Ayudas a las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2024-2025
[HAURPRI]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvencionar la impartición, durante el curso escolar 2024-2025, del primer ciclo de Educación Infantil por centros educativos de titularidad privada, salvo las aulas de tercer curso en centros concertados.
Dotación presupuestaria
16.405.000 (euro)Prestación económica
Forma de pago:
El pago de la subvención se realizará en dos plazos.
El primero ascenderá al 30% del total concedido, y se hará efectivo tras la firma de la Resolución de la Viceconsejera de Educación.
El segundo pago, por el 70 % restante, se realizará durante el mes de julio de 2025, tras realizar la correspondiente justificación de la ayuda.
La propuesta de resolución definitiva será notificada de forma individualizada y de manera electrónica a los interesados. Las notificaciones de las resoluciones por canal electrónico se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 5 días para aceptar o rechazar la propuesta de resolución definitiva. En este sentido, si en el plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución definitiva, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente, se entenderá que esta queda aceptada.
En el caso de rechazar la propuesta de resolución definitiva, se entenderá que la persona o entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud.
El pago de la subvención se realizará en dos plazos.
El primero ascenderá al 30% del total concedido, y se hará efectivo tras la firma de la Resolución de la Viceconsejera de Educación.
El segundo pago, por el 70 % restante, se realizará durante el mes de julio de 2025, tras realizar la correspondiente justificación de la ayuda.
La propuesta de resolución definitiva será notificada de forma individualizada y de manera electrónica a los interesados. Las notificaciones de las resoluciones por canal electrónico se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 5 días para aceptar o rechazar la propuesta de resolución definitiva. En este sentido, si en el plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución definitiva, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente, se entenderá que esta queda aceptada.
En el caso de rechazar la propuesta de resolución definitiva, se entenderá que la persona o entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud.
A quién va dirigido
Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada de la CAPV
Requisitos:
- Acreditar suficiente poder de representación
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda por parte de las personas o entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, en aplicación de lo establecido en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas expedida por el órgano competente.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda por parte de las personas o entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, en aplicación de lo establecido en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas expedida por el órgano competente.
Requisitos
-
Contar con autorización para impartir el primer ciclo de Educación Infantil el curso 2024-2025. En los centros privados concertados quedará excluido el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil (aulas de dos años).
Podrán participar en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas titulares de las escuelas infantiles de titularidad privada y los centros privados concertados de la CAPV que cuenten con autorización para impartir el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2024-2025 (escuelas infantiles privadas, centros privados de Educación Infantil, centros privados de Educación Infantil y Primaria y centros privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria). En los centros privados concertados quedará excluido el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil (aulas de dos años).
-
Comunicar a la Viceconsejería de Educación concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
La cuantía que se reciba por esta convocatoria será compatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de órganos dependientes de administraciones públicas o entidades privadas sin competencias en materia educativa, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100 % del gasto objeto de esta aportación. En tal supuesto, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria. Las entidades solicitantes de las habrán de suscribir, en su solicitud, un compromiso de no sobrefinanciación.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que cumplan la condición de que sus representantes legales estén incursos en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obte¬ner subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incu¬rrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que no tengan un plan de igualdad vigente, debiendo tenerlo según la normativa del Estado, en el caso de empresas. Tampoco aquellas empresas de más de 50 perso¬nas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que: Hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una eco¬nomía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que no hayan cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Educación
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Relación del personal educativo de la Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil, situación laboral y titulación académica y de euskera. Se deberá aportar fotocopia de los títulos y de los contratos de trabajo de las personas contratadas para este curso 2023-2024, que no figuren en el listado de personal educativo del curso anterior (Anexo IV).
-
Copia del libro de familia o del extracto del registro personal de los niños y niñas nacidos en 2024 expedido por el Registro Civil
-
En el caso de no estar dado de alta en el Registro de Representantes del Gobierno Vasco citado en la base 3ª de esta convocatoria de ayudas, poder notarial o documento acreditativo en el que se autorice a la persona solicitante a actuar en representación del centro. De igual forma, no será necesario dicho documento en el caso de haber sido presentado en anteriores convocatorias.
-
Certificado de inscripción del Plan de Igualdad emitido por el registro competente, en los casos en los que obligue la normativa del Estado.
-
El cumplimiento del requisito de no estar en situación de concurso, recogida en el epígrafe 2.2. la base 3ª de esta convocatoria de ayudas, se acreditará mediante certificado emitido por el Registro Público Concursal. https://www.publicidadconcursal.es/
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
-
Contar con autorización para impartir el primer ciclo de Educación Infantil el curso 2024-2025. En los centros privados concertados quedará excluido el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil (aulas de dos años).
Podrán participar en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas titulares de las escuelas infantiles de titularidad privada y los centros privados concertados de la CAPV que cuenten con autorización para impartir el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2024-2025 (escuelas infantiles privadas, centros privados de Educación Infantil, centros privados de Educación Infantil y Primaria y centros privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria). En los centros privados concertados quedará excluido el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil (aulas de dos años).
-
Comunicar a la Viceconsejería de Educación concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
La cuantía que se reciba por esta convocatoria será compatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de órganos dependientes de administraciones públicas o entidades privadas sin competencias en materia educativa, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100 % del gasto objeto de esta aportación. En tal supuesto, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria. Las entidades solicitantes de las habrán de suscribir, en su solicitud, un compromiso de no sobrefinanciación.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que cumplan la condición de que sus representantes legales estén incursos en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obte¬ner subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incu¬rrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que no tengan un plan de igualdad vigente, debiendo tenerlo según la normativa del Estado, en el caso de empresas. Tampoco aquellas empresas de más de 50 perso¬nas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que: Hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una eco¬nomía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que no hayan cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
- Acreditar suficiente poder de representación
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda por parte de las personas o entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, en aplicación de lo establecido en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas expedida por el órgano competente.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda por parte de las personas o entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, en aplicación de lo establecido en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas expedida por el órgano competente.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución de concesión y denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada por la Viceconsejera de Educación en un plazo de seis meses. Dicha Resolución será notificada de forma individualizada y de manera electrónica a los interesados, y las concedidas publicadas a efectos de su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Entre el 1 y el 15 de junio de 2025 las personas o entidades subvencionadas deberán remitir, mediante formulario normalizado (Anexo V), a la Dirección de Centros y Planificación del Departamento de Educación, la justificación de gastos e ingresos de la Escuela Infantil durante el curso 2024-2025. El modelo de formulario estará disponible en la siguiente dirección electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/servicios/0097014.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta entre el 1 y el 15 de junio.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas