HEZIBI-Centros de formación 2024. Programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.

[HEZIBI-Centros de formación]

Descripción


Objeto

Establecer las bases reguladoras del programa HEZIBI de Formación y Trabajo, desarrollando un modelo de formación profesional en alternancia, dirigido a estudiantes de formación profesional inscritos como desempleados y a personas jóvenes desempleadas con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales mediante la obtención de un certificado de profesionalidad o título de formación profesional inicial en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en la empresa, contribuyendo a ajustar las necesidades de las empresas con las competencias adquiridas por los trabajadores y trabajadoras.

Apoyar la transformación de un Certificado de Profesionalidad en un Certificado de Profesionalidad en régimen de alternancia con la actividad retribuida en la empresa con una prestación económica de 400 € por cada una de las personas en formación el alternancia.

Dotación presupuestaria

3.000.000 €

Prestación económica

900.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 2.100.000 euros al crédito de compromiso de 2025.

Las solicitudes que reúnan los requisitos se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos.

Cada entidad beneficiaria recibirá una prestación económica de 400 € por cada una de las personas participantes que vayan a realizar el Certificado de profesionalidad en régimen de alternancia.

Forma de pago:

El pago de la subvención se hará efectivo tras su concesión en un único pago por el 100% de la subvención concedida.

A quién va dirigido


Centros de formación de titularidad privada o pública radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impartan formación conducente a la obtención Certificados de Profesionalidad.

Requisitos

  • Centros de formación públicos o privados que impartan formación acreditados por Lanbide-SVE o del Servicio Público de Empleo Estatal.

  • Disponer de un Proyecto Formativo aprobado por Lanbide para impartir un certificado de profesionalidad

  • Solicitud de Transformación de la impartición del Certificado de profesionalidad a impartición en alternancia con la actividad

  • Para los centros no dependientes del Departamente de Educación, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • No estar sancionada administrativa, ni penalmente, con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido:
    -Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica efectiva de mujeres y hombres.
    -Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo:
    -No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    -No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

  • No estar sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa, o en caso de haber sido sancionada que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

  • Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, en su caso, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • No estar incursa en ninguna de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones

  • No estar incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus organismos autónomos.

  • No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones.

  • No estar percibiendo, haber recibido o estar pendiente de resolución, de ninguna subvención, bonificación, ayuda o ingreso con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración o entidades públicas o privadas.

  • Para que la Administración puede realizar el abono de la subvención el beneficiario debe estar registrado en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Formación para el Empleo

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Información general)

Código

1038113

Solicitud y aportación de documentación


Con carácter general, la solicitud deberá realizarse antes del inicio de la actividad formativa y siempre que resten horas suficientes de formación para poder formalizar un contrato de Formación en alternancia a la fecha prevista del inicio de la relación laboral.

La gestión de las subvenciones correspondientes al programa HEZIBI se realiza a través de el aplicativo de Formación de Lanbide LAN-F. Todo tipo de gestión relativo a este programa se realizará a través de este aplicativo.

Procedimiento de registro de la Empresa en el sistema

El usuario o la usuaria accede al sistema activando el botón del "Aplicativo de Formación LAN-F".

Se solicita el registro que conllevará cumplimentar todos los datos en pantalla. Además, se deben adjuntar tres ficheros:

  • Fotocopia NIF del usuario
  • Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa
  • Poder de representación o autorización para representar a la empresa

Una vez se haya dado de alta el usuario o usuaria recibirá un correo electrónico con una clave de acceso, que se genera automáticamente, a la dirección de correo indicada anteriormente en el formulario.

Entrada al sistema

El usuario accede al sistema activando el botón del "Aplicativo de Formación LAN-F".

Deberá acceder mediante la introducción del NIF de la Empresa, de un tipo y nº de documento, contraseña.

Una vez en la aplicación, se podrán realizar las solicitudes y actuaciones correspondientes a la gestión del Programa HEZIBI.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios