necesitar servicios médicos
-
Para acreditar el nivel de renta de las personas físicas (revisado IVAP) | Que el nivel de renta sea de ....
Para acreditar su nivel de renta (IRPF), debe usted aportar la documentación que corresponda, dependiendo de si tiene obligación o no de declarar IRPF.
- Para acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a cargo | Tener la guarda y custodia de hijo, hija o menor a cargo
- Para acreditar los datos de residencia de la unidad de convivencia | Comunicar los miembros que forman la unidad de convivencia
- Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Tener residencia en ...
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar la condición de víctima de terrorismo | Ser víctima de terrorismo
En la solicitud, debe usted marcar la correspondiente declaración responsable.
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
-
Para acreditar la condición de familia numerosa | Ser familia numerosa
Nota: El título de familia numerosa:
- Lo emiten las diputaciones forales, en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Acredita y da derecho a un conjunto de beneficios.
- Es válido hasta que el hijo o hija mayor cumpla los 21 años (o los 26 si está estudiando), siempre y cuando no se produzcan modificaciones dentro de la familia.
En el documento que acredita la condición de familia numerosa figura la fecha de caducidad del título. El documento debe renovarse antes del fin de la fecha, de lo contrario perderá su validez.
- Para acreditar la condición de víctima de violencia de género | Ser víctima de violencia de género
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Atención Ciudadana: Zuzenean
Servicio Zuzenean | Ciudad | Dirección |
---|---|---|
Bizkaia | Bilbao | c/ Gran Vía, nº 85 |
Gipuzkoa | Donostia | c/ Andía, nº 13 |
Alava | Vitoria-Gasteiz | c/ Ramiro de Maeztu, nº 10 |
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indica a continuación.
- Personas físicas: número del DNI o NIE.
- Personas jurídicas: número de identificación fiscal.
- Persona física: nombre y dos apellidos.
- Persona jurídica: razón social.
B: Datos bancarios.
El IBAN es una serie de caracteres alfanuméricos que identifican una cuenta bancaria a nivel internacional.
Está compuesto de 24 caracteres:
- Los 2 primeros caracteres alfabéticos, identifican el país.
- Los 2 caracteres siguientes, correponden a los dígitos de control del IBAN.
- Los 20 siguientes caracteres, corresponden al código cuenta cliente (CCC), que está compuesto de:
- 4 caracteres: código del banco.
- 4 caracteres: código de la agencia.
- 4 caracteres: dígito control de la cuenta.
- 10 caracteres: número de cuenta
El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello del tercero autorizando a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas a la verificación de los datos identificativos y bancarios.
D: A rellenar por el Departamento u Organismo Autónomo.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Atención Ciudadana: Zuzenean
Servicio Zuzenean | Ciudad | Dirección |
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Bizkaia | Bilbao | c/ Gran Vía, nº 85 |
Gipuzkoa | Donostia | c/ Andía, nº 13 |
Alava | Vitoria-Gasteiz | c/ Ramiro de Maeztu, nº 10 |
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Atención Ciudadana: Zuzenean
Servicio Zuzenean | Ciudad | Dirección |
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Bizkaia | Bilbao | c/ Gran Vía, nº 85 |
Gipuzkoa | Donostia | c/ Andía, nº 13 |
Alava | Vitoria-Gasteiz | c/ Ramiro de Maeztu, nº 10 |
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Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Atención Ciudadana: Zuzenean
Servicio Zuzenean | Ciudad | Dirección |
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Bizkaia | Bilbao | c/ Gran Vía, nº 85 |
Gipuzkoa | Donostia | c/ Andía, nº 13 |
Alava | Vitoria-Gasteiz | c/ Ramiro de Maeztu, nº 10 |
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Atención Ciudadana: Zuzenean
Servicio Zuzenean | Ciudad | Dirección |
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Bizkaia | Bilbao | c/ Gran Vía, nº 85 |
Gipuzkoa | Donostia | c/ Andía, nº 13 |
Alava | Vitoria-Gasteiz | c/ Ramiro de Maeztu, nº 10 |
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Atención Ciudadana: Zuzenean
Servicio Zuzenean | Ciudad | Dirección |
---|---|---|
Bizkaia | Bilbao | c/ Gran Vía, nº 85 |
Gipuzkoa | Donostia | c/ Andía, nº 13 |
Alava | Vitoria-Gasteiz | c/ Ramiro de Maeztu, nº 10 |
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Atención Ciudadana: Zuzenean
Servicio Zuzenean | Ciudad | Dirección |
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Bizkaia | Bilbao | c/ Gran Vía, nº 85 |
Gipuzkoa | Donostia | c/ Andía, nº 13 |
Alava | Vitoria-Gasteiz | c/ Ramiro de Maeztu, nº 10 |
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas