Subvenciones para la financiación de inversiones en centros educativos de la red concertada cuya titularidad revista la forma de cooperativa o fundación (HEZKOOP-2024)

[HEZKOOP]

Descripción


Objeto

1.– Es objeto de esta Orden convocar ayudas a la financiación de préstamos suscritos por cooperativas de enseñanza o fundaciones titulares de centros docentes concertados para la realización de inversiones destinadas a la adquisición de inmuebles para uso educativo o la realización de obras de nueva construcción, ampliación, sustitución y adecuación a los requisitos exigidos por la legislación vigente. Únicamente se incluirán las actuaciones sobre espacios definidos en la normativa que regula la construcción de edificios educativos.

2.– Serán objeto de subvención los préstamos suscritos para las inversiones realizadas en centros educativos ubicados en la comunidad Autónoma de Euskadi.

Dotación presupuestaria

24.000.000,00 (euro)

Prestación económica

Son subvencionables a los efectos de la presente Orden, los préstamos suscritos por los o las titulares de los centros que se determinan en el artículo 2 con entidades financieras, en las condiciones fijadas en esta convocatoria, por importe igual o superior a 50.000 euros y cuyo plazo de finalización de la inversión este comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 29 de octubre de 2024.

Forma de pago:

El importe de la subvención concedida se abonará mediante pagos fraccionados a trimestre vencido, por un periodo máximo de ocho años, a los beneficiarios de la citada subvención, una vez éstos acrediten el pago a las entidades de crédito de las cantidades ya vencidas en el respectivo trimestre. El primer pago será el correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del año 2024, previa presentación de la documentación justificativa de pago a las entidades de crédito de las cantidades ya vencidas. Los citados pagos no podrán exceder de la cuantía de la cuota devengada en el período de que se trate. La documentación justificativa se tramitará a través de Mis Gestiones https://www.euskadi.eus/micarpeta

Las ayudas a las que se refiere esta convocatoria son compatibles con las procedentes de cualquier otra Administración Pública, siempre que no se supere con la suma de ellas el importe de la cuantía subvencionable contemplada en la presente Orden. En el caso de que se supere, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe de la ayuda concedida de conformidad con la presente Orden. Son, asimismo, compatibles con la percepción de la partida de reposición e inversiones del módulo económico de sostenimiento por unidad escolar del concierto educativo.

Compromiso de no sobrefinanciación, de acuerdo con el artículo 9.4 h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS) (Anexo IV)

A quién va dirigido


Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  • Los centros de Bachillerato y Formación Profesional.

  • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Los centros educativos concertados en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial.

Requisitos

  • Acreditación/verificación en documento Anexo II, de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
  • No haber sido sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
  • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Documentación acreditativa y justificativa de los pagos bancarios de los préstamos a las entidades de crédito correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre de 2024

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0190305

Solicitud y aportación de documentación.


Se deberá presentar una solicitud por cada inversión u obra para la que se solicita subvención. En el caso de que se presente un mismo préstamo para la realización de varias inversiones se deberá indicar en la solicitud.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los resultados previstos, deberá presentar la documentación requerida en los lugares señalados al efecto.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites