Subvenciones para la adquisición o arrendamiento de maquinaria y/o equipamiento dirigidas a centros privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional. 2024.

[FP_EKIPAMENDUA]

Descripción


Objeto

La financiación de la adquisición o cuotas de arrendamiento de maquinaria y/o equipamiento, así como gastos de instalación derivados de la misma maquinaria y/o equipamiento, diferenciados según dos ámbitos de actuación:

Ámbito 1: Destinado a los centros privados concertados que imparten ciclos de Formación Profesional implantados en la modalidad presencial completa, para la actualización de maquinaria y/o equipamiento necesario para la impartición de los ciclos formativos, conforme a lo señalado en el capítulo II.

Ámbito 2: Destinado a los centros integrados privados concertados que imparten ciclos de Formación Profesional implantados en la modalidad presencial completa, para abordar proyectos que den respuesta a los retos de los entornos 4.0 y 5.0 e implementen los planes de transformación digital y sostenibilidad de la formación profesional, conforme a lo señalado en el capítulo III.

Dotación presupuestaria

2.217.487 (euro)

Prestación económica

La cantidad total se distribuirá de la siguiente manera entre los dos ámbitos de actuación que comprende la presente convocatoria:

● 1.000.000 € para la financiación de la adquisición o cuotas de arrendamiento de la maquinaria y/o equipamiento que dé respuesta al ámbito 1 definido en el artículo 1 de la presente Orden. Las subvenciones previstas para este ámbito se otorgarán mediante prorrateo de la citada cantidad, atendiendo a los criterios de reparto establecidos al efecto.

● 1.217.487 € para la financiación de la adquisición o cuotas de arrendamiento de la maquinaria y/o equipamiento que dé respuesta al ámbito 2 definido en el artículo 1 de la presente Orden. Las subvenciones previstas para este ámbito se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso.

En el caso de que no se agotara la cantidad asignada a uno de los ámbitos, dicho excedente incrementará la cantidad asignada al otro ámbito de actuación, si en éste la cantidad asignada hubiera resultado insuficiente para cubrir la totalidad de lo solicitado que cumpla los requisitos, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita la Comisión de Valoración.

Forma de pago:

El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago previa correcta justificación de las mismas.

A quién va dirigido


Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Requisitos:

  • Ambito 1: ser personas físicas o jurídicas titulares de los centros privados concertados que impartan durante el curso 2023-2024 algún ciclo de Formación Profesional en la modalidad presencial completa, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.
  • Ambito 2: ser personas físicas o jurídicas titulares de los centros privados integrados concertados que impartan durante el curso 2023-2024 algún ciclo de Formación Profesional en la modalidad presencial completa, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.
  • Estar legalmente constituido y autorizado

  • Tener suficiente poder de representación
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público y privado, indicando, en caso afirmativo, la cuantía y el nombre de la entidad concedente. En el caso de recibir otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, no incurrir en la sobrefinanciación.
  • No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello.
  • No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 23 apartado 2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombre y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias y prohibiciones recogidas en el artículo 13 en sus apartados del 2 al 5, ambos incluidos, de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
  • Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que se acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

Requisitos

  • No encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el cual establece que no se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias y prohibiciones recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

  • Haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o bien, haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
  • No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, recogido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de la personas trans y para la garantía de los derechos de la personas LGTBI.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Formación Profesional

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0098613

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

No podrá solicitarse la adquisición o el arrendamiento de una misma máquina o equipamiento al amparo de los dos ámbitos de actuación.

Deberá presentarse una solicitud por cada ámbito de actuación.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Aceptación de la subvención concedida


Si en el plazo de 10 días tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención, las personas beneficiarias no aceptaran expresamente, se entenderá que renuncian a la solicitud.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Justificación


Hasta el 2 de enero de 2025

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites