Convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
[HOBETUZ]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer las bases para el año 2024 de las ayudas económicas para el desarrollo de acciones de formación (acciones estratégicas de formación) programadas por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus personas trabajadoras.
Ámbito de aplicación:
1.– Las ayudas objeto de la presente convocatoria se aplicarán a las acciones formativas que se promuevan para los centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas y grupos de empresa en los términos contemplados en la presente convocatoria y pueden participar en las acciones formativas sus personas trabajadoras.
3.– Podrán además participar en las iniciativas formativas susceptibles de ser subvencionadas los siguientes colectivos:
1) Personas trabajadoras socio o socias de cooperativas de trabajo asociado que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando así lo dispongan sus estatutos.
2) Personas trabajadoras directamente vinculadas a la empresa y que por Ley no pueden ser contratados o contratadas por cuenta ajena, estando obligados a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (administradores, familiares).
3) Personas trabajadoras acogidas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) o al Régimen Especial de los trabajadores y trabajadoras del mar.
4) Personas trabajadoras autónomas.
5) Aquellos y aquellas que, aun no estando ocupados u ocupadas, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
– Personas trabajadoras a tiempo parcial (fijos discontinuos y fijas discontinuas) en sus períodos de no-ocupación.
– Personas trabajadoras que pasen a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
– Personas trabajadoras acogidas a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo.
Excepcionalmente, en el caso de empresas inmersas en procesos de internacionalización, y siempre que exista la debida justificación, podrán participar en las acciones formativas financiadas personas trabajadoras pertenecientes a empresas vinculadas con la empresa beneficiaria de la ayuda. A estos efectos, son procesos de internacionalización los de efectiva implantación en terceros países.
4.– Serán susceptibles de financiación, en esta convocatoria del año 2024, las acciones formativas que se desarrollen entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio del año 2025. En cualquier caso, al menos una de las acciones formativas deberá comenzar en el ejercicio 2024.
Dotación presupuestaria
3.200.000 eurosPrestación económica
3.200.000 euros, de los cuales 1.600.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 1.600.000 euros corresponden al crédito de compromiso de 2025 del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
La concesión de las citadas ayudas, se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.
Forma de pago:
La subvención se abonará en dos pagos, que se realizarán del siguiente modo:
Un primer pago del 50% del total de la subvención al momento de la recepción por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la certificación de inicio de la primera acción formativa, que deberá presentarse en el plazo de 5 días hábiles desde el inicio.
Un segundo pago, por el resto de la subvención, a la presentación de la memoria justificativa ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la aprobación de la liquidación final correspondiente.
3.200.000 euros, de los cuales 1.600.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 1.600.000 euros corresponden al crédito de compromiso de 2025 del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
La concesión de las citadas ayudas, se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.
La subvención se abonará en dos pagos, que se realizarán del siguiente modo:
Un primer pago del 50% del total de la subvención al momento de la recepción por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la certificación de inicio de la primera acción formativa, que deberá presentarse en el plazo de 5 días hábiles desde el inicio.
Un segundo pago, por el resto de la subvención, a la presentación de la memoria justificativa ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la aprobación de la liquidación final correspondiente.
A quién va dirigido
Empresas y grupos de empresa en los términos contemplados en la presente convocatoria
Requisitos
- Nombre y razón social del solicitante, CIF, número de inscripción en la Seguridad Social, Censo Nacional de Actividades Económica (CNAE) y Convenio Colectivo de sector y plantilla media de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Esta documentación deberá presentarse debidamente firmada y sellada.
- El compromiso de participación (anexo 2A, que estará disponible en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo) de todas y cada una de las empresas que participen en un plan de grupo de empresas.
- Persona de la empresa responsable del proyecto presentado.
- En los casos que esta documentación no haya sido entregada en anteriores convocatorias o haya sufrido modificaciones con respecto a las presentadas con anterioridad. a) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa Titular del Plan. b) Original, copia compulsada o copia para su compulsa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal para representar a la entidad solicitante.
- En caso de disponer de él, Estudio o Análisis de detección de necesidades formativas en el que se enmarquen las acciones presentadas en el plan de formación susceptible de ser financiado.
- Descripción de las acciones formativas a desarrollar debidamente priorizadas, entendiendo esta prioridad como preferencia en la ejecución, con indicación de su denominación, duración y número de participantes en cada una de ellas, con el desglose que se determine en los impresos normalizados que se adjuntan a la presente convocatoria. En todo caso, se deberá hacer constar: a) Colectivos destinatarios por categorías o grupos profesionales, situación laboral y régimen de afiliación a la Seguridad Social. b) Coste estimado de las acciones formativas. c) Calendario previsto de ejecución y horas laborales que se ocuparán en las acciones formativas. d) Entidades de formación, lugar, instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas. e) Criterios de selección de los y las participantes. f) Persona de contacto y modo de efectuar el seguimiento de las acciones formativas programadas, así como los criterios y metodologías que servirán para la posterior evaluación de los programas de formación.
- Declaración responsable del montante anual de la cuota de formación profesional ingresada por la empresa o empresas durante el ejercicio 2023 en relación con los centros de trabajo situados en la CAPV.
- Declaración responsable de la entidad solicitante de no tener deudas por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo con la Administración de la CAE y sus organismos autónomos.
- Declaración responsable en la que se acredite que la entidad no está sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- En caso de que fuera necesario, certificación acreditativa de haber realizado en formación la inversión que por ley o convenio colectivo corresponda, así como documentos justificativos. Esta documentación deberá presentarse debidamente firmada y sellada.
- Relación de los centros de trabajo, especificándose respecto de cada uno de ellos las acciones en las que tiene previsto participar, la localidad de ubicación, el número total de personas trabajadoras y el de participantes efectivos, así como la existencia o no de representación sindical.
- Declaración responsable de que la empresa no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Dado que las ayudas contempladas en la presente convocatoria son complementarias a las previstas en el modelo estatal y con el fin de evitar la duplicidad en las subvenciones o bonificaciones y la sobrefinanciación de las acciones formativas objeto de la ayuda, el solicitante deberá presentar una declaración responsable manifestando que en ningún caso ha bonificado o bonificará las mismas acciones o participantes en el sistema de bonificaciones contemplado en el modelo estatal, así como la existencia y cuantía de otros ingresos adicionales o ayudas concedidas para la misma actividad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados. Cualquier variación que se produjera con posterioridad deberá ser comunicada a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Documento de información y consulta a la representación legal de los trabajadores (anexo 3A, que estará disponible en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo) debidamente sellado y firmado.
- Acreditación documental de la vinculación de las empresas inmersas en procesos de internacionalización.
- Declaración responsable de la empresa solicitante relativa a las ayudas de «minimis» recibidas en el ejercicio en curso y durante los dos anteriores, en los términos previstos en el artículo 25 de la presente convocatoria.
- En el supuesto de contratación de servicios externos, propuesta de contratación justificando, en su caso, la solicitud de tres ofertas y la elección. Esta documentación podrá presentarse en un momento posterior, antes del inicio de la acción formativa.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas
945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)
Código
0136808Solicitud y aportación de documentación
Para la solicitud, habrá que presentar presencialmente y firmados los documentos generados electrónicamente en la aplicación.
Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se cumplimentarán en los modelos normalizados de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación para empresas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Aquellas empresas que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus
1. Rellene los formularios solicitados en la aplicación informática.
2. Prepare la documentación requerida en formato papel, firmada la que proceda.
3. Presente la solicitud debidamente cumplimentada en cualquiera de las siguientes direcciones:
- Servicios Centrales Bilbao, Calle Xenpelar, nº11-13 – 48003 Bilbao.
- Nombre y razón social del solicitante, CIF, número de inscripción en la Seguridad Social, Censo Nacional de Actividades Económica (CNAE) y Convenio Colectivo de sector y plantilla media de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Esta documentación deberá presentarse debidamente firmada y sellada.
- El compromiso de participación (anexo 2A, que estará disponible en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo) de todas y cada una de las empresas que participen en un plan de grupo de empresas.
- Persona de la empresa responsable del proyecto presentado.
- En los casos que esta documentación no haya sido entregada en anteriores convocatorias o haya sufrido modificaciones con respecto a las presentadas con anterioridad. a) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa Titular del Plan. b) Original, copia compulsada o copia para su compulsa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal para representar a la entidad solicitante.
- En caso de disponer de él, Estudio o Análisis de detección de necesidades formativas en el que se enmarquen las acciones presentadas en el plan de formación susceptible de ser financiado.
- Descripción de las acciones formativas a desarrollar debidamente priorizadas, entendiendo esta prioridad como preferencia en la ejecución, con indicación de su denominación, duración y número de participantes en cada una de ellas, con el desglose que se determine en los impresos normalizados que se adjuntan a la presente convocatoria. En todo caso, se deberá hacer constar: a) Colectivos destinatarios por categorías o grupos profesionales, situación laboral y régimen de afiliación a la Seguridad Social. b) Coste estimado de las acciones formativas. c) Calendario previsto de ejecución y horas laborales que se ocuparán en las acciones formativas. d) Entidades de formación, lugar, instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas. e) Criterios de selección de los y las participantes. f) Persona de contacto y modo de efectuar el seguimiento de las acciones formativas programadas, así como los criterios y metodologías que servirán para la posterior evaluación de los programas de formación.
- Declaración responsable del montante anual de la cuota de formación profesional ingresada por la empresa o empresas durante el ejercicio 2023 en relación con los centros de trabajo situados en la CAPV.
- Declaración responsable de la entidad solicitante de no tener deudas por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo con la Administración de la CAE y sus organismos autónomos.
- Declaración responsable en la que se acredite que la entidad no está sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- En caso de que fuera necesario, certificación acreditativa de haber realizado en formación la inversión que por ley o convenio colectivo corresponda, así como documentos justificativos. Esta documentación deberá presentarse debidamente firmada y sellada.
- Relación de los centros de trabajo, especificándose respecto de cada uno de ellos las acciones en las que tiene previsto participar, la localidad de ubicación, el número total de personas trabajadoras y el de participantes efectivos, así como la existencia o no de representación sindical.
- Declaración responsable de que la empresa no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Dado que las ayudas contempladas en la presente convocatoria son complementarias a las previstas en el modelo estatal y con el fin de evitar la duplicidad en las subvenciones o bonificaciones y la sobrefinanciación de las acciones formativas objeto de la ayuda, el solicitante deberá presentar una declaración responsable manifestando que en ningún caso ha bonificado o bonificará las mismas acciones o participantes en el sistema de bonificaciones contemplado en el modelo estatal, así como la existencia y cuantía de otros ingresos adicionales o ayudas concedidas para la misma actividad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados. Cualquier variación que se produjera con posterioridad deberá ser comunicada a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Documento de información y consulta a la representación legal de los trabajadores (anexo 3A, que estará disponible en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo) debidamente sellado y firmado.
- Acreditación documental de la vinculación de las empresas inmersas en procesos de internacionalización.
- Declaración responsable de la empresa solicitante relativa a las ayudas de «minimis» recibidas en el ejercicio en curso y durante los dos anteriores, en los términos previstos en el artículo 25 de la presente convocatoria.
- En el supuesto de contratación de servicios externos, propuesta de contratación justificando, en su caso, la solicitud de tres ofertas y la elección. Esta documentación podrá presentarse en un momento posterior, antes del inicio de la acción formativa.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde la fecha en que comience el plazo de presentación de solicitudes.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.