Ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de estudiantes con especiales dificultades de movilidad (2024-2025).

[GARRAIO EGOKITUA]

Descripción


Objeto

Ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de personas con discapacidad física y psíquica con especiales dificultades de movilidad, que en el curso 2024-2025 realicen estudios universitarios y otros estudios superiores en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a las bases contenidas en el anexo II de esta Orden.

Dotación presupuestaria

100.000 euros

Prestación económica

Se podrá financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, con un tope máximo por solicitud de 12.000 euros y hasta el agotamiento del crédito habilitado al efecto.

Forma de pago:

Una vez notificada la resolución de concesión de las becas, éstas serán abonadas con carácter anticipado en un único pago en el plazo de un mes.

A quién va dirigido


Estudiantes de nivel universitario

Estudiantes con especiales dificultades de movilidad debido a sus condiciones físicas o psíquicas que durante el año académico 2024-2025 vayan a realizar estudios universitarios, enseñanzas superiores artísticas o estudios superiores artísticos o militares o religiosos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos:

  • En el caso de personas solicitantes de origen extranjero, además del padrón, deben poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España, a fecha de presentación de solicitud. En esta consideración de residente legal queda excluida la situación de estancia por estudios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Estar empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2023.
  • Tener certificados por la Unidad de Valoración y Orientación de la correspondiente Diputación Foral, según sea el tipo de cada solicitud

  • Realizar la matrícula en centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cursar durante el año académico 2024-2025 de forma presencial alguno de los siguientes estudios oficiales:

  • No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca, independientemente de si recibieron beca para esos estudios o no. A estos efectos, quienes tengan ya una Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, podrán obtener beca para cursar los estudios de Grado (o de adaptación a Grado) que sustituyan el título obtenido, pero deberán quedar matriculados de la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes estén en posesión de un título oficial de Grado que haya sido adscrito al nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (Máster) del MECES, podrán ser personas beneficiarias de beca para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de Máster universitario, pero en ningún caso beca para cursar un Grado adscrito al nivel 2.
  • Quienes estén acogidos a programas de movilidad y soliciten la ayuda para trasladarse a centros no ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán acreditar su participación en programas de movilidad.

Requisitos

  • La persona solicitante de la ayuda deberá reunir los requisitos estipulados en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

Organismos


Organismo que convoca

  • Ciencia, Universidades e Innovación > Consejero/a de Ciencia, Universidades e Innovación

Organismo que resuelve

  • Ciencia, Universidades e Innovación > Viceconsejería de Universidades e Investigación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0175511

Solicitud y aportación de documentación


-Plazo de presentación de solicitudes: del 18 de julio al 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

 

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión regulado en esta convocatoria es de seis meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Antes del mes de agosto de 2024.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

En caso de que la persona beneficiaria sea mayor de edad deberá cumplimentar este documento siendo él el titular de la cuenta bancaria. Por el contrario, la persona beneficiaria fuera menor de edad, el Alta de terceros lo hará la madre, padre y/o la persona tutora legal, siendo estos los titulares de la cuenta bancaria.

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