Ayudas a las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2024-2025

[HAURPRI]

Descripción


Objeto

Subvencionar la impartición, durante el curso escolar 2024-2025, del primer ciclo de Educación Infantil por centros educativos de titularidad privada, salvo las aulas de tercer curso en centros concertados.

Dotación presupuestaria

16.405.000 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

El pago de la subvención se realizará en dos plazos.

El primero ascenderá al 30% del total concedido, y se hará efectivo tras la firma de la Resolución de la Viceconsejera de Educación.

El segundo pago, por el 70 % restante, se realizará durante el mes de julio de 2025, tras realizar la correspondiente justificación de la ayuda.

La propuesta de resolución definitiva será notificada de forma individualizada y de manera electrónica a los interesados. Las notificaciones de las resoluciones por canal electrónico se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 5 días para aceptar o rechazar la propuesta de resolución definitiva. En este sentido, si en el plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución definitiva, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente, se entenderá que esta queda aceptada.

En el caso de rechazar la propuesta de resolución definitiva, se entenderá que la persona o entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud.

 

A quién va dirigido


Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada de la CAPV

Requisitos:

  • Acreditar suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Requisitos

  • Contar con autorización para impartir el primer ciclo de Educación Infantil el curso 2024-2025. En los centros privados concertados quedará excluido el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil (aulas de dos años).

  • Comunicar a la Viceconsejería de Educación concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

  • No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que cumplan la condición de que sus representantes legales estén incursos en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obte¬ner subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incu¬rrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
  • No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que no tengan un plan de igualdad vigente, debiendo tenerlo según la normativa del Estado, en el caso de empresas. Tampoco aquellas empresas de más de 50 perso¬nas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  • No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que: Hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una eco¬nomía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
  • No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que no hayan cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Educación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0097014

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución de concesión y denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada por la Viceconsejera de Educación en un plazo de seis meses. Dicha Resolución será notificada de forma individualizada y de manera electrónica a los interesados, y las concedidas publicadas a efectos de su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Entre el 1 y el 15 de junio de 2025 las personas o entidades subvencionadas deberán remitir, mediante formulario normalizado (Anexo V), a la Dirección de Centros y Planificación del Departamento de Educación, la justificación de gastos e ingresos de la Escuela Infantil durante el curso 2024-2025. El modelo de formulario estará disponible en la siguiente dirección electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/servicios/0097014.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites