Plazas para la realización, durante el verano de 2025, de cursos de inglés, francés y alemán para alumnos y alumnas de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y de 1.º y 2.º cursos de Bachillerato matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
[HIZKUNTZA-ATZERRI]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar 532 plazas para la estancia de dos semanas y realización de cursos en Reino Unido, Irlanda, Francia y Alemania, durante el verano de 2025, dirigidas a alumnos y alumnas de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y de 1er y 2º cursos de Bachillerato matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el concurso para la organización de los cursos de aprendizaje de idiomas, a las plazas correspondientes a Reino Unido, además se incorporarán 4 plazas más destinadas a las personas que ocupen los cuatro primeros puestos de la Olimpiada Matemática para alumnado de 2.º de ESO en la convocatoria del año 2024-2025.
Cada una de las plazas convocadas incluye los siguientes conceptos:
- · Viaje de ida y vuelta desde las tres capitales de la Comunidad Autónoma del País Vasco hasta el lugar del país en el que transcurrirá su estancia.
- · Seguro de viaje, matrícula y material escolar del curso de idiomas al que van a asistir.
- · Alojamiento, manutención y transporte urbano al centro donde se impartirá el curso.
- · Actividades socioculturales y deportivas por las tardes y dos excursiones de día completo durante los fines de semana.
Las plazas para el alumnado al que va dirigido esta convocatoria se distribuyen, por nivel educativo para cada idioma y país, en dos tramos de diferente cuota de participación adecuados a la situación económica de las familias, de la siguiente manera:
| Tramo 1 | Tramo 2 | | ||||
País e idioma | 3º y 4º ESO y 1º BACH | 2º BACH | 3º y 4º ESO y 1º BACH | 2º BACH | Total plazas | ||
| |||||||
| 3º y 4º ESO | 1º BACH | | 3º y 4º ESO | 1º BACH | | |
1.– Inglés en Irlanda | 70 | 43 | 40 | 20 | 13 | 12 | 198 |
2.– Inglés en Reino Unido | 89 | 55 | 53 | 31 | 18 | 18 | 264 (+ 4*) |
3.– Francés en Francia | 24 | 6 | 16 | 4 | 50 | ||
4.– Alemán en Alemania | 8 | 2 | 8 | 2 | 20 | ||
Total plazas | 390 | 142 | 532 (536) |
Dotación presupuestaria
1.033.571,48 euroPrestación económica
El derecho al disfrute de una de las plazas convocadas implicará el abono de la correspondiente participación económica por parte del alumno o alumna:
a) Tramo 1: 140 euros.
b) Tramo 2: 560 euros.
Serán encuadrados en el tramo 1 aquellos alumnos y alumnas que hayan recibido beca en la convocatoria de "Becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios" para el curso académico inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la instancia.
Serán encuadrados en el tramo 2 aquellos alumnos y alumnas que no cumplan ninguna de las condiciones señaladas en el párrafo anterior.
El derecho al disfrute de una de las plazas convocadas implicará el abono de la correspondiente participación económica por parte del alumno o alumna:
a) Tramo 1: 140 euros.
b) Tramo 2: 560 euros.
Serán encuadrados en el tramo 1 aquellos alumnos y alumnas que hayan recibido beca en la convocatoria de "Becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios" para el curso académico inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la instancia.
Serán encuadrados en el tramo 2 aquellos alumnos y alumnas que no cumplan ninguna de las condiciones señaladas en el párrafo anterior.
A quién va dirigido
Alumnado de niveles no universitarios
Requisitos:
- Presentar la solicitud en tiempo y forma
- No haber accedido, en años anteriores, a plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero convocadas por el Departamento de Educación, con excepción de los alumnos que hubieran accedido a plaza por haberla obtenido como premio en la Olimpíada Matemáticas "Eduardo Chillida".
- No haber renunciado, expresa o implícitamente, a plaza concedida en convocatoria anterior en tiempo o forma que impidió la asignación de la plaza a otro alumno o alumna, conforme establece el artículo 14.
- Cumplir 19 años como máximo en el año 2025.
- Estar matriculado, en el curso 2024-2025, en un centro docente público o privado concertado de la Comunidad Autónoma de Euskadi en alguno de los siguientes estudios: - 3º o 4º cursos de Educación Secundaria Obligatoria - 1º o 2º cursos de Bachillerato.
-
El/los idioma/s correspondiente/s a la plaza que se solicita debe haber sido cursado en los dos cursos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la instancia (2022-2023 y 2023-2024) en un centro de Educación Secundaria, siendo el último de ellos en un centro de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenido con fondos públicos.
Excepcionalmente, en el caso de que se trate de alumnado con aceleración curricular (Decreto 78/2024, de 18 de junio, de respuesta a la diversidad en el marco de un sistema educativo inclusivo, para las alumnas y alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco), no será obligatorio que el o los idiomas solicitados hayan sido cursados en un centro de Educación Secundaria, manteniéndose el requisito de haberlos cursado durante los dos últimos cursos académicos (2022-2023 y 2023-2024).
-
Haber obtenido en el curso anterior una nota mínima de 7,00 en el/los idioma/s solicitado/s y alcanzar una puntuación total igual o superior a 16,00 como resultado de la suma de la nota media del curso anterior y la nota del idioma solicitado.
La adjudicación tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo que no será suficiente para obtener asignación de plaza haber obtenido estas notas mínimas. Es necesario, también, conseguir un número de orden que sitúe a la persona solicitante dentro de las plazas que se van a conceder en cada tramo.
- Ingresar dentro de plazo la participación económica que se corresponda con la del tramo al que esté adscrita la plaza, contemplada en el artículo 5.4.
Requisitos
- No podrán ser beneficiarios de la subvención los alumnos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Se comprobará de oficio por el órgano gestor de este procedimiento que el alumno se halla al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social. No obstante, el alumno podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente en cada caso.
El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable referida en el artículo 9 e incorporada en el modelo de solicitud.
- Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa
Solicitud y aportación de documentación
La solicitud será realizada por el alumno o la alumna mayor de edad o menor emancipado, y si fuere menor no emancipado, por el padre, madre o representante legal, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.
Tramitación electrónica:
a) Acceder mediante certificado digital (DNI, Tarjeta Izenpe...) o Juego de Barcos (B@kq).
En esta opción, el formulario de solicitud debe ser firmado electrónicamente y, por tanto, su presentación es registrada automáticamente.
b) Acceder mediante un Correo Electrónico, y uno de los elementos siguientes:
- · DIE (Documento Identificativo de Educación), junto con la fecha de nacimiento.
- · DNI / NIE
En el caso de acceder mediante esta opción, la persona solicitante debe imprimir el formulario cumplimentado, firmarlo y presentarlo en el centro docente en el que el alumno o la alumna se encuentre matriculado/a, dentro del plazo indicado en el apartado 1 del artículo 8 de esta Orden.
Tramitación presencial:
En el caso de que la persona solicitante no disponga de medios para presentar la solicitud por vías telemáticas, podrá fotocopiar o solicitar en el centro docente el formulario incluido en el anexo I de esta convocatoria, cumplimentarlo manualmente y, una vez firmado, presentarlo en el centro donde el alumno o la alumna esté matriculado/a.
También podrá remitirlo a dicho centro a través de los lugares de presentación contemplados en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- No podrán ser beneficiarios de la subvención los alumnos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Se comprobará de oficio por el órgano gestor de este procedimiento que el alumno se halla al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social. No obstante, el alumno podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente en cada caso.
El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable referida en el artículo 9 e incorporada en el modelo de solicitud.
- Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello
- Presentar la solicitud en tiempo y forma
- No haber accedido, en años anteriores, a plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero convocadas por el Departamento de Educación, con excepción de los alumnos que hubieran accedido a plaza por haberla obtenido como premio en la Olimpíada Matemáticas "Eduardo Chillida".
- No haber renunciado, expresa o implícitamente, a plaza concedida en convocatoria anterior en tiempo o forma que impidió la asignación de la plaza a otro alumno o alumna, conforme establece el artículo 14.
- Cumplir 19 años como máximo en el año 2025.
- Estar matriculado, en el curso 2024-2025, en un centro docente público o privado concertado de la Comunidad Autónoma de Euskadi en alguno de los siguientes estudios: - 3º o 4º cursos de Educación Secundaria Obligatoria - 1º o 2º cursos de Bachillerato.
-
El/los idioma/s correspondiente/s a la plaza que se solicita debe haber sido cursado en los dos cursos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la instancia (2022-2023 y 2023-2024) en un centro de Educación Secundaria, siendo el último de ellos en un centro de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenido con fondos públicos.
Excepcionalmente, en el caso de que se trate de alumnado con aceleración curricular (Decreto 78/2024, de 18 de junio, de respuesta a la diversidad en el marco de un sistema educativo inclusivo, para las alumnas y alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco), no será obligatorio que el o los idiomas solicitados hayan sido cursados en un centro de Educación Secundaria, manteniéndose el requisito de haberlos cursado durante los dos últimos cursos académicos (2022-2023 y 2023-2024).
-
Haber obtenido en el curso anterior una nota mínima de 7,00 en el/los idioma/s solicitado/s y alcanzar una puntuación total igual o superior a 16,00 como resultado de la suma de la nota media del curso anterior y la nota del idioma solicitado.
La adjudicación tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo que no será suficiente para obtener asignación de plaza haber obtenido estas notas mínimas. Es necesario, también, conseguir un número de orden que sitúe a la persona solicitante dentro de las plazas que se van a conceder en cada tramo.
- Ingresar dentro de plazo la participación económica que se corresponda con la del tramo al que esté adscrita la plaza, contemplada en el artículo 5.4.
a) Acceder mediante certificado digital (DNI, Tarjeta Izenpe...) o Juego de Barcos (B@kq).
En esta opción, el formulario de solicitud debe ser firmado electrónicamente y, por tanto, su presentación es registrada automáticamente.
b) Acceder mediante un Correo Electrónico, y uno de los elementos siguientes:
- · DIE (Documento Identificativo de Educación), junto con la fecha de nacimiento.
- · DNI / NIE
En el caso de acceder mediante esta opción, la persona solicitante debe imprimir el formulario cumplimentado, firmarlo y presentarlo en el centro docente en el que el alumno o la alumna se encuentre matriculado/a, dentro del plazo indicado en el apartado 1 de este artículo.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
En el centro escolar donde el alumno o la alumna esté matriculada.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- No podrán ser beneficiarios de la subvención los alumnos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Se comprobará de oficio por el órgano gestor de este procedimiento que el alumno se halla al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social. No obstante, el alumno podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente en cada caso.
El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable referida en el artículo 9 e incorporada en el modelo de solicitud.
- Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello
- Presentar la solicitud en tiempo y forma
- No haber accedido, en años anteriores, a plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero convocadas por el Departamento de Educación, con excepción de los alumnos que hubieran accedido a plaza por haberla obtenido como premio en la Olimpíada Matemáticas "Eduardo Chillida".
- No haber renunciado, expresa o implícitamente, a plaza concedida en convocatoria anterior en tiempo o forma que impidió la asignación de la plaza a otro alumno o alumna, conforme establece el artículo 14.
- Cumplir 19 años como máximo en el año 2025.
- Estar matriculado, en el curso 2024-2025, en un centro docente público o privado concertado de la Comunidad Autónoma de Euskadi en alguno de los siguientes estudios: - 3º o 4º cursos de Educación Secundaria Obligatoria - 1º o 2º cursos de Bachillerato.
-
El/los idioma/s correspondiente/s a la plaza que se solicita debe haber sido cursado en los dos cursos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la instancia (2022-2023 y 2023-2024) en un centro de Educación Secundaria, siendo el último de ellos en un centro de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenido con fondos públicos.
Excepcionalmente, en el caso de que se trate de alumnado con aceleración curricular (Decreto 78/2024, de 18 de junio, de respuesta a la diversidad en el marco de un sistema educativo inclusivo, para las alumnas y alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco), no será obligatorio que el o los idiomas solicitados hayan sido cursados en un centro de Educación Secundaria, manteniéndose el requisito de haberlos cursado durante los dos últimos cursos académicos (2022-2023 y 2023-2024).
-
Haber obtenido en el curso anterior una nota mínima de 7,00 en el/los idioma/s solicitado/s y alcanzar una puntuación total igual o superior a 16,00 como resultado de la suma de la nota media del curso anterior y la nota del idioma solicitado.
La adjudicación tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo que no será suficiente para obtener asignación de plaza haber obtenido estas notas mínimas. Es necesario, también, conseguir un número de orden que sitúe a la persona solicitante dentro de las plazas que se van a conceder en cada tramo.
- Ingresar dentro de plazo la participación económica que se corresponda con la del tramo al que esté adscrita la plaza, contemplada en el artículo 5.4.
En el caso de que la persona solicitante no disponga de medios para presentar la solicitud por vías telemáticas, podrá fotocopiar o solicitar en el centro docente el formulario incluido en el anexo I de esta convocatoria, cumplimentarlo manualmente y, una vez firmado, presentarlo en el centro donde el alumno o la alumna esté matriculado/a.
También podrá remitirlo a dicho centro a través de los lugares de presentación contemplados en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Plazo de resolución: Hasta 6 meses a partir de la publicación de la Orden de la convocatoria
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
En el centro escolar donde el alumno o la alumna esté matriculada.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
En el centro escolar donde el alumno o la alumna esté matriculada.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
En el centro escolar donde el alumno o la alumna esté matriculada.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
En el centro escolar donde el alumno o la alumna esté matriculada.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
En el centro escolar donde el alumno o la alumna esté matriculada.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
En el centro escolar donde el alumno o la alumna esté matriculada.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas