HEZIBI-Centros de formación 2024. Programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.
[HEZIBI-Centros de formación]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer las bases reguladoras del programa HEZIBI de Formación y Trabajo, desarrollando un modelo de formación profesional en alternancia, dirigido a estudiantes de formación profesional inscritos como desempleados y a personas jóvenes desempleadas con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales mediante la obtención de un certificado de profesionalidad o título de formación profesional inicial en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en la empresa, contribuyendo a ajustar las necesidades de las empresas con las competencias adquiridas por los trabajadores y trabajadoras.
Apoyar la transformación de un Certificado de Profesionalidad en un Certificado de Profesionalidad en régimen de alternancia con la actividad retribuida en la empresa con una prestación económica de 400 € por cada una de las personas en formación el alternancia.
Dotación presupuestaria
3.000.000 €Prestación económica
900.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 2.100.000 euros al crédito de compromiso de 2025.
Las solicitudes que reúnan los requisitos se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos.
Cada entidad beneficiaria recibirá una prestación económica de 400 € por cada una de las personas participantes que vayan a realizar el Certificado de profesionalidad en régimen de alternancia.
Forma de pago:
El pago de la subvención se hará efectivo tras su concesión en un único pago por el 100% de la subvención concedida.
900.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 2.100.000 euros al crédito de compromiso de 2025.
Las solicitudes que reúnan los requisitos se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos.
Cada entidad beneficiaria recibirá una prestación económica de 400 € por cada una de las personas participantes que vayan a realizar el Certificado de profesionalidad en régimen de alternancia.
El pago de la subvención se hará efectivo tras su concesión en un único pago por el 100% de la subvención concedida.
A quién va dirigido
Centros de formación de titularidad privada o pública radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impartan formación conducente a la obtención Certificados de Profesionalidad.
Requisitos
-
Centros de formación públicos o privados que impartan formación acreditados por Lanbide-SVE o del Servicio Público de Empleo Estatal.
Acreditación correspondiente
-
Disponer de un Proyecto Formativo aprobado por Lanbide para impartir un certificado de profesionalidad
Resolución correspondiente
-
Solicitud de Transformación de la impartición del Certificado de profesionalidad a impartición en alternancia con la actividad
Anexo I de la ORDEN de 10 de diciembre de 2014
-
Para los centros no dependientes del Departamente de Educación, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor
-
No estar sancionada administrativa, ni penalmente, con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido:
-Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica efectiva de mujeres y hombres.
-Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo:
-No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
-No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa, o en caso de haber sido sancionada que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, en su caso, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
No estar incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus organismos autónomos.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar percibiendo, haber recibido o estar pendiente de resolución, de ninguna subvención, bonificación, ayuda o ingreso con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración o entidades públicas o privadas.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Para que la Administración puede realizar el abono de la subvención el beneficiario debe estar registrado en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/
Justificante Alta terceros
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Formación para el Empleo
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Información general)
Código
1038113Solicitud y aportación de documentación
Con carácter general, la solicitud deberá realizarse antes del inicio de la actividad formativa y siempre que resten horas suficientes de formación para poder formalizar un contrato de Formación en alternancia a la fecha prevista del inicio de la relación laboral.
La gestión de las subvenciones correspondientes al programa HEZIBI se realiza a través de el aplicativo de Formación de Lanbide LAN-F. Todo tipo de gestión relativo a este programa se realizará a través de este aplicativo.
Procedimiento de registro de la Empresa en el sistema
El usuario o la usuaria accede al sistema activando el botón del "Aplicativo de Formación LAN-F".
Se solicita el registro que conllevará cumplimentar todos los datos en pantalla. Además, se deben adjuntar tres ficheros:
- Fotocopia NIF del usuario
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa
- Poder de representación o autorización para representar a la empresa
Una vez se haya dado de alta el usuario o usuaria recibirá un correo electrónico con una clave de acceso, que se genera automáticamente, a la dirección de correo indicada anteriormente en el formulario.
Entrada al sistema
El usuario accede al sistema activando el botón del "Aplicativo de Formación LAN-F".
Deberá acceder mediante la introducción del NIF de la Empresa, de un tipo y nº de documento, contraseña.
Una vez en la aplicación, se podrán realizar las solicitudes y actuaciones correspondientes a la gestión del Programa HEZIBI.
-
Centros de formación públicos o privados que impartan formación acreditados por Lanbide-SVE o del Servicio Público de Empleo Estatal.
Acreditación correspondiente
-
Disponer de un Proyecto Formativo aprobado por Lanbide para impartir un certificado de profesionalidad
Resolución correspondiente
-
Solicitud de Transformación de la impartición del Certificado de profesionalidad a impartición en alternancia con la actividad
Anexo I de la ORDEN de 10 de diciembre de 2014
-
Para los centros no dependientes del Departamente de Educación, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor
-
No estar sancionada administrativa, ni penalmente, con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido:
-Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica efectiva de mujeres y hombres.
-Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo:
-No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
-No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa, o en caso de haber sido sancionada que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, en su caso, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
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No estar incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus organismos autónomos.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar percibiendo, haber recibido o estar pendiente de resolución, de ninguna subvención, bonificación, ayuda o ingreso con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración o entidades públicas o privadas.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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Para que la Administración puede realizar el abono de la subvención el beneficiario debe estar registrado en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/
Justificante Alta terceros
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.