Concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a la financiación de los gastos de infraestructura de las plazas de nueva creación del primer ciclo de educación infantil en centros públicos.En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

[HAURMUNI-NEXTG2025]

Descripción


Objeto

Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU

La concesión la de ayudas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que sean titulares de Escuelas Infantiles y a los ayuntamientos conveniados con el Consorcio Haurreskolak, destinadas a la financiación de los gastos de infraestructuras de las nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública, creadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.

Dotación presupuestaria

4.207.837,00 (euro)

Prestación económica

La dotación económica total destinada a esta convocatoria asciende a 4.207.837 euros con la siguiente distribución:

Año 2025

40%

1.683.134,80

Año 2026

60%

2.524.702,20

Subvención TOTAL

4.207.837,00

Forma de pago:

El abono de la subvención se realizará en dos plazos:

a) El primero ascenderá al 40 % del total concedido y se hará efectivo tras la emisión de la Resolución de la Viceconsejera de Educación a que hace referencia la base decimosegunda de la presente convocatoria.

b) El segundo pago, por el 60 % restante, se efectuará una vez la actividad subvencionada haya sido debidamente justificada y se haya comprobado que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención. Una vez recibida la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar el documento contable de ingreso.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido.

La cuantía máxima de la subvención es de 18.000 euros por cada nueva plaza creada hasta el agotamiento del crédito disponible. Una vez agotado dicho crédito, dicha circunstancia, se hará pública, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del País Vasco.

Se considera plazas de nueva creación las plazas públicas escolares para niños menores de tres años que no existieran con anterioridad a enero de 2021, teniendo en cuenta que estas plazas no pueden sustituir en ningún caso a plazas existentes anteriormente. Estas ayudas se destinan a los gastos de plazas autorizadas y puestas en funcionamiento como plazas educativas a partir de enero de 2021, teniendo en cuenta que las obras deben finalizar con posterioridad a enero de 2021.

A quién va dirigido


Entidades locales

Requisitos:

  • Ser Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco que sea titular de escuelas infantiles de primer ciclo de Educación Infantil.
  • Ser Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco que esté adherido al Consorcio Haurreskolak que haya financiado gastos de infraestructuras para la creación de nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.
  • Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm ? DNSH»).

  • Garantizar la ausencia de conflictos de interés, fraude y corrupción, así como aceptar de manera incondicionada y sin reservas el Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención,.

  • No obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
  • Someterse a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
  • Garantizar que la entidad es conocedora de que la financiación de esta ayuda proviene del MRR de la Unión Europea.

  • Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del Reglamento Financiero.

  • Custodiar y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos.

  • Cumplir con las obligaciones de comunicación

  • Incluir sus datos de identificación en una base datos única
  • Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas

  • Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
  • Comprometerse a cumplir las exigencias previstas

Requisitos

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No haber sido beneficiarios/as de ayudas por los mismos conceptos y los mismos centros y plazas.
  • No estar incursas en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2, 3, 4 y 5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ayuntamientos que:

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación
  • Educación > Viceconsejería de Políticas Educativas

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Políticas Educativas

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1240802

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria comenzará a las 08:00 horas del día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria de este Programa en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto.

En todo caso el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de octubre de 2025, aun cuando existirá presupuesto disponible en la convocatoria.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible mediante publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución de la Vicenconsejera de Educación.

 

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución definitiva de concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada por la Viceconsejera de Educación en un plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Compatibilidad con otras ayudas


 Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa.

El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada (100%), de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden HFP/1030/2021 y otra normativa que se desarrolle referida a los fondos correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En caso de que se produjera una financiación simultánea del gasto subvencionado, se procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente (37.3 LGS).

– En todo caso, el Ayuntamiento beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar a la Administración concedente la obtención de cualquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, tal como queda reflejado en el Artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.