Ayudas a la mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo 2024

[FEMPA 2024]

Descripción


Objeto

Contribuir a impulsar la competitividad de la flota y las condiciones de seguridad y socio laborales a bordo de buques pesqueros, mediante las ayudas a las inversiones a bordo destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad a bordo y las condiciones de trabajo de los pescadores.

Las inversiones a bordo o equipos individuales deben superar los requisitos de la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, entendiendo por tal, que vayan más allá de las
exigencias impuestas por la legislación comunitaria, nacional o autonómica.

Así, entre otras, se podrán subvencionar:

A. Las compras e instalaciones de los siguientes artículos que tengan por objeto mejorar la seguridad de los pescadores a bordo de los buques pesqueros:

1. Balsas salvavidas.

2. Unidades de destrinca hidrostática para balsas salvavidas.

3. Radiobalizas de localización de la persona que puedan integrarse en los chalecos salvavidas y en la ropa de trabajo de los pescadores.

4. Dispositivos de flotación personal, especialmente trajes de inmersión o de supervivencia y aros y chalecos salvavidas.

5. Bengalas para señales de socorro.

6. Aparatos lanzacabos.

7. Sistemas de salvamento en casos de «hombre al agua».

8. Dispositivos de lucha contra incendios.

9. Puertas cortafuegos.

10. Válvulas de cierre del depósito de combustible.

11. Detectores de gas y sistemas de alarma de gas.

12. Bombas de achique y alarmas.

13. Equipos de radio y de comunicaciones por satélite.

14. Escotillas y puertas estancas.

15. Guardamáquinas.

16. Pasarelas y escaleras de acceso.

17. Iluminación de cubierta, de emergencia o para búsquedas.

18. Mecanismos de seguridad para los casos en que los artes de pesca queden bloqueados.

19. Monitores y cámaras de seguridad.

20. Equipos y demás elementos necesarios para mejorar la seguridad en cubierta.

B. Los equipos que tengan por objeto mejorar las condiciones de salud de los pescadores a bordo de los buques de pesca:

1. La compra y la instalación de botiquines de primeros auxilios.

2. La compra de medicamentos y de dispositivos para tratamiento de urgencia a bordo.

3. El suministro de servicios de telemedicina, incluidos los equipos, las tecnologías electrónicas y los dispositivos de imágenes médicas aplicados a la consulta a distancia desde los buques.

4. La adquisición de guías y manuales para mejorar la salud a bordo.

C. La compra e instalación de los equipos que se citan a continuación y que tengan por objeto mejorar las condiciones de higiene de los pescadores a bordo de los buques de pesca:

1. Instalaciones sanitarias tales como aseos y lavabos.

2. Cocinas y equipos de almacenamiento de productos alimentarios.

3. Depuradoras de agua para la producción de agua potable.

4. Equipos de limpieza para mantener a bordo las condiciones sanitarias adecuadas.

5. Guías y manuales para la mejora de la higiene a bordo, herramientas informáticas incluidas.

D. La compra e instalación de los siguientes equipos que tengan por objeto mejorar las condiciones de trabajo a bordo de los buques de pesca:

1. Barandillas de cubierta.

2. Estructuras de cubierta de abrigo y elementos de modernización de los camarotes que protejan de las condiciones meteorológicas adversas.

3. Elementos para la mejora de la seguridad de los camarotes y el establecimiento de zonas comunes para la tripulación.

4. Equipos para aligerar el levantamiento manual de cargas pesadas, con exclusión de las máquinas utilizadas directamente en las operaciones de pesca, como por ejemplo, los chigres.

5. Pintura y alfombras de goma antideslizantes.

6. Material de aislamiento contra el ruido, el calor o el frío y equipos para mejorar la ventilación.

7. Ropas de trabajo y equipos de seguridad tales como botas de seguridad impermeables, dispositivos de protección respiratoria y ocular, guantes y cascos de protección contra las caídas.

8. Señales de emergencia, de seguridad y de alerta.

9. Análisis y evaluaciones que determinen los riesgos que corran los pescadores en puerto o durante la navegación con el fin de adoptar medidas para prevenirlos o reducirlos.

10. Guías y manuales para la mejora de las condiciones de trabajo a bordo.

E. No serán subvencionables en ningún caso los costes del mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte de los equipos que mantengan en funcionamiento un aparato.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la CAPV (Ayudas FEMPA)

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes.

Requisitos:

  • Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • En el supuesto de personas físicas, éstas deberán tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año anterior, y de forma ininterrumpida, al momento de la solicitud de la ayuda, salvo lo establecido en cada línea de ayuda.
  • En el supuesto de personas jurídicas, su sede social deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Las inversiones y gastos subvencionables no podrán estar comenzados en el momento de presentar la solicitud de ayuda. En aquellos supuestos en los que el objeto de la inspección no se encuentre localizado dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aceptará como acta previa el informe realizado por una Sociedad de Clasificación reconocida.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Las inversiones no deben conllevar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
  • Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.
  • Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas , y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.
  • No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)

Información de contacto


Dirección de Pesca y Acuicultura

Iñaki Zubiete

Teléfono: 944 03 14 62

Email: i-zubiete@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1230235

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites