Subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ejercicio 2025
[FP_GAITASUNEN_EBALUAZIOA_2025]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Concesión de subvenciones destinadas a las organizaciones empresariales y sindicales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional para el desarrollo, dentro de su ámbito de actuación, de las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, así como de las labores de coordinación y gestión que resulten necesarias para el correcto desempeño de las mismas.
Dotación presupuestaria
468.000 (euro)Prestación económica
Forma de pago:
El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos:
a) Un primer pago cuyo importe será del 40% del total concedido, una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 20.2 de la Orden que regula la convocatoria.
b) Un segundo pago del 60% restante tras la presentación de la justificación en el plazo y condiciones que se indican en el artículo 15 de la Orden.
El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos:
a) Un primer pago cuyo importe será del 40% del total concedido, una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 20.2 de la Orden que regula la convocatoria.
b) Un segundo pago del 60% restante tras la presentación de la justificación en el plazo y condiciones que se indican en el artículo 15 de la Orden.
A quién va dirigido
Asociaciones empresariales y sindicales
Requisitos
- Ser entidades empresariales o sindicales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional, u organizaciones federadas o confederadas de dichas entidades.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias
Este requisito deberá mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida, siendo, por lo tanto, verificado su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
-
Estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social
Este requisito deberá mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida, siendo, por lo tanto, verificado su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
-
Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones
Este requisito deben mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida, siendo, por lo tanto, verificado su respectivo al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
- No haber sido sancionada administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
- No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No haber solicitado ni obtenido ninguna ayuda o subvención con esta misma finalidad, concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
- No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- No cumplir la obligación de tener un plan de igualdad vigente, según la normativa del Estado, ni el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado, en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
- Haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o bien, haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
- No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, recogido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de la personas trans y para la garantía de los derechos de la personas LGTBI.
- No hallarse sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Formación Profesional
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Plan de actuaciones de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias, así como de las labores de coordinación y gestión que resulten necesarias para el correcto desempeño de las mismas, que deberá contener los siguientes elementos:
- Resultados esperados e indicadores de seguimiento y evaluación del plan de actuaciones.
- Concreción de los objetivos a conseguir y de las acciones a realizar para el desarrollo de las actuaciones de promoción e impulso, así como la concreción de las labores de coordinación y gestión necesarias para contribuir al correcto desarrollo de las mismas.
- Estructuración y definición del despliegue del plan de actuaciones y concreción de las funciones y tareas de las personas a contratar o asignar con exclusividad.
- El uso del euskera en el plan de actuaciones, con presentación de evidencias.
- La introducción de la perspectiva de género en el plan de actuaciones.
- Ser entidades empresariales o sindicales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional, u organizaciones federadas o confederadas de dichas entidades.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias
Este requisito deberá mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida, siendo, por lo tanto, verificado su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
-
Estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social
Este requisito deberá mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida, siendo, por lo tanto, verificado su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
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Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones
Este requisito deben mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida, siendo, por lo tanto, verificado su respectivo al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
- No haber sido sancionada administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
- No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No haber solicitado ni obtenido ninguna ayuda o subvención con esta misma finalidad, concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
- No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- No cumplir la obligación de tener un plan de igualdad vigente, según la normativa del Estado, ni el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado, en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
- Haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o bien, haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
- No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, recogido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de la personas trans y para la garantía de los derechos de la personas LGTBI.
- No hallarse sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Antes del 10 de enero de 2025
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Este documento contendrá la descripción pormenorizada de las actuaciones realizadas por cada una de las personas contratadas/asignadas con exclusividad al amparo de la subvención, conforme al desglose de actividades contenidas en el plan de actuaciones presentado junto con la solicitud. Asimismo, se especificarán los resultados obtenidos conforme a los indicadores establecidos en el plan de actuaciones. En todo caso, se deberá indicar el número de acciones realizadas.
-
Este documento contendrá una relación de los costes asociados al personal contratado/asignado con exclusividad al amparo de la subvención. Este anexo se acompañará de la siguiente documentación justificativa:
- Copia auténtica del contrato de trabajo o, en su caso, certificado de dedicación exclusiva de la persona asignada para el desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención.
- Copia auténtica de las nóminas correspondientes al periodo cubierto por la subvención y documentación acreditativa del pago de las mismas.
- Documentos de cotización acreditativos de los costes de seguridad social a cargo de la entidad beneficiaria o sus organizaciones federadas o confederadas correspondientes al periodo cubierto por la subvención.
- Facturas con sus correspondientes justificantes de pago y cualquier otro justificante de gasto que, legalmente admitido, acredite los gastos realizados y sea imputable a la subvención concedida.
- En su caso, copia de los acuerdos que tenga establecidos la entidad solicitante en relación a las compensaciones por gastos de comida y viaje.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas