Concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a la financiación de los gastos de infraestructura de las plazas de nueva creación del primer ciclo de educación infantil en centros públicos.En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
[HAURMUNI-NEXTG2025]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU
La concesión la de ayudas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que sean titulares de Escuelas Infantiles y a los ayuntamientos conveniados con el Consorcio Haurreskolak, destinadas a la financiación de los gastos de infraestructuras de las nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública, creadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.
Dotación presupuestaria
4.207.837,00 (euro)Prestación económica
La dotación económica total destinada a esta convocatoria asciende a 4.207.837 euros con la siguiente distribución:
Año 2025
40%
1.683.134,80
Año 2026
60%
2.524.702,20
Subvención TOTAL
4.207.837,00
Forma de pago:
El abono de la subvención se realizará en dos plazos:
a) El primero ascenderá al 40 % del total concedido y se hará efectivo tras la emisión de la Resolución de la Viceconsejera de Educación a que hace referencia la base decimosegunda de la presente convocatoria.
b) El segundo pago, por el 60 % restante, se efectuará una vez la actividad subvencionada haya sido debidamente justificada y se haya comprobado que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención. Una vez recibida la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar el documento contable de ingreso.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido.
La cuantía máxima de la subvención es de 18.000 euros por cada nueva plaza creada hasta el agotamiento del crédito disponible. Una vez agotado dicho crédito, dicha circunstancia, se hará pública, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del País Vasco.
Se considera plazas de nueva creación las plazas públicas escolares para niños menores de tres años que no existieran con anterioridad a enero de 2021, teniendo en cuenta que estas plazas no pueden sustituir en ningún caso a plazas existentes anteriormente. Estas ayudas se destinan a los gastos de plazas autorizadas y puestas en funcionamiento como plazas educativas a partir de enero de 2021, teniendo en cuenta que las obras deben finalizar con posterioridad a enero de 2021.
La dotación económica total destinada a esta convocatoria asciende a 4.207.837 euros con la siguiente distribución:
Año 2025 | 40% | 1.683.134,80 |
Año 2026 | 60% | 2.524.702,20 |
Subvención TOTAL | 4.207.837,00 |
El abono de la subvención se realizará en dos plazos:
a) El primero ascenderá al 40 % del total concedido y se hará efectivo tras la emisión de la Resolución de la Viceconsejera de Educación a que hace referencia la base decimosegunda de la presente convocatoria.
b) El segundo pago, por el 60 % restante, se efectuará una vez la actividad subvencionada haya sido debidamente justificada y se haya comprobado que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención. Una vez recibida la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar el documento contable de ingreso.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido.
La cuantía máxima de la subvención es de 18.000 euros por cada nueva plaza creada hasta el agotamiento del crédito disponible. Una vez agotado dicho crédito, dicha circunstancia, se hará pública, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del País Vasco.
Se considera plazas de nueva creación las plazas públicas escolares para niños menores de tres años que no existieran con anterioridad a enero de 2021, teniendo en cuenta que estas plazas no pueden sustituir en ningún caso a plazas existentes anteriormente. Estas ayudas se destinan a los gastos de plazas autorizadas y puestas en funcionamiento como plazas educativas a partir de enero de 2021, teniendo en cuenta que las obras deben finalizar con posterioridad a enero de 2021.
A quién va dirigido
Entidades locales
Requisitos:
- Ser Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco que sea titular de escuelas infantiles de primer ciclo de Educación Infantil.
- Ser Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco que esté adherido al Consorcio Haurreskolak que haya financiado gastos de infraestructuras para la creación de nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.
-
Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm ? DNSH»).
En el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su caso del etiquetado climático (0 %) y digital (0 %), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, conforme al formulario que recogido en el Anexo V de esta subvención, debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.
-
Garantizar la ausencia de conflictos de interés, fraude y corrupción, así como aceptar de manera incondicionada y sin reservas el Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención,.
Las disposiciones del Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención se obligarán de manera íntegra con pleno respeto a la normativa autonómica, estatal y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como de acuerdo a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea realicen sus instituciones.
- No obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
- Someterse a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
-
Garantizar que la entidad es conocedora de que la financiación de esta ayuda proviene del MRR de la Unión Europea.
De tal manera, asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 febrero de 2021, por el que se establece el MRR, así como de las demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.
-
Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del Reglamento Financiero.
Asimismo, obligar a todos los perceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, o a todas las demás personas o entidades que intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales de fondos.
-
Custodiar y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos.
Con el fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años o, en caso de que el importe de la financiación sea igual o inferior a 60.000 EUR, durante un periodo de tres años, de conformidad con lo establecido por el art. 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, así como el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
-
Cumplir con las obligaciones de comunicación
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá una declaración de la financiación recibida con la siguiente referencia: “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”. El emblema de la Unión Europea deberá permanecer distinto y separado y no podrá modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Estas medidas de información y comunicación de las actuaciones desarrolladas se incluirán en carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
Se adjunta como Anexo VIII instrucciones relativas las obligaciones de comunicación.
- Incluir sus datos de identificación en una base datos única
-
Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas
En caso de actuaciones a desarrollar por terceros, establecer mecanismos que aseguren la contribución al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
- Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
-
Comprometerse a cumplir las exigencias previstas
Previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto.
Requisitos
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No haber sido beneficiarios/as de ayudas por los mismos conceptos y los mismos centros y plazas.
-
No estar incursas en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2, 3, 4 y 5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
La acreditación de no hallarse incurso en las causas de prohibición se realizará en los términos fijados en los apartados 6, 7,8 y 9 de este mismo artículo 13, siendo también de aplicación la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ayuntamientos que:
- Hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración
- Cumplan la condición de que sus representantes legales estén incursos en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
- Hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
- No hayan cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
- Educación > Viceconsejería de Políticas Educativas
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Políticas Educativas
Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria comenzará a las 08:00 horas del día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria de este Programa en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto.
En todo caso el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de octubre de 2025, aun cuando existirá presupuesto disponible en la convocatoria.
A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible mediante publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución de la Vicenconsejera de Educación.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
Declaración responsable de los proveedores en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de contratos financiados con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su caso del etiquetado climático (0 %) y digital (0 %), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, conforme al formulario que recogido en el Anexo V de esta subvención, debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.
Declaración Responsable de adhesión y conocimiento a la política antifraude, en los términos del Anexo I de esta subvención.
Declaración Responsable por la cual se manifiesta que no incurre en doble financiación, en los términos del Anexo I de esta subvención.
Declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, conforme a la normativa vigente, en los términos del Anexo I de esta subvención.
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR-NextGenerationEU y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, en los términos del Anexo I de esta subvención.
Declaración Responsable de titularidad Real de conformidad con el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, en los términos del Anexo I de la presente subvención.
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Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No haber sido beneficiarios/as de ayudas por los mismos conceptos y los mismos centros y plazas.
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No estar incursas en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2, 3, 4 y 5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
La acreditación de no hallarse incurso en las causas de prohibición se realizará en los términos fijados en los apartados 6, 7,8 y 9 de este mismo artículo 13, siendo también de aplicación la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ayuntamientos que:
- Hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración
- Cumplan la condición de que sus representantes legales estén incursos en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
- Hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
- No hayan cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
- Ser Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco que sea titular de escuelas infantiles de primer ciclo de Educación Infantil.
- Ser Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco que esté adherido al Consorcio Haurreskolak que haya financiado gastos de infraestructuras para la creación de nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.
-
Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm ? DNSH»).
En el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su caso del etiquetado climático (0 %) y digital (0 %), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, conforme al formulario que recogido en el Anexo V de esta subvención, debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.
-
Garantizar la ausencia de conflictos de interés, fraude y corrupción, así como aceptar de manera incondicionada y sin reservas el Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención,.
Las disposiciones del Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención se obligarán de manera íntegra con pleno respeto a la normativa autonómica, estatal y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como de acuerdo a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea realicen sus instituciones.
- No obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
- Someterse a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
-
Garantizar que la entidad es conocedora de que la financiación de esta ayuda proviene del MRR de la Unión Europea.
De tal manera, asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 febrero de 2021, por el que se establece el MRR, así como de las demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.
-
Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del Reglamento Financiero.
Asimismo, obligar a todos los perceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, o a todas las demás personas o entidades que intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales de fondos.
-
Custodiar y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos.
Con el fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años o, en caso de que el importe de la financiación sea igual o inferior a 60.000 EUR, durante un periodo de tres años, de conformidad con lo establecido por el art. 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, así como el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
-
Cumplir con las obligaciones de comunicación
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá una declaración de la financiación recibida con la siguiente referencia: “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”. El emblema de la Unión Europea deberá permanecer distinto y separado y no podrá modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Estas medidas de información y comunicación de las actuaciones desarrolladas se incluirán en carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
Se adjunta como Anexo VIII instrucciones relativas las obligaciones de comunicación.
- Incluir sus datos de identificación en una base datos única
-
Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas
En caso de actuaciones a desarrollar por terceros, establecer mecanismos que aseguren la contribución al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
- Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
-
Comprometerse a cumplir las exigencias previstas
Previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución definitiva de concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada por la Viceconsejera de Educación en un plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
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Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
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Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Compatibilidad con otras ayudas
– Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa.
El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada (100%), de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden HFP/1030/2021 y otra normativa que se desarrolle referida a los fondos correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En caso de que se produjera una financiación simultánea del gasto subvencionado, se procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente (37.3 LGS).
– En todo caso, el Ayuntamiento beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar a la Administración concedente la obtención de cualquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, tal como queda reflejado en el Artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.