Subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ejercicio 2025

[FP_GAITASUNEN_EBALUAZIOA_2025]

Descripción


Objeto

Concesión de subvenciones destinadas a las organizaciones empresariales y sindicales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional para el desarrollo, dentro de su ámbito de actuación, de las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, así como de las labores de coordinación y gestión que resulten necesarias para el correcto desempeño de las mismas.

Dotación presupuestaria

468.000 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos:

a) Un primer pago cuyo importe será del 40% del total concedido, una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 20.2 de la Orden que regula la convocatoria.

b) Un segundo pago del 60% restante tras la presentación de la justificación en el plazo y condiciones que se indican en el artículo 15 de la Orden.

A quién va dirigido


Asociaciones empresariales y sindicales

Requisitos

  • Ser entidades empresariales o sindicales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional, u organizaciones federadas o confederadas de dichas entidades.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social

  • Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones

  • No haber sido sancionada administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No haber solicitado ni obtenido ninguna ayuda o subvención con esta misma finalidad, concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
  • No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • No cumplir la obligación de tener un plan de igualdad vigente, según la normativa del Estado, ni el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado, en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  • No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
  • Haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o bien, haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
  • No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, recogido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de la personas trans y para la garantía de los derechos de la personas LGTBI.
  • No hallarse sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Formación Profesional

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1217204

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Antes del 10 de enero de 2025

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites