Subvenciones para la financiación de inversiones en centros educativos de la red concertada cuya titularidad revista la forma de cooperativa o fundación (HEZKOOP-2024)
[HEZKOOP]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
1.– Es objeto de esta Orden convocar ayudas a la financiación de préstamos suscritos por cooperativas de enseñanza o fundaciones titulares de centros docentes concertados para la realización de inversiones destinadas a la adquisición de inmuebles para uso educativo o la realización de obras de nueva construcción, ampliación, sustitución y adecuación a los requisitos exigidos por la legislación vigente. Únicamente se incluirán las actuaciones sobre espacios definidos en la normativa que regula la construcción de edificios educativos.
2.– Serán objeto de subvención los préstamos suscritos para las inversiones realizadas en centros educativos ubicados en la comunidad Autónoma de Euskadi.
Dotación presupuestaria
24.000.000,00 (euro)Prestación económica
Son subvencionables a los efectos de la presente Orden, los préstamos suscritos por los o las titulares de los centros que se determinan en el artículo 2 con entidades financieras, en las condiciones fijadas en esta convocatoria, por importe igual o superior a 50.000 euros y cuyo plazo de finalización de la inversión este comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 29 de octubre de 2024.
Forma de pago:
El importe de la subvención concedida se abonará mediante pagos fraccionados a trimestre vencido, por un periodo máximo de ocho años, a los beneficiarios de la citada subvención, una vez éstos acrediten el pago a las entidades de crédito de las cantidades ya vencidas en el respectivo trimestre. El primer pago será el correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del año 2024, previa presentación de la documentación justificativa de pago a las entidades de crédito de las cantidades ya vencidas. Los citados pagos no podrán exceder de la cuantía de la cuota devengada en el período de que se trate. La documentación justificativa se tramitará a través de Mis Gestiones https://www.euskadi.eus/micarpeta
Las ayudas a las que se refiere esta convocatoria son compatibles con las procedentes de cualquier otra Administración Pública, siempre que no se supere con la suma de ellas el importe de la cuantía subvencionable contemplada en la presente Orden. En el caso de que se supere, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe de la ayuda concedida de conformidad con la presente Orden. Son, asimismo, compatibles con la percepción de la partida de reposición e inversiones del módulo económico de sostenimiento por unidad escolar del concierto educativo.
Compromiso de no sobrefinanciación, de acuerdo con el artículo 9.4 h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS) (Anexo IV)
Son subvencionables a los efectos de la presente Orden, los préstamos suscritos por los o las titulares de los centros que se determinan en el artículo 2 con entidades financieras, en las condiciones fijadas en esta convocatoria, por importe igual o superior a 50.000 euros y cuyo plazo de finalización de la inversión este comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 29 de octubre de 2024.
El importe de la subvención concedida se abonará mediante pagos fraccionados a trimestre vencido, por un periodo máximo de ocho años, a los beneficiarios de la citada subvención, una vez éstos acrediten el pago a las entidades de crédito de las cantidades ya vencidas en el respectivo trimestre. El primer pago será el correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del año 2024, previa presentación de la documentación justificativa de pago a las entidades de crédito de las cantidades ya vencidas. Los citados pagos no podrán exceder de la cuantía de la cuota devengada en el período de que se trate. La documentación justificativa se tramitará a través de Mis Gestiones https://www.euskadi.eus/micarpeta
Las ayudas a las que se refiere esta convocatoria son compatibles con las procedentes de cualquier otra Administración Pública, siempre que no se supere con la suma de ellas el importe de la cuantía subvencionable contemplada en la presente Orden. En el caso de que se supere, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe de la ayuda concedida de conformidad con la presente Orden. Son, asimismo, compatibles con la percepción de la partida de reposición e inversiones del módulo económico de sostenimiento por unidad escolar del concierto educativo.
Compromiso de no sobrefinanciación, de acuerdo con el artículo 9.4 h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS) (Anexo IV)
A quién va dirigido
Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Requisitos:
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.
Asimismo, es requisito indispensable tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, verificándose su cumplimiento al momento de conceder la concesión y la realización de pagos.
-
Los centros de Bachillerato y Formación Profesional.
Art. 3.2. Así mismo, los centros de Bachillerato y Formación Profesional cuando tengan entre sus socios mayoritarios algún centro cooperativo que sí imparta y tenga concertado alguno de los niveles educativos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación Especial deberán cumplir los requisitos del apartado anterior.
-
Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Se deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes, según lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi (BOPV nº 34, de 17 de febrero).
-
Los centros educativos concertados en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial.
Art. 3.1. Para los centros educativos concertados en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación Especial será necesario que los titulares de los centros educativos cumplan uno de los siguientes requisitos:
a) Estar constituido como cooperativa de enseñanza.
b) Estar constituido como fundación siempre que en sus Estatutos se establezca que, en caso de extinción, los bienes resultantes de las operaciones de liquidación se destinarán íntegramente a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Requisitos
- Acreditación/verificación en documento Anexo II, de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- No haber sido sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
-
Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
- Documentación acreditativa y justificativa de los pagos bancarios de los préstamos a las entidades de crédito correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre de 2024
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios
Solicitud y aportación de documentación.
Se deberá presentar una solicitud por cada inversión u obra para la que se solicita subvención. En el caso de que se presente un mismo préstamo para la realización de varias inversiones se deberá indicar en la solicitud.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Hoja de Datos Excel
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
- Obras para la realización de obras que requieran proyecto de ejecución VISADO.
-
Proyecto de Ejecución visado (en formato digital) incluyendo planos de antes y después de las reformas o ampliaciones, indicando claramente en todos los casos el destino de cada uno de los espacios y su superficie útil.
- Obras que no requieren proyecto visado
-
Memoria explicativa incluyendo planos y superficies de la actuación realizada por un técnico competente.
-
Facturas justificativas de la inversión realizada, en el caso de que la obra haya sido gestionada por el propio centro mediante la contratación individualizada de diferentes gremios y proveedores se aportará en listado de proveedores y gremios con los importes de cada uno.
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Acta de la recepción de la obra o Acuerdo de la entidad titular del centro, dando por buena la finalización de la obra en el caso de que la obra haya sido gestionada por el propio centro.
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Memoria explicativa y liquidación de la obra en la que se especifique si ha habido o no variaciones respecto a la memoria original. En el caso de existir variaciones, detallar las mismas e incluir las mediciones realmente ejecutadas, así como un cuadro comparativo entre el presupuesto original y el presupuesto realmente ejecutado.
-
Documentación acreditativa de los préstamos concedidos por entidades de crédito para la financiación de las inversiones en la que consten todas las condiciones de los mismos, así como su situación a la fecha de la solicitud.
- Además, si el titular del centro docente no es titular del inmueble
- Adquisición de inmuebles
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
- Acreditación/verificación en documento Anexo II, de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- No haber sido sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
-
Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
- Documentación acreditativa y justificativa de los pagos bancarios de los préstamos a las entidades de crédito correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre de 2024
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.
Asimismo, es requisito indispensable tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, verificándose su cumplimiento al momento de conceder la concesión y la realización de pagos.
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Los centros de Bachillerato y Formación Profesional.
Art. 3.2. Así mismo, los centros de Bachillerato y Formación Profesional cuando tengan entre sus socios mayoritarios algún centro cooperativo que sí imparta y tenga concertado alguno de los niveles educativos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación Especial deberán cumplir los requisitos del apartado anterior.
-
Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Se deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes, según lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi (BOPV nº 34, de 17 de febrero).
-
Los centros educativos concertados en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial.
Art. 3.1. Para los centros educativos concertados en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación Especial será necesario que los titulares de los centros educativos cumplan uno de los siguientes requisitos:
a) Estar constituido como cooperativa de enseñanza.
b) Estar constituido como fundación siempre que en sus Estatutos se establezca que, en caso de extinción, los bienes resultantes de las operaciones de liquidación se destinarán íntegramente a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en BOPV.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los resultados previstos, deberá presentar la documentación requerida en los lugares señalados al efecto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Acreditación del pago | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
El primer pago será el correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del año 2024, previa presentación de la documentación justificativa de pago a las entidades de crédito de las cantidades ya vencidas. Los citados pagos no podrán exceder de la cuantía de la cuota devengada en el período de que se trate.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
-
Los centros de Bachillerato y Formación Profesional.
Art. 3.2. Así mismo, los centros de Bachillerato y Formación Profesional cuando tengan entre sus socios mayoritarios algún centro cooperativo que sí imparta y tenga concertado alguno de los niveles educativos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación Especial deberán cumplir los requisitos del apartado anterior.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.